REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
 
EN FUNCIÓN DE CUARTO 
 
DE JUICIO
 
 
MARACAY, 22 DE OCTUBRE DE 2018
 
208º y 159º
 
 
CAUSA:   	        	4J-1818-14
 
JUEZ: 	       		ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
 
FISCALNAC. 31°:        ABG. MARIO ANTONIO ULLOA ESCOBAR
 
DEFENSA:         	ABG. MARIA HURTADO Y  ABG. DELVIS RAMOS
 
ACUSADO:        	JOHAN JOSE GROSSO Y SWALDO JOSE INFANTE AZUAJE
 
SECRETARIO:   	ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
 
SENTENCIA: 	SOBRESEIMIENTO POS SUSPENSIÓN CONDICION DEL PROCESO
 
 
DE LA IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
 
 
Los ciudadanos JOHAN JOSE GROSSO, Titular de la Cedula de Identidad V-14.830.945, residenciado en: BARRIO LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, CASA #39, SAN MATEO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA Y OSWALDO JOSE INFANTE AZUAJE, Titular de la Cedula de Identidad V-09.692.203, residenciado en: CALLE ANDRES BELLO, CASA #05, SECTOR LOS JABILLOS, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.-
 
 
 DE LOS HECHOS
 
 
Los hechos por los cuales se sigue la presente causa jurídico penal, son los que a continuación se narran: En fecha 15-10-2014, en el Centro de Atención al Detenido “Alayón”, momentos en que los funcionarios JULIO CESAR NAVAS BERLY CARREÑO RANGEL, OSWALDO JOSE INFANTE AZUAJE Y JOHAN JOSE GROSSO, se encontraban de guardia en horario nocturno  en dicho centro de reclusión, siendo aproximadamente las Tres (03:00 AM) horas de la Madrugada el funcionario JULIO CESAR NAVAS, es llamado desde el patio interno alo cual se acerca a los barrotes a verificar que estaba ocurriendo y de manera imprevista un Ciudadano de nombre YIMI DANIEL CALDERON VASQUEZ, quien se encontraba detenido en el mencionado recinto saca a relucir un arma de fuego abriendo los barrotes que se encontraba para el momento sin candado y le manifiesta al funcionario que se acerco que no se moviera porque de lo contrario le efectuaría unos disparos, en ese momento aparecen otros internos y uno de ellos por identificar el cual se encontraba armado, le efectúa varios disparos al funcionario JULIO CESAR NAVAS, quien cae herido frente a las celdas identificadas con los números 0 y 01, situación que aprovechan trece (13) internos para lograr huir del recinto carcelario.-
 
 
 
 
 
En fecha 05-06-2017, se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados  JOHAN JOSE GROSSO, Titular de la Cedula de Identidad V-14.830.945, residenciado en: BARRIO LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, CASA #39, SAN MATEO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA Y OSWALDO JOSE INFANTE AZUAJE, Titular de la Cedula de Identidad V-09.692.203, residenciado en: CALLE ANDRES BELLO, CASA #05, SECTOR LOS JABILLOS, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, Titular de la Cedula de Identidad V-10.375.720, LA  SUSPENSIÓN  CONDICIONAL  DEL  PROCESO, por el delito de AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO EN LA EVASION Previsto y Sancionado en el artículo 265 Segundo Aparte del Código Penal Vigente Venezolano, consiste en: PRESTAR LABORES (CHARLAS Y DONATIVOS) EN INSTITUCIONES DEL ESTADO, DOS (02) VES AL MES DURANTE TRES (03) MESES. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
En fecha 11-10-2017, se recibe MATERIAL DE OFICINA, consistente en: UNA RESMA DE HOJA BLANCA TAMAÑO OFICIO, DOS CAJAS DE LAPICEROS COLOR NEGRO, UNA CINTA PLASTICA, UNA PEGA DE BARRA Y UNA CAJA DE GANCHOS, con lo cual se deja constancia que los ciudadanos JOHAN JOSE GROSSO, Titular de la Cedula de Identidad                 V-14.830.945, residenciado en: BARRIO LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, CASA #39, SAN MATEO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA Y OSWALDO JOSE INFANTE AZUAJE, Titular de la Cedula de Identidad V-09.692.203, residenciado en: CALLE ANDRES BELLO, CASA #05, SECTOR LOS JABILLOS, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, informando que los mismos cumplieron fielmente la condición impuesta por este Tribunal, la cual era: PRESTAR LABORES (CHARLAS Y DONATIVOS) EN INSTITUCIONES DEL ESTADO.-
 
 
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
 
 
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
 
 
Por otra parte, el artículo 300 ejusdem, consagra:
 
 “Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: 
 
1.-el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
 
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
 
3.- LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA”. (Omisis)
 
 
Asimismo, el artículo 49 ibidem, estipula:
 
 
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
 
7.- EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
 
 
                   
 
Ahora bien, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados JOHAN JOSE GROSSO, Titular de la Cedula de Identidad                    V-14.830.945, residenciado en: BARRIO LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, CASA #39, SAN MATEO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA Y OSWALDO JOSE INFANTE AZUAJE, Titular de la Cedula de Identidad V-09.692.203, residenciado en: CALLE ANDRES BELLO, CASA #05, SECTOR LOS JABILLOS, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA; así  como el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en la Audiencia llevada a cabo al efecto, es por lo que considera este Tribunal, que en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, como lo señalan los artículos 26 y 49 constitucional, y en atención a lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral  3, y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos acusado JOHAN JOSE GROSSO, Titular de la Cedula de Identidad V-14.830.945, residenciado en: BARRIO LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, CASA #39, SAN MATEO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA Y OSWALDO JOSE INFANTE AZUAJE, Titular de la Cedula de Identidad V-09.692.203, residenciado en: CALLE ANDRES BELLO, CASA #05, SECTOR LOS JABILLOS, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, por cumplimiento satisfactorio de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la PRESTAR LABORES (CHARLAS Y DONATIVOS) EN INSTITUCIONES DEL ESTADO. Así se decide.-
 
DISPOSITIVA
 
Por  las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO:  Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  SIGNADA CON EL N° 4J-1818-14, en virtud del DONATIVO EN INSTITUCIONES DEL ESTADO, a favor de los ciudadanos JOHAN JOSE GROSSO, Titular de la Cedula de Identidad V-14.830.945, residenciado en: BARRIO LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, CASA #39, SAN MATEO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA Y OSWALDO JOSE INFANTE AZUAJE, Titular de la Cedula de Identidad V-09.692.203, residenciado en: CALLE ANDRES BELLO, CASA #05, SECTOR LOS JABILLOS, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción que pudieran pesar sobre el mencionado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal, a los fines de su archivo como pieza concluida. Publíquese. Regístrese.  Notifíquese a la Víctima. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
 
EL JUEZ
 
 
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
 
EL SECRETARIO
 
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
 
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha. SE LIBRARON BIOLETA DE NOTIFICACION N° 05271-18 HASTA 05273-18 Y OFICIO N° 01253-18.                                                              
 
EL SECRETARIO
 
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
 
Causa Nº  4J-1818-14
 
RAAE/MP.-
 
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