REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL
CUARTO DE JUICIO

MARACAY, 02 DE OCTUBRE DE 2018
158° Y 209°

4J-2282-17
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
FISCAL 29° MP: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
ACUSADO: JESUS MANUEL RAMOS REYES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KAREN RAMOS
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CAUSA DE MUERTE

Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que corre inserto a el folio CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) PIEZA 11, Certificado de Defunción de fecha 14-06-2018, en la cual se deja constancia que el ciudadano JESUS MANUEL RAMOS REYES, Titular de la Cedula de Identidad V-24.924.253, falleció en fecha 08-06-2017, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX, PERFORACION DE VISCERAS TORACICAS, HERIDA TORACICA POR PROYECTOR PERCUTIDO POR ARMA DE FUEGO.-

Ahora bien, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Pena establece:
El sobreseimiento procede cuando: 3°. La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Considera este juzgador que en la presente causa se extingue la acción Penal por la muerte del acusado JESUS MANUEL RAMOS REYES, Titular de la Cedula de Identidad V-24.924.253, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de Juicio Oral y Público procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de éste Estado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 4J-2282-17, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a quien respondiera en vida al nombre de JESUS MANUEL RAMOS REYES, Titular de la Cedula de Identidad V-24.924.253, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CAUSA DE LA MUERTE DEL ACUSADO. Notifíquese.- Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.

EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado en auto anterior. SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACION N° 04823-18 HASTA 04824-18.-

EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE

Causa Nro. 4J-2282-17
RAAE/MP.-