REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de octubre de 2018
208º y 159º
Asunto: AC71-X-2018-000036.
Juez Inhibido: Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que incoara el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA DIAZ, contra la ciudadana DOMIELIS MARIA MOLINA ROJAS.
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 07 de septiembre de 2018, quien expreso lo que sigue:
“…Por diligencia del 14-08-2018 (folio 276), presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.660 (parte actora), asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, Inpreabogado Nº 64.027, quien manifestó
“HACE APROXIMADAMENTE 2 SEMANAS ACUDI A LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA, SEDE LA URBINA EN HORAS DE LA TERDE POR MOTIVOS PERSONALES Y DECIDI QUEDARME UN POCO MAS, SIENDO YA DE NOCHE INGRESE A UNA CLASE DE DERECHO PROBATORIO CREO QUE DE DECIMO SEMESTRE, SECCION A DONDE EL PROFESOR ERA EL DR. ALEXIS CABRERA, JUEZ TITULAR DE ESTE JUZGADO, DURANTE SU PONENCIA EXPLICO EL VALOR PROBATORIO DE LOS CORREOS electrónicos y de la PREFERENCIA OFERTIVA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, LO INUSUAL FUE QUE HIZO MENCION ESPECIFICAMENTE A ESTE CASO QUE ME OCUPA Y EMITIO OPINION SOBRE EL FONDO, YA QUE AL ANALIZAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE MI CLIENTE O VENTILAR UN PUNTO CONTROVERTIDO EN UN SALON DE CLASES PODRIA PERJUDICAR MIS DEFENSAS, POR LO TANTO CON TODO RESPETO SOLICITO SE INHIBA DEL PRESENTE CASO PARA GARANTIZAR LA IMPARCIALIDAD DE LA JUSTICIA. ESTODO” (SIC) En razón de que actualmente me desempeño como profesor de pruebas en la sección “A”, Decimo semestre nocturno en la Universidad Santa María, y en fecha 19 de julio del 2018 en una charla a un grupo de alumnos que, aludía a los medios electrónicos y a la preferencia ofertiva, fui instado por uno de los presentes para que explicara un caso especifico invocando en abstracto e involuntariamente, un supuesto de hecho que coincide con el caso ventilado en el proceso Nº AP71-R-2016-001113, cuyo contenido no reproduzco para evitar que mi análisis pueda influir en cualquier determinación que se profiera en el juicio, Aunque mi charla no constituya, per se, una emisión típica de opinión, al no mencionar partes, ni identificación del inmueble; no es menos cierto que el supuesto genérico por mi analizado coincide, por casualidad con el presente juicio. De ahí, que a los fines de evitar de que sea cuestionada mi imparcialidad en el presente proceso y, toda vez que la neutralidad es una característica propia del juez, me veo en la imperiosa necesidad de INHIBIRME de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140, expediente nº 02-2403, de fecha 07 de agosto del 2003…”

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
En el sub exámine el Juez inhibido señaló entre otras cosas que su imparcialidad podría verse cuestionada afectada invocando a tales efectos la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código Adjetivo, siendo impretermitible declarar su procedencia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido y notificar mediante oficio del presente fallo al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio principal.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 04 días del mes de octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/LR*
AC71-X-2018-000036