REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO


Maracay, 02 de Octubre de 2018
207° y 159°
CAUSA Nº 4J-2508-18
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
FISCAL 31 ° MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
ACUSADO: ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MOTA
DEFENSA PRIVADA: ABG. FIDEL CORRALES
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.516.815, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR LA DEMOCRACIA, LA CARPIERA, CALLE GIRARDOT, CASA Nª 215, CAGUA, ESTADO ARAGUA, CERCA DEL CDI. Quien se encontraba debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA ABG. FIDEL CORRALES estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, MANUEL TRINIDADE quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVINIENTE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS HECHOS
El día 29-12-2017 cuando eran aproximadamente las 7:00 horas de la noche el ciudadano Jose Peñaloza se encontraba en la Panadería Punto Fresco, ubicada en la Carretera Nacional de Cagua – La Villa, en compañía de su esposa y dos nietas, y es cuando fue sorprendido por tres sujetos incluyendo una femenina, quienes portando armas de fuego y con amenaza de muerte lo obligaron a abordar su vehiculo modelo 4 Runner, marca Toyota, Color Azul, Placa AE972HG, lo obligaron a conducir su vehiculo y cuando iban a la altura del Centro Comercial CEDIMAR, ubicado en la población de Santa Cruz, Estado Aragua, lo bajaron de su vehiculo, despojándolo de su arma de fuego que portaba este legalmente, y de sus partencias, emprendiendo en veloz huida hacia un sitio desconocido, en vista de tal situación el mismo procedió a realizar la respectiva denuncia por ante el CICPC Subdelegación Cagua, y por el Comando del GAES de la Guardia Nacional, el mismo deja constancia que dos de los autores materiales del Robo en cuestión, al momento de ejecutar tal hecho delictivo se llamaron por sus apodos “El Caraota” y “El Bombero”. El día 06-01-2018 funcionarios adscritos al GAES de la GNB, recibieron una llamada telefónica de parte de un informante, donde manifestaron tener conocimiento sobre el hallazgo de un vehiculo modelo 4 Runner, y que los sujetos activos eran del Barrio la Carpiera, procediendo a conformarse una comisión policial para si trasladarse hasta el lugar antes referido, donde una vez estando alli presentes sostuvieron una entrevista con una ciudadana identificada como KEILY, quien expuso tener conocimiento sobre los hechos que estos investigan, alegando que las personas quienes efectuaron el robo se tratan de los sujetos apodados “el Caraota” y “el Bombero”, quienes se robaron un vehiculo y lo abandonaron por el sector de los Cañaverales del Barrio la Carpiera, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta dicho lugar, donde una vez estando alli presentes lograron avistar un vehiculo modelo 4 Runner, marca Toyota, Color Azul, Placa AE972HG, para el momento de esto estaba una persona masculina que vestia con un pantalón de color amarillo y una franela de color azul en el interior del mismo, sustrayendo las pertenecientes al vehiculo, procediendo a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios castrenses adscritos a la Guardia Nacional, incautándole un bolso tipo morral con varias herramientas (llaves y martillos) en su bolsillo derecho trasero del pantalón una tarjeta de crédito del banco Banesco, Visa Platinium, con el nombre Jose M Penaloza R siendo estos objetos pertenecientes a la victima, procediendo a realizar la aprehensión del ciudadano que queda identificado como ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MOTA.

DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.516.815, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.516.815, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR LA DEMOCRACIA, LA CARPIERA, CALLE GIRARDOT, CASA Nª 215, CAGUA, ESTADO ARAGUA, CERCA DEL CDI


PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.516.815, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Así como las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.516.815, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR LA DEMOCRACIA, LA CARPIERA, CALLE GIRARDOT, CASA Nª 215, CAGUA, ESTADO ARAGUA, CERCA DEL CDI. por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVINIENTE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se ACUERDA medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3 y 9 consistentes en presentaciones cada 90 días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y Estar pendiente del proceso que se le lleva ante el tribunal de ejecución correspondiente TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.

Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los VEINTIUN (21) días del mes Septiembre de 2018.

EL JUEZ,

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-

EL SECRETARIO,

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
Causa: 4J-2508-18
RA/EAS.-.-