REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CUARTO
DE JUICIO

MARACAY, 26 DE OCTUBRE DE 2018
208º y 159º

CAUSA: 4J-1813-14
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
FISCALNAC. 31°: ABG. MARIO ANTONIO ULLOA ESCOBAR
DEFENSA: ABG. MIGUEL ANGEL FLOREZ
ACUSADO: EDIN ERNESTO FELIPINO OBISPO Y ALEXIS JESUS GUEVARA MASABE
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO POS SUSPENSIÓN CONDICION DEL PROCESO

DE LA IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Los ciudadanos EDIN ERNESTO FELIPINO OBISPO, Titular de la Cedula de Identidad V-16.435.277, residenciado en: SECTOR PARAPARAL I, VEREDA 05, CASA #10, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA Y ALEXIS JESUS GUEVARA MASABE, Titular de la Cedula de Identidad V-11.050.518, residenciado en: URBANISMO TORONJAL, EDIFICIO G, PISO 01, APARTAMENTO 03, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA.-

DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se sigue la presente causa jurídico penal, son los que a continuación se narran: En fecha 24-10-2014, en horas de la madrugada en la empresa MANPA, ubicada en la CALLE GUALLAMURE, ZONA INDUSTRIAL LA HAMACA, CAMPO ALEGREM MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, trabajadores de la misma sustrajeron sin consentimiento de su dueño material fabricado por la empresa, la cual era trasladado en el interior de nueve vehículos que salieron de la empresa en forma continua, en los cuales se observa varios bultos de bolsas elaboradas en papel de color marrón, así como bultos de carpetas color marrón entre otros objetos, propiedad de la empresa, por lo que el personal de seguridad de la empresa al percatarse de la situación irregular, en cuanto al numero de vehículos que se encontraban aparcados en el estacionamiento en ese turno, siendo que usualmente se estacionan no mas de Diez (10) vehículos y en esa oportunidad se encontraban mas de Veinte (20) Vehículos en el estacionamiento de la empresa, luego de una inspección observan igualmente que varios trabajadores de ese turno, estaban depositando material de la empresa en bien estado en los recipientes dispuesto para el material de desecho y posteriormente lo sustraían de la empresa, introduciéndolos en los vehículos que se encontraban aparcados muy cerca de la zona, por lo que dan cuenta al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracay, constituyéndose una comisión que se presento en la sede de la empresa atendiendo el lugar el llamado que recibieran y una vez en el lugar se percatan de lo ocurrido, observando que efectivamente salían de la empresa nueve vehículos en cuto interior se observan varios bultos de materiales de la empresa, ante esa situación les solicitan a los conductores algún tipo de autorización para trasladar dicho material y ante la ausencia de esto procedieron en presencia de testigos a revisar tanto a los tripulantes como el interior de los vehículos, encontrándole en cada uno de ellos el primero conducido por un Ciudadano, quien manifestó que tanto el como los vehículos que lo acompañaban en seguidilla eran trabajadores de la empresa MANPA y que ya habían culminado su turno de guardia, luego de oírlo fue inspeccionado logrando incautarle un celular MARCA BLACKBERRYM MODELO CURVE 9360, COLOR NEGRO, al inspeccionar los vehículos que venían en seguidilla se recabaron evidencia de interés criminalistico en contra de los ocupantes de los vehículos en cuestión, en vista de esto se procedió a la aprehensión en condiciones de flagrancia de trece (13) ciudadanos.-

En fecha 12-03-2018, se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados EDIN ERNESTO FELIPINO OBISPO, Titular de la Cedula de Identidad V-16.435.277, residenciado en: SECTOR PARAPARAL I, VEREDA 05, CASA #10, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA Y ALEXIS JESUS GUEVARA MASABE, Titular de la Cedula de Identidad V-11.050.518, residenciado en: URBANISMO TORONJAL, EDIFICIO G, PISO 01, APARTAMENTO 03, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el artículo 451 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente Venezolano, consiste en: PRESTAR LABOR COMUNITARIA DURANTE DOS VECES AL MES DURANTE TRES (03) MESES EN LA GRAN MISION A TODA VIDA VENEZUELA. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13-03-2018, se recibe MATERIAL DE OFICINA, consistente en: UNA RESMA DE HOJA BLANCA TAMAÑO OFICIO, DOS CAJAS DE LAPICEROS COLOR NEGRO, UNA CINTA PLASTICA, UNA PEGA DE BARRA Y UNA CAJA DE GANCHOS, con lo cual se deja constancia que los ciudadanos EDIN ERNESTO FELIPINO OBISPO, Titular de la Cedula de Identidad V-16.435.277, residenciado en: SECTOR PARAPARAL I, VEREDA 05, CASA #10, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA Y ALEXIS JESUS GUEVARA MASABE, Titular de la Cedula de Identidad V-11.050.518, residenciado en: URBANISMO TORONJAL, EDIFICIO G, PISO 01, APARTAMENTO 03, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, informando que los mismos cumplieron fielmente la condición impuesta por este Tribunal, la cual era: PRESTAR LABORES (CHARLAS Y DONATIVOS) EN INSTITUCIONES DEL ESTADO.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Por otra parte, el artículo 300 ejusdem, consagra:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA”. (Omisis)

Asimismo, el artículo 49 ibidem, estipula:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7.- EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.


Ahora bien, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados EDIN ERNESTO FELIPINO OBISPO, Titular de la Cedula de Identidad V-16.435.277, residenciado en: SECTOR PARAPARAL I, VEREDA 05, CASA #10, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA Y ALEXIS JESUS GUEVARA MASABE, Titular de la Cedula de Identidad V-11.050.518, residenciado en: URBANISMO TORONJAL, EDIFICIO G, PISO 01, APARTAMENTO 03, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA; así como el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en la Audiencia llevada a cabo al efecto, es por lo que considera este Tribunal, que en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, como lo señalan los artículos 26 y 49 constitucional, y en atención a lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3, y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos acusado EDIN ERNESTO FELIPINO OBISPO, Titular de la Cedula de Identidad V-16.435.277, residenciado en: SECTOR PARAPARAL I, VEREDA 05, CASA #10, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA Y ALEXIS JESUS GUEVARA MASABE, Titular de la Cedula de Identidad V-11.050.518, residenciado en: URBANISMO TORONJAL, EDIFICIO G, PISO 01, APARTAMENTO 03, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, por cumplimiento satisfactorio de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la PRESTAR LABOR COMUNITARIA DURANTE DOS VECES AL MES DURANTE TRES (03) MESES EN LA GRAN MISION A TODA VIDA VENEZUELA. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SIGNADA CON EL N° 4J-1813-14, en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos EDIN ERNESTO FELIPINO OBISPO, Titular de la Cedula de Identidad V-16.435.277, residenciado en: SECTOR PARAPARAL I, VEREDA 05, CASA #10, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA Y ALEXIS JESUS GUEVARA MASABE, Titular de la Cedula de Identidad V-11.050.518, residenciado en: URBANISMO TORONJAL, EDIFICIO G, PISO 01, APARTAMENTO 03, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción que pudieran pesar sobre el mencionado ciudadano. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Víctima. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
EL SECRETARIO


ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha. SE LIBRARON BIOLETA DE NOTIFICACION N° 05319-18 HASTA 05321-18 Y OFICIO N° 01264-18.


EL SECRETARIO


ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE


Causa Nº 4J-1813-14
RAAE/MP.-