REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º
EXPEDIENTE: AP71-R-2018-000150 (1056)
PARTE ACTORA: Ciudadano SANTIAGO DE JESUS ARBOLEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-12.069.248.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MARCELINO PADRON ALMÉRIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.473
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 212994, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 1990, Nro. 72, Tomo 16-A-Pro. y los ciudadanos JULIO MARCELO MAÑAN, REBECA BITCHACHI, JONATHAN GREGORI MEDEROS UZCATEGUI y JULIO CESAR NUÑEZ, todos mayores de edad, el primero de los nombrados extranjeros y el resto venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. E-81.706.927, V-6.280.620, V-10.738.694 y V-3.805.129, respectivamente.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: En alzada se acreditó el ciudadano ELIO ENRIQUE CASTILLO CARRILLO, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.195., como apoderado del codemandado JONATHAN GREGORI MEDEROS UZCATEGUI.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
I
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de agosto de 2018, por el ciudadano JONATHAN MEDEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.964, debidamente asistido por el abogado ARTURO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.730, parte co-demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 03 de agosto de 2018; este Tribunal para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 20 de septiembre de 2018 y vencieron el 03 de octubre de 2018 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 13 de noviembre de 2017, fecha en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT); lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio 18 de la pieza principal, en QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) equivalente a CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS 5.000,00) equivalente en unidades tributaria en UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.666.666,66 U.T.), equivalente a DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (16,66 U.T) calculadas a razón de TRESCIENTAS (300.00 U.T.); monto en el cual se encontraba la unidad tributaria para el monto de la interposición de la demanda.
C.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, no es una sentencia definitiva ni definitiva formal si no que es una sentencia interlocutoria que por su naturaleza no pone fin al juicio ni impide su continuación, por lo cual no es recurrible en casación.
En vista al caso bajo análisis a tenor de lo señalado en el literal “C” resulta imperioso para este Tribunal, considerar que NO es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 03 agosto de 2018, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación anunciado por el ciudadano JONATHAN MEDEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.964, debidamente asistido por el abogado ARTURO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.730, parte co-demandada en el presente juicio, todo ello en virtud del juicio que por FRAUDE PROCESAL, incoara el ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS contra la sociedad mercantil INVERSIONES 212994, C.A, y los ciudadanos JULIO MARCELO MAÑAN, REBECA BITCHACHI, JONATHAN GREGORI MEDEROS UZCATEGUI y JULIO CÉSAR NUÑEZ. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. El Secretario
Abg. Munir Souki Urbano.
LTLS/MSU/yaneth
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