REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CUARTO
DE JUICIO

MARACAY, 17 DE OCTUBRE DE 2018
208º y 159º

CAUSA: 4J-2197-16
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
FISCALNAC. 63°: ABG. JIMMY GOITE BLANCO
DEFENSA: ABG. CARMEN MILANO Y ABG. SANDRA MENDOZA
ACUSADO: JESUS MORENO, ROBERT CALZADILLA, JHONNY BURGOS, ANDREWS AVILA, FRANCISCO MALPICA, EDUARDO CHIRINOS, JOSE GUERRERA Y ODILIO ARAY
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO POS SUSPENSIÓN CONDICION DEL PROCESO

DE LA IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Los ciudadanos JESUS ALBERTO MORENO CARMONA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.701.955, residenciado en: URB. PRADOS DE LA ENCRUCIJADA, SECTOR VIOLETA, CASA #26-B, CAGUA, ESTADO ARAGUA, ROBERT DE JESUS CALZADILLA, Titular de la Cedula de Identidad V-18.000.151, residenciado en: BARRIO ALI PRIMERA, CALLE EL SAMAN, CASA #55, CAGUA, ESTADO ARAGUA, JHONNY JOSE BURGOS SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-18.054.090, residenciado en: AV. FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE ALCALA, CASA #02, SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, ANDREWS RAMON AVILA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-12.991.444, residenciado en: SAMAN TARAZONERO I, CALLE 05, CASA #40, EL MACARO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, FRANCISCO MANUEL MALPICA MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad V-13.861.051, residenciado en: BARRIO LAS FLORES, SECTOR NEGRA MATEA, ALLE 03, CASA #44, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, EDUARDO DARIO CHIRINOS ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad V-17.245.797, residenciado en: CALLE EL PARAISO, CASA #10, BARRIO EL PARAISO, LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, JOSE GREGORIO GUERRERA REYES, Titular de la Cedula de Identidad V-20.267.770, residenciado en: PARTE BAJA DEL CALVARIO, CASA #22, CALLEJON PIPE, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA Y ODILIO ANTONIO ARAY ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-10.375.720, residenciado en: SECTOR EL MILAGRO, CALLE PRINCIPAL EL MILAGRO, CASA #26, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA.-






DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue la presente causa jurídico penal, son los que a continuación se narran: En fecha 24-03-2014 y 25-03-2014, la empresa que figura como victima fue paralizada sin justificación alguna, donde la actividad económica de la presente empresa se traduce en la producción y distribución de Gases Atmosféricos tales como: OXIGENO, NOTROGENO Y ARGON, Gases Procesados tales como: DIOXIDO DE CARBONO, ACETILENO Y OXIDO NITROSO, Gases Especiales tales como: GASES PUROS Y GASES CERTIFICADOS, los cuales están dirigidos a las industrias PETROLERA, QUIMICA, PETROQUIMICA, FARMACEUTICA, MEDICO-HOSPITALARIA, METALURGICA, METALMECANICA, MECANICA, CORTE Y SOLDURAS, AUTOMOTRIZ, EMBITELLADORAS, PAPEL Y CELULOSAS , ALIMENTOS Y BEBIDAS, ELECTRONICA VIDRIO Y TEXTILERA, los cuales son productos propios para el desarrollo del aparato productivo nacional, lo cual se traduce en una actividad económica de tipo Estratégica, destinada a la satisfacción de los servicios públicos a nivel nacional. Las accionas llevadas a cabo por estas personas fueron las de impedir el acceso a la planta a distintos trabajadores que hacen vida laboral dentro de la misma, igualmente impidiendo la salida de los trabajadores quienes se encontraban dentro de la misma, la razón que alegaron que no avía una solución en el contracto colectivo en pro de los beneficios de los trabajadores por lo cual tomaron esta actitud y realizaron un impedimento claro a los trabajadores para poder acceder a sus puestos de trabajos.-

En fecha 05-06-2017, se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados JESUS ALBERTO MORENO CARMONA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.701.955, ROBERT DE JESUS CALZADILLA, Titular de la Cedula de Identidad V-18.000.151, JHONNY JOSE BURGOS SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-18.054.090, ANDREWS RAMON AVILA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-12.991.444, FRANCISCO MANUEL MALPICA MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad V-13.861.051, EDUARDO DARIO CHIRINOS ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad V-17.245.797, ESTADO ARAGUA, JOSE GREGORIO GUERRERA REYES, Titular de la Cedula de Identidad V-20.267.770 Y ODILIO ANTONIO ARAY ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-10.375.720, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO Y AGAVILLAMIENTO, Previsto y Sancionado en el artículo 191 y 286 ambos del Código Penal Vigente Venezolano, consiste en: REPARACION DE UN AREA DE LA EMPRESA QUE FIGURA COMO VICTIMA. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14-07-2018, se recibió ante este Tribunal la Escrito de culminación, suscrita por los ABG. JOSE RAFAEL PARRA, PEDRO ALEXANDER VELAZQUEZ, FRANCISCO SANTANA Y BRENDA CAROLINA TARIFA, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INDUSTRIA VENEZONALA DE GAS INVEGAS, S.C.A, en la cual dejan constancia que los ciudadanos JESUS ALBERTO MORENO CARMONA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.701.955, ROBERT DE JESUS CALZADILLA, Titular de la Cedula de Identidad V-18.000.151, JHONNY JOSE BURGOS SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-18.054.090, ANDREWS RAMON AVILA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-12.991.444, FRANCISCO MANUEL MALPICA MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad V-13.861.051, EDUARDO DARIO CHIRINOS ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad V-17.245.797, ESTADO ARAGUA, JOSE GREGORIO GUERRERA REYES, Titular de la Cedula de Identidad V-20.267.770 Y ODILIO ANTONIO ARAY ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-10.375.720, informando que los mismos cumplieron fielmente la condición impuesta por este Tribunal, la cual era: LA RECUPERACION DE UN AREA DE LA MENCIONADA EMPRESA QUE FIGURA COMO VICTIMA, dejando constancia seis (06) folios útiles con Montaje Fotográfico del área reparada.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Por otra parte, el artículo 300 ejusdem, consagra:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA”. (Omisis)

Asimismo, el artículo 49 ibidem, estipula:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7.- EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.


Ahora bien, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados JESUS ALBERTO MORENO CARMONA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.701.955, ROBERT DE JESUS CALZADILLA, Titular de la Cedula de Identidad V-18.000.151, JHONNY JOSE BURGOS SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-18.054.090, ESTADO ARAGUA, ANDREWS RAMON AVILA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-12.991.444, FRANCISCO MANUEL MALPICA MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad V-13.861.051, EDUARDO DARIO CHIRINOS ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad V-17.245.797, JOSE GREGORIO GUERRERA REYES, Titular de la Cedula de Identidad V-20.267.770 Y ODILIO ANTONIO ARAY ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-10.375.720; así como el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en la Audiencia llevada a cabo al efecto, es por lo que considera este Tribunal, que en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, como lo señalan los artículos 26 y 49 constitucional, y en atención a lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3, y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos acusado JESUS ALBERTO MORENO CARMONA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.701.955, ROBERT DE JESUS CALZADILLA, Titular de la Cedula de Identidad V-18.000.151, JHONNY JOSE BURGOS SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-18.054.090, ANDREWS RAMON AVILA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-12.991.444, FRANCISCO MANUEL MALPICA MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad V-13.861.051, EDUARDO DARIO CHIRINOS ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad V-17.245.797, ESTADO ARAGUA, JOSE GREGORIO GUERRERA REYES, Titular de la Cedula de Identidad V-20.267.770 Y ODILIO ANTONIO ARAY ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-10.375.720, por cumplimiento satisfactorio de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la REPARACION DEL AREA DE LA EMPRESA QUE FIGURA COMO VICTIMA. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SIGNADA CON EL N° 4J-2197-16, en virtud de la REPARACION AL AREA DE LA EMPRESA QUE FIGURA COMO VICTIMA, a favor de los ciudadanos JESUS ALBERTO MORENO CARMONA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.701.955, residenciado en: URB. PRADOS DE LA ENCRUCIJADA, SECTOR VIOLETA, CASA #26-B, CAGUA, ESTADO ARAGUA, ROBERT DE JESUS CALZADILLA, Titular de la Cedula de Identidad V-18.000.151, residenciado en: BARRIO ALI PRIMERA, CALLE EL SAMAN, CASA #55, CAGUA, ESTADO ARAGUA, JHONNY JOSE BURGOS SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-18.054.090, residenciado en: AV. FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE ALCALA, CASA #02, SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ANDREWS RAMON AVILA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-12.991.444, residenciado en: SAMAN TARAZONERO I, CALLE 05, CASA #40, EL MACARO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, FRANCISCO MANUEL MALPICA MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad V-13.861.051, residenciado en: BARRIO LAS FLORES, SECTOR NEGRA MATEA, ALLE 03, CASA #44, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, EDUARDO DARIO CHIRINOS ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad V-17.245.797, residenciado en: CALLE EL PARAISO, CASA #10, BARRIO EL PARAISO, LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, JOSE GREGORIO GUERRERA REYES, Titular de la Cedula de Identidad V-20.267.770, residenciado en: PARTE BAJA DEL CALVARIO, CASA #22, CALLEJON PIPE, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA Y ODILIO ANTONIO ARAY ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-10.375.720, residenciado en: SECTOR EL MILAGRO, CALLE PRINCIPAL EL MILAGRO, CASA #26, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción que pudieran pesar sobre el mencionado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal, a los fines de su archivo como pieza concluida. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Víctima. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA

EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha. SE LIBRARON BIOLETA DE NOTIFICACION N° 05133-18 HASTA 05134-18 Y OFICIO N° 01217-18.


EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE

Causa Nº 4J-2197-16
RAAE/MP.-