REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL 
 
CUARTO DE JUICIO
 
 
MARACAY, 02 DE OCTUBRE DE 2018
 
158° Y 209°
 
 
4J-2282-17
 
JUEZ: 			ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
 
SECRETARIO: 		ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
 
FISCAL 29° MP:            	ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
 
ACUSADO:                      JESUS MANUEL RAMOS REYES
 
DEFENSA PÚBLICA:       ABG. KAREN RAMOS
 
DECISION: 			SOBRESEIMIENTO POR CAUSA DE MUERTE
 
 
	Revisada como ha sido la  presente causa  se evidencia que corre inserto a el folio CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) PIEZA 11, Certificado de Defunción de fecha 14-06-2018, en la cual se deja constancia que  el ciudadano JESUS MANUEL RAMOS REYES, Titular de la Cedula de Identidad V-24.924.253, falleció en fecha 08-06-2017, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX, PERFORACION DE VISCERAS TORACICAS, HERIDA TORACICA POR PROYECTOR PERCUTIDO POR ARMA DE FUEGO.-
 
	 
 
	Ahora bien, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Pena establece:
 
El sobreseimiento  procede cuando: 3°. La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.  
 
 
	Considera este juzgador que en la presente causa se extingue la acción Penal  por la muerte del acusado JESUS MANUEL RAMOS REYES, Titular de la Cedula de Identidad V-24.924.253, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3°  del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de Juicio Oral y Público procedente es decretar  el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide. 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
	En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de éste Estado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 4J-2282-17, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a quien respondiera en vida al nombre de JESUS MANUEL RAMOS REYES, Titular de la Cedula de Identidad V-24.924.253, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CAUSA DE LA MUERTE DEL ACUSADO. Notifíquese.- Cúmplase.
 
EL  JUEZ
 
 
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.                   		       
 
 
EL SECRETARIO
 
 
                                                        ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado en auto anterior. SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACION N° 04823-18 HASTA 04824-18.-
 
 
EL SECRETARIO
 
 
                                                        ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE 
 
 
Causa Nro. 4J-2282-17
 
RAAE/MP.-
 
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