REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEXTO DE JUICIO
208 ° y 159º
Maracay, 01 de Octubre de 2018

CAUSA Nº: 6J-2610-17
JUEZ: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
SECRETARIO: ABG. LILIANA RODRIGUEZ
FISCAL 29° MP: ABG. YULIMI MARCANO
ACUSADA: ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ROJAS
_________________________________________________________________________________________________

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en fechas 07-08-2017, 28-09-2017, 13-10-2017, 31-10-2017, 15-11-2017, 30-11-2017, 15-12-2017, 17-01-2018, 01-02-2018, 21-02-2018, 26-02-2018, 14-03-2018, 09-04-2018, 27-04-2018, 18-05-2018, 06-06-2018, 21-06-2018, 25-06-2018, 16-07-2018, 30-07-2018, 10-08-2018, 21-08-2018, 06-09-2018, y culmino el 26-09-2018. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Sexto de Juicio, concluyó que la ciudadana ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.252.888 Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1992, natural de La Victoria Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL CASTAÑO, CALLE 08, CASA NUMERO 23, SECTOR B, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. TLF: 0244.336.2408; fue encontrada INOCENTE y por ende ABSUELTA, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1ª en relación con el Articulo 84 Numeral 3ª ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
I
DEL JUICIO ORAL

DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

El Ministerio Público índico en el desarrollo del debate cuales era los hechos por los cuales se acusa a la ciudadana ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ, indicando entre otras cosas que:

“…En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano acusado ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.670.065 por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, tal y como lo califico el tribunal en la audiencia Preliminar , es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:

La defensa, ciudadano Abg. EVELYN PIÑERO, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:

“…buenas tardes, Esta defensa contradice lo manifestado por la fiscal mi defendido es inocente, asimismo esta defensa se encargara en el proceso del debate de demostrar la inocencia de los mismos”. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA ACUSADA

Seguidamente se impone al Acusado ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ, del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que tiene derecho a guardar silencio, a no declarar y a no confesar el hecho que se le acusa, y que en caso de hacerlo el mismo debe ser un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, así como del artículo 127 del código orgánico procesal penal, así como de las formulas alternativas de prosecución al proceso, en este caso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 código orgánico procesal penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone:

“…ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA, SOLICITO SE APERTURA MI JUICIO Y ASÍ MISMO INFORMO QUE NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. Es todo.…”


DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se les pregunto a los acusados si quieren declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:

DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:

“…Se apertura el presente juicio oral y público, por la comisión del delitos COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en contra del acusado ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ, donde comparecieron los medios probatorios debidamente ofrecido por el Ministerio Publico. Demostrando con ello a través del debate oral y público que efectivamente sucedió un hecho punible, en razón de ello esta representación fiscal solicita se Condene al acusado por la comisión de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal. Es todo…”


DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.

La defensa ABG. MARIA ROJAS, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:

“…niego rechazo y contradigo los alegatos del representante del ministerio publico toda vez que no se demostró la responsabilidad mi defendido y existen dudas razonables y por ende la responsabilidad de mi defendido no fue demostrada, en los hechos atribuidos por la representación del Ministerio Publico, es por lo que solicito una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos. Es todo”.

DE LA ACUSADA EN LAS CONCLUSIONES

El acusado siendo impuesto nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de manera individual indico que no desean declarar.
En cuanto al derecho de la partes de ejercer su derecho a replica y contrarréplica, estas no lo ejercen.

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:
EXPERTOS, FUNCIONARIOS y TESTIGOS:

- LUIS MALAVE
- DANIEL ARDILA
- MIGUEL FLORES
- KELVIN RAUSSEO
- JANET MERJANE
- CARLOS LOPEZ
- DENNY JARAMILLO
- JESUS GONZALEZ
- JOSE
- CAROLINA
- DEL CARMEN
- DANIEL MARTINEZ
- JEAN CARLOS CHAVEZ SAAVEDRA
- WILLIAM JOSE FREITES FERNANDEZ
- GLORIA MARIA DUARTE


DOCUMENTAL:
- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 334, DE FECHA 25-09-2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DANIEL MARTINEZ, KEIBER TEJADA
- INSPECCION TECNICA POLICIAL, DE FECHA 25-09-2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DANIEL MARTINEZ y KEIBER TEJADA
- ACTA DE DEFUNCION SUSCRITA POR EL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, A NOMBRE DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE JOSE LUIS GONZALEZ ESPARZA
- ACTA DE ENTERRAMIENTO, SUSCRITO POR EL ENCARGADO DEL CEMENTERIO MONUMENTAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO
- HOJA DE VIDA DE LA FUNCIONARIA ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ, Y COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE FECHAS 22, 23 Y 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016
- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL PUESTO POLICIAL DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO MIRANDA

2.- Pruebas de la DEFENSA:

En la presente causa se verifico que si bien cursa en las actas escrito presentado por la defensa de la acusada, donde en el mismo entre otras cosas, promueve medios de prueba testimoniales, no es menos cierto que al momento de realizarse la audiencia preliminar no se efectuó por parte del Tribunal de Control correspondiente ningún tipo de pronunciamiento al respecto, ni hubo solicitud alguna por parte de la defensa.


III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver a la ciudadana ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.252.888 Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1992, natural de La Victoria Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL CASTAÑO, CALLE 08, CASA NUMERO 23, SECTOR B, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. TLF: 0244.336.2408; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración del TESTIGO, en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadana FUENTES DIOSMARY DEL CARMEN, titular de la cedula de Identidad Nª V-10.683.217, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio, se coloco de visto y manifiesto actuación realizada por ella la cual corre inserta al folio 196 y 197 pieza II; y expone lo siguiente:

“…desde el momento que desapareció mi esposo, lo llamaron de la comandancia el día viernes 22, yo lo llame a eso de las 3 de la tarde para pedirle cosas personas, a eso de las 8 de la noche no me escribió mas, y por eso me comencé a preocupar y comencé a comunicarme con mis hijos hasta que llame a mi hija que es funcionario. De allí hasta el día domingo, llame a mi hija y ella llamo a un amigo, y allí nos enteramos que en la prensa salió una información sobre el caso y comenzamos a buscar en las comisarias de Aragua. De allí comencé a llamar a la acusada y le pregunte si había visto a mi esposo y ella me dijo que si que la había llevado a su casa y se fue. En eso me entere que lo habían encontrado y la llame a ella nuevamente y me dijo no sé si usted cree en santería pero los santos me dicen que el está vivo y está bien. Ella me volvió a llamar y me dijo que viniera a Maracay y le dije a mis hijos que fueran ellos porque yo estaba muy lejos. Quedamos en que se iba a encontrar con mi yerno por el CDI cercano a su casa y no supe mas nada hasta que me dijeron que encontraron el cuerpo de mi esposo”. Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le sede primero el derecho de palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “¿recuerda la fecha exacta? “No lo recuerdo fue un viernes de septiembre del 2016”.” 2R= “mi esposo era funcionario policial.” 3R= “¿sabia usted a cual estación policial pertenecía? El estaba a la orden de la policía nacional motorizada, tenía una semana sin ir al trabajo porque no tenía cargo. El se fue ese día a la comandancia porque lo llamaron.” 4R= “el se comunico conmigo por mensajes hasta las 8 de la noche del día viernes” 5R= “¿en algún momento su esposo le manifestó si estaba amenazado o tenía alguna deuda? Si él me comento que tenía problemas con un comisionado de la policía nacional. El vio en la nacional mucha corrupción y no le estaba gustando lo que estaba sucediendo” 6R= “¿usted había hablado con la persona que le comunico que su esposo estaba en una montaña? Yo la conocía a ella porque ella había visitado mi hogar y la reconocí fue cuando la vi. Yo me atreví a llamarla porque mi esposo tenía el número. Cuando la llame fue que me comento que mi esposo estaba en su casa. La reconocí porque estaba uniformada de la policía” 7R= ¿Cuándo ella llego a su casa estaba uniformada? Si ella llego uniformada de la policía y fue a buscar un uniforme. Ella lo llamo y él se fue y luego fue que me entere que tenían algo. 8R= ¿logro usted leer los mensajes de su esposo hacia la acusada? Solo una vez que decía HOLA MI AMOR COMO ESTAS. ¿Alguien le comento que su esposo estaba saliendo con la acusada? Mi hija me comento que su papa como que tenía algo con la gocha. 9R= ¿Qué vehículo tenía su esposo? Una bronco vino tinto con blanco. 10R= ¿Qué específicamente le comento la acusada sobre su esposo? “ella me dijo que los santos le dijeron que mi esposo estaba golpeado, en una cuneta que estaba golpeado pero estaba vivo. 11R= ¿esta persona le dio la dirección exacta? “no”. 12R= ¿el vehículo donde lo recuperaron? En una comisaria en Maracay. Mi esposo apareció y la comisaría estaba en una comisaría y nos comentaron que hubo un enfrentamiento entre la policía y unos melandros en un sector. El día domingo 25 fue que yo me entere que encontraron el cuerpo de mi esposo. Cuando mi yerno se fue a ver con ella el sabia que ya habían encontrado a mi esposo en un sector los tanques en una zona boscosa. Es todo. . Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. JESUS HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿Cuándo fue la última vez que vio en vida a su esposo? El día 15 de septiembre4 del 2016.” 2R= “¿conoce usted a la acusada? Es la tercera vez con el día de hoy que la veo”. 3R= “¿Cuánto tiempo transcurrió desde que, su esposo se desaparece y que usted llama a la acusada? Yo la llame cuando supe que habían encontrado un cuerpo en Maracay.” 4R= “¿Por qué no se comunico con la policía a informar de lo ocurrido? Yo participe el día sábado y la respuesta que ellos dieron que nos esperáramos que quizás aparecía luego.” 5R= “¿conocía usted si su esposo tenía problemas con alguien? Con el funcionario MAITA. Mi esposo dejo una carta que decía que si a él le pasaba algo OBJECCION POR PARTE DE LA FISCALIA TODA VEZ QUE COMO LO MENCIONA EL TESTIGO ES ALGO DELICADO. CONSIDERA ESTA REPRESENTACION FISCAL MANTENER ESTA INFORMACION. La defensa da sus alegatos EN ESTE SENTIDO LA TESTIGO HACE REFENCIA A ALGO MUY IMPORTANTE QUE PÓDRIA AYUDAR A ESCLARECERF LA VERDAD EN ESTE CASO. La juez toma la palabra y expone SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECCION y insta a la testigo que consigne ante la oficina de la fiscalía 29 del ministerio publico a los fines que sea promovida como prueba nueva. Por los momentos se exonera a la testigo que responda la pregunta. 6R= ¿recuerda usted si le fuera descrita la zona donde se encontraba el cuerpo de su esposo? Mi yerno dijo que era una zona boscosa, llegaron a un ranchito y preguntaron y les dijeron que en la noche sonaron unos tiros y allí encontraron dos cuerpos. A mi esposo lo golpearon, lo quemaron, se ensañaron en su contra. 7R= ¿tiene conocimiento si guardan relación los cuerpos encontrados? No. no tenía nada que ver. ” Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. BORSEGUI ALFREDO, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿Cuántos hijo tiene usted? 6 hijos. ES TODO. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. GRAVESANDE DAVID, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas para el testigo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “¿tiene conocimiento quien llamo a su esposo para que fuera a trabajar? El sub comandante. Aproximadamente a las 2 de la tarde el día viernes, salió uniformado.” 2R= “¿a qué hora fue que cesaron las comunicaciones? A las 7:58 de la noche de ese mismo viernes. A mí me extraño que él no siguiera escribiendo ese día y el día siguiente. Yo lo llamaba y repicaba pero no contestaba, yo le escribí un mensaje de texto para saber si estaba bravo conmigo pero no contesto” 3R= “yo llame primero a mi hija Kimberley para saber si sabía de su papa y me dijo que no.” 4R= “¿su hija como su yerno trabajan en la misma comisaria que su hija y su esposo? Si ellos trabajaban en la misma comisaría. 5R= ¿a quién mas llamo usted luego de la desaparicion de su esposo? A mis otros hijos, mis hijos llamaron al comando. Yo se que una funcionaria vio a mi esposo en el comando a eso de las 8 de la noche del día viernes. 6R= ¿Qué día se enteran que apareció el vehículo? El día domingo por la prensa. Luego verificamos que la camioneta estaba en la comisaria en la victoria porque según se encontraron en un enfrentamiento con unos melandros, en la que mataron a uno de ellos. 7R= ¿Por qué usted llama a la acusada para preguntar por su esposo? Porque yo llame a mi hijo para preguntar por su papa y él me dijo quédate tranquila que él está con su amante, por eso el llame y allí fue donde me dijo lo sucedido. 8R= ¿Cuándo fue ella a su casa? El día viernes. Ese día lo vieron en la bomba con dos funcionarios más. Un muchacho me dijo que lo había visto y andaba en la camioneta. 9R= ¿su esposo faltaba a su casa? No. 10R= ¿usted logro sospechar que su esposo tenía otra relación amorosa? De verdad que nunca sospeche que tenia mujeres, si note una diferencia en nuestra relación pero él me dacia porque está cansado pero yo pensaba que era por el cigarro. Yo viví 31 años con él y sentí que me amaba pero nunca tuvimos problemas por mujeres.” Es todo.”,

VALORACIÓN:

De la declaración de este TESTIGO, quien indico que, refirió cuales fueron los últimos contactos con su esposo, hoy occiso en esta causa, desde el momento que este salió de la casa hacia su trabajo por haber recibido llamada de su superior, indicando de igual manera la testigo que llamo a la acusada ya que según le habían contado entre su esposo y la acusada había una relación, y por eso fue que la llamo, así mismo refirió que la acusada le indico que efectivamente había visto a la víctima, ya que esta la había llevado para su casa y luego se había ido, por otra parte refiere la testigo que la acusada le indico que sus santos le había señalado que la víctima estaba golpeada pero viva, situación que efectivamente no se demostró, en razón de ello es que la presente declaración no se puede valorar como un elemento incriminatorio hacia la acusada, toda vez que la testigo hace mención a circunstancias que no guardan relación con el hecho investigado Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


2.- Declaración del TESTIGO en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadana GONZALEZ FUENTES KATIUSKA CAROLINA, titular de la cedula de Identidad Nª V-19.386.948, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…el día viernes 21 me despido de mi padre en la mañana, al día siguiente mi mama me llame a pregúntame por él, el día domingo 23 me vuelve a llamar y allí le dije que era mejor buscarlo porque era muy raro, en eso mi hermano me comento que mi esposo tenía una amante y era curso mío, en eso comienzo a llamar y trato de conseguir el numero de la gocha así conseguí el numero la llame y me contesto la hermana y me dijo que no estaba, le deje dicho que me llamara que era algo de trabajo y en eso me la pasan y le dije que me dijera dónde estaba mi papa y ella me comento que ella estaba enferma y que por eso estaba en su casa. En eso ella me dijo que mi papa si la había buscado en la estación policial y la había llevado hasta su casa. Casualmente un vecino compra la prensa y allí es que vemos la camioneta. Allí es donde nos trasladamos a la comisaria en la victoria, en una de esas me llamo un compañero y me dijo que él lo había visto cuando fue al comando a buscar a la gocha. Mi mama también la llamo y ella. Nos fuimos hasta la morgue de caña de azúcar, mientras mi cuñado y mis hermanos lo buscaban en otros sectores. Mi mama la vuelve a llamar y ella le dice que los santos le decían que no denunciaran porque los santos decían que si denunciaban no lo iban a encontrar. Ella dijo que los santos le decían le decían donde estaba mi papa, mi cuñado se fue para allá y allí lo encontraron”. Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le sede primero el derecho de palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “¿usted vive con su mama? Si,” 2R= “¿llegaste a ver a la acusada en tu casa? No, pero mi mama me comento que había discutido con mi papa por ella” 3R= “¿la acusada le comento a qué hora la victima la recogió en la comisaria? Ella indico que a las 8 de la noche.” 4R= “¿Cómo llegaron a la zona? Ella me dijo que mi papa la llevo para la casa. Yo me entere que era en el castaño porque le pregunte a unos compañeros. Ella comentaba a mi papa que tenia por su vivía en el sector donde vivía. Según comenta mi esposo en conversaciones con mi papa, también le dijo que en la semana que sucedieron los hechos se perdieron 2 cargadores con las municiones. ” 5R= “¿te llego a mencionar tu padre si estaba amenazado? No. Solo decía que tenía problemas con mi mama por ella.” 6R= “¿Quién es andri? El era mi cuñado. El me dice que subieron al sector y vieron palo y cenizas e identificaron el cuerpo de mi papa. En eso la interceptaron con el cicpc y le quitaron el teléfono y ya lo tenía vacio. Cuando mi cuñado la llamo ella le dijo que los santos le dijeron que mi papa estaba muy golpeado pero que estaba vivo.” 7R= ¿Por qué sospecharon de la acusada? Porque ella decía que no llamaran a nadie. Que los santos le decían que él estaba en una cuneta que estaba muy golpeado y amarrado. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. JESUS HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿Qué parentesco tenia con la victima? era mi padre.” 2R= “¿Cómo se entera de la desaparición de su padre? Comenzamos a sospechar el día siguiente de su desapareció porque nunca desaparecía de esa manera.” 3R= “¿establece contacto usted con la acusada para saber del paradero de su padre? Porque me entere que mantenían una relación extramarital. Por eso no formulamos la denuncia sino que buscamos que ella nos diera información.” 4R= “¿Qué tan frecuente eran los problemas de sus padres? Tenían bastante tiempo con problemas por una carajita que le decían la gocha. Yo note muy afectada a mi madre por la situación. Incluso por la visita de esta mujer a la casa de mis padres.” 5R= “¿tiene conocimiento si su padre tenía enemigos? No. solo que él creía mucho en brujerías. 6R= ¿sabe usted con qué tipo de arma dieron muerte a su padre? Con arma de fuego. 7R= ¿sabe usted si los cargadores que se desaparecieron guardaban relación con los hechos? desconozco. Pero se lo hice saber al cicpc ¿pero los cuerpos policiales tenían conocimiento de esto? Objeción parte de la fiscalía toda vez que la defensa está preguntando sobre experticia de las cuales la testigo el contesto en otra oportunidad LA DEFENSA retira la pregunta. 8R= ¿Dónde se encontró su padre se asemejaba con lo que describió la acusada? El sitio no lo conocí pero si estaba agolpeado como ella lo comento en una zanja a mi parecer si.” Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. BORSEGUI ALFREDO, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= no tengo preguntas para el testigo, es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. GRAVESANDE DAVID, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿Cómo su cuñado dio con el paradero dl cuerpo? Por una comisión del cicpc.” 2R= “¿los problemas de sus padres tenia cuan tú tiempo? Hacían varios meses antes, más o menos en temporada de vacaciones. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “¿cuando usted llamo a su padre repicaba? No estaba totalmente apagado.” 2R= “¿Qué funcionario indico que vio a su papa? ENMANUEL BASTIDAS, el me dijo que como a las 9:30 vio cuando mi papa llego y ella se monto en la camioneta.” 3R= “¿ustedes llegaron a ver el cuerpo que estaba en la morgue? No un funcionario entro e identifico el cuerpo que estaba allí y no era mi padre.” 4R= “¿su cuñado hola con la acusada? Si, ella le manifestó que el cuerpo estaba golpeado, pero vivo. Recuerdo que hubo una llamada anónima donde decían que en la noche habían sonado unos tiros en la zona. 5R= ¿se lograron recuperar las pertenencias de su padre? Solo las botas, mi papa recibieron 4 disparos y aparte estaba quemado. 6R= ¿usted tiene conocimiento porque involucran a la gocha en los hechos? “primero porque nunca nos dio la cara y ella fue la última persona que lo vio en vida. Objetivamente no hay nada que la involucre. 7R= ¿ha recibido amenazas? No.” Es todo...”

VALORACIÓN:

De la declaración de este TESTIGO, quien indico que, tuvo conocimiento sobre la desaparición de su padre toda vez que su madre la llamo para indicarle que luego que había salido para su trabajo el día viernes no sabia nada de él, en consecuencia la testigo procedió a llamar a los compañeros de su padre, indicándole uno de ellos que lo había visto cuando había ido a buscar a la gocha, por lo que ella procedió a llamar a esta ciudadana, con la que supuestamente su padre tenía una relación sentimental, y que cuando le contesto le informo que efectivamente su padre la había llevado a su casa y luego se había ido, de igual manera les indico que como practica la santería, los santos le habían dicho que él estaba herido pero vivo, y que no debían denunciar, que la relación de esta ciudadana con la desaparición de su padre es que fue la última persona que lo vio, pero que en si no hay nada que la involucre en la muerte de su padre. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


3. Declaración del FUNCIONARIO, en sala promovido por la FISCALIA, ciudadano JUAN RAFAEL VASQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nª V-2.849.362, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…a quien se le pone de vista y manifiesto protocolo de autopsia N° 749-16 de fecha 26-09-16 que riela en el folio 140 de la pieza I, SUSCRITA POR EL DR. LUIS EDUARDO MALAVE quien expuso lo siguiente: NO ratifico el contenido y firma, se trata de reconocimiento legal realizada a un cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS GONZALEZ ESPARZA de 53 años de edad N° de autopsia 2323-16 el cual se encontraba en estado de putrefacción cromato-efisematoso en el cual se evidencia: herida por proyectil único emitido por arma de fuego con orificio de entrada y sin salida se recupera proyectil el cual produjo fractura a nivel del cráneo. Orificio de entrada retro-auricular derecho, sin orifico de salida se recupera proyectil. Segundo evidencia orificio de entrada en cara posterior del tercio distal del brazo derecho, orificio de salida cara anterior del brazo derecho, medio tercio. Además se evidencia 5 heridas punzo penetrante por arma blanca, distribuidas así: 2 en la región sub-mentoniana izquierda y tercio superior a demás de 3 quemaduras pos-morten en cara anterior del tórax, hemiabdomen anterior y región lumbar derecha e izquierda, con acción de fauna cadavérica, pérdida de sustancia en hemiabdomen anterior, pelvis y cara anterior con tercio proximal de ambos muslos. Data de muerte 72 o más o menos 21 horas. Orificio de entrada en cara posterior del tercio distal del brazo derecho. Fractura a nivel del cráneo lo que conlleva a la muerte por laceración y hemorragia cerebral producto de herida por proyectil único emitido por arma de fuego en cráneo. Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le sede primero el derecho de palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= no ratifico el contenido y firma de la experticia por cuanto no la suscribí, 2R= protocolo de autopsia n° 749-16 de fecha 26-09-16 el cadáver tenía aproximadamente 72 o 21 horas y se encontraba en estado de putrefacción, el mismo presento herida a nivel del cráneo sin orificio de salida, lo que causa la muerte, 3R= Es todo... Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. NERWINS MENDOZA, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= esta defensa no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= no tengo preguntas para el testigo. Es todo….”

VALORACIÓN:


De la declaración de este EXPERTO, quien indico que, luego de dejarse constancia que el mismo asistió en sustitución del DR. LUIS MALAVE, refirió que no ratificada en protocolo de autopsia ya que no la había suscrito, sin embargo al explicar el contenido del mismo, concluyo indicando que la causa de muerte de la víctima fue un impacto de bala en el cráneo sin orificio de salida, y que el cuerpo se encontraba en estado de descomposición. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, tal como el protocolo de autopsia N° 749-16 de fecha 26-09-16 que riela en el folio 140 de la pieza I, SUSCRITA POR EL DR. LUIS EDUARDO MALAVE; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


4. Declaración del TESTIGO, en sala promovido por la FISCALIA, ciudadano CHAVEZ SAAVEDRA JEAN CARLOS, titular de la cedula de Identidad Nª V-17.174.887, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…yo el viernes 23 me encontraba fuera de mi casa cuando vi llegar una camioneta bronco vino tinto de donde se bajo la funcionaria elibeth, en eso vi salir la camioneta, lo que pude presenciar que la ciudadana se bajo un poco adolorida producto de un dolor de vesícula.”. Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le sede primero el derecho de palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. YULIMI MARCANO a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= soy amigo de la acusada...” 2R= “vivo en el castaño la victoria en la calle 8” 3R= “eso fue aproximadamente 8 o 9 de la noche, yo me encontraba sentado fuera de mi casa.” 4R= “no conocía al occiso.” 5R= “yo note que la funcionaria se bajo y allí la camioneta retrocedió y se retiro.” 6R= “me entere del fallecimiento del señor por las noticias, me llamo la atención porque vi la misma camioneta que llego ese día.” Es todo. . Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. JESUS HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= tengo aproximadamente 25 años viviendo en el sector” 2R= el ciudadano nunca se bajo del vehículo”. 3R= “no note ninguna actitud sospechosa”. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. BORSEGUI ALFREDO, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= era primera vez que veía a este ciudadano. 2R= yo se que ella está detenida por la muerte el señor. ” Es todo.”.
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VALORACIÓN:

De la declaración de este TESTIGO, quien indico que, el día de los hechos vio llegar a la acusada a su casa en una camioneta bronco vino tinto, ya que son vecinos y que la vio algo adolorida por presentar problemas de vesícula, que luego la camioneta se retiro y no vio al sujeto que la conducía, y que fue días después que se entero de la muerte de ese ciudadano, así mismo refirió que la hora aproximada oscilaba entre las 08:00 y 09:00 de la noche. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

5. Declaración del FUNCIONARIO, en sala promovida por la FISCALIA, ciudadano DENNY JARAMILLO, titular de la cedula de Identidad Nª V-12.137.037, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…A QUIEN SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO, que cursa en el folio 156 de fecha 05-10-2016 quien expuso lo siguiente: “6624-16 suscrita por mi persona ratifico la firma y el contenido de la experticia, practicada a un arma de fuego solicitad por la delegación de la victoria k16031901219 la misma solicita reconocimiento son sus caracterizas descritas se observa que se encuentra en buen estado de funcionamiento y se devuelve. Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le sede primero el derecho de palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. YULIMI MARCANO a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= me designan como jefe del área de balística, mi persona suscribe el actas y doy fe que fue realizada.” 2R= “la evidencia para ser recibida cumple con los requisitos de ley. 3R= “las características de la misma se concluye que es una escopeta calibre 12.” 4R= “no se verifico en que delito está involucrada la misma.” Es todo. . Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. MIGUEL MALUENGA, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= no tiene preguntas para el funcionario”. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la JUEZ ABG. DORITA DE FREITAS, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= solo se solicito experticia de mecánica y diseño.” Es todo. ”.

VALORACIÓN:

De la declaración de este EXPERTO, quien indico que, al momento de realizar el reconocimiento del arma de fuego incautada y llevada a la sala correspondiente, determinando que la misma se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, en este caso EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO, que cursa en el folio 156 de fecha 05-10-2016; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


6. Declaración del FUNCIONARIO, en sala promovido por la FISCALIA, ciudadano DANIEL ARDILA, titular de la cedula de Identidad Nª V-14.355.634, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…A QUIEN SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1783 INSERTO EN EL FOLIO 142 de la pieza I quien expuso lo siguiente: ratifico el contenido y firma, se trata de reconocimiento legal realizada a un vehículo pito camioneta modelo F-bronco donde se verifico falsedad o originalidad arrojando como resultado que se encuentra ORIGINAL y al verificar igualmente por sipol el vehículo no registra ningún tipo de solicitud ni registro. Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le sede primero el derecho de palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. YULIMI MARCANO a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ratifico el contenido y firma de la experticia. Es todo... Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. NERWINS MENDOZA, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= se trato de experticia de originalidad o falsedad del vehículo. 2R= se pidió por consulta de posibles solicitudes.” Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= no tengo preguntas para el testigo. Es todo.”.

VALORACIÓN:

De la declaración de este EXPERTO, quien indico que, realizo la experticia para verificar si los seriales del vehículo recuperado, y propiedad de la víctima, estaban bien, y que el resultado fue que los seriales estaban en estado original. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, en este caso RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1783 INSERTO EN EL FOLIO 142 de la pieza I; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


DOCUMENTALES:

En este punto, esta Juzgadora deja expresa constancia, que las documentales promovidas en su oportunidad por la vindicta pública, y admitidas por el correspondiente Juez de Control en la respectiva audiencia preliminar, fueron incorporadas por su lectura, mas sin embargo los funcionarios que las suscriben no comparecieron a los llamados del Tribunal; y las mismas fueron:

- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 334, DE FECHA 25-09-2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DANIEL MARTINEZ, KEIBER TEJADA
- INSPECCION TECNICA POLICIAL, DE FECHA 25-09-2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DANIEL MARTINEZ y KEIBER TEJADA
- ACTA DE DEFUNCION SUSCRITA POR EL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, A NOMBRE DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE JOSE LUIS GONZALEZ ESPARZA
- ACTA DE ENTERRAMIENTO, SUSCRITO POR EL ENCARGADO DEL CEMENTERIO MONUMENTAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO
- HOJA DE VIDA DE LA FUNCIONARIA ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ, Y COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE FECHAS 22, 23 Y 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016
- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL PUESTO POLICIAL DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO MIRANDA

DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS

El Tribunal verifico las resultas de los mandatos de conducción librados en la presente causa a los testigos faltantes, en este caso los ciudadanos KERVIN RAUSSEO POR CUANTO YA NO LABORA EN LA INSTITUCION por su parte MIGUEL FLORES fue sustituido por DANIEL ARDILA al igual que LUIS MALAVE POR JUAN VASQUEZ por otra parte en cuanto a los testimoniales referidos a los ciudadanos WUILLIAN JOSE FREITES HERNANDEZ Y JOSE consta en las actuaciones resultas de que no pudieron ser ubicados dejando constancia de que el tribunal agoto la vía para hacerlo comparecer, en consecuencia de ello el tribunal procede a prescindir de estas testimoniales toda vez, que fueron agotadas las formas y maneras de hacerlos comparecer todo ello de conformidad con lo establecido con el articulo 340 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Siendo el hecho imputado por los hechos ocurridos en fecha 23-09-2016, aproximadamente a las 06:00 de la tarde, la acusada de autos ciudadana ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ, quien laboraba como funcionaria de la Policial del Estado Miranda, solicito un permiso por presentar problemas de salud, tal y como consta del libro de novedades del puesto policial de San Antonio de Los Altos, y salió en compañía del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ ESPARZA, hoy occiso, con quien supuestamente mantenía una relación sentimental, y se fueron a bordo de un vehículo tipo camioneta BRONCO de color vino tinto, propiedad del occiso víctima, y se dirigían al Sector El Castaño de La victoria,, lugar donde reside la acusada, siendo que días después el mismo aparece muerto a raíz de haber recibido varios impactos de bala, ante esta situación y luego de realizad la investigación logra ser involucrada en el hecho la acusada la cual quedo identificada como ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.252.888 Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1992, natural de La Victoria Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL CASTAÑO, CALLE 08, CASA NUMERO 23, SECTOR B, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. TLF: 0244.336.2408. Hechos que el tribunal no estima acreditados, en virtud de que del contenido de las declaraciones rendidas en el desarrollo del debate, se pudo determinar que no hubo ningún testigo presencial que pudiera establecer sin ningún tipo de duda razonable que la acusada tuviese alguna participación en los hechos, ello también determinado con las pruebas documentales, las cuales todas apuntan a meras presunciones que la acusada tuviere que ver con el fallecimiento de la víctima, por únicamente tener una relación sentimental con él situación que de igual manera no se demostró en el desarrollo del juicio; por lo que no se logro determinar claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que indico el Ministerio Publico, no solo en el contenido de su escrito acusatorio, sino también en el desarrollo del debate oral y público llevado por este Tribunal.

ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Efectivamente quienes declararon en el presente Juicio como medios de prueba testigos promovidos por la Fiscalía y la defensa, fueron contestes en señalar que tuvieron conocimiento de un hecho punible, y que había sido señalada como autora del mismo a la ciudadana ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.252.888 Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1992, natural de La Victoria Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL CASTAÑO, CALLE 08, CASA NUMERO 23, SECTOR B, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. TLF: 0244.336.2408, sin embargo durante sus exposición dejaron constar a este Tribunal que de las experticias realizadas no se desprende ningún indicio que haga presumir la autoría directa y dolosa por parte de la acusada de autos hacia la víctima, ello en virtud que los testigos referenciales indicaron que la víctima con la última persona que se encontró fue con la acusada y supuestamente mantenían una relación sentimental, ahora bien, aun cuando fueron contestes en sus declaraciones no emerge ningún otro elemento de interés criminalística que hagan presumir a esta Juzgadora que la acusada de autos, tuvo participación alguna en los hechos acusados.

Todos estos elementos adminiculados entre sí como son los testigos que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas no hacen plena prueba , pues no cumple con los requisitos , de veracidad , credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES). Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DESMOTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; consecuentemente declara NO CULPABLE a la acusada ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.252.888 Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1992, natural de La Victoria Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL CASTAÑO, CALLE 08, CASA NUMERO 23, SECTOR B, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. TLF: 0244.336.2408; y consecuentemente fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1ª en relación con el Articulo 84 Numeral 3ª ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana ELIBETH COROMOTO MARQUEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.252.888 Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1992, natural de La Victoria Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL CASTAÑO, CALLE 08, CASA NUMERO 23, SECTOR B, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. TLF: 0244.336.2408; por haber sido la misma encontrada INOCENTE y por ende ABSUELTA, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1ª en relación con el Articulo 84 Numeral 3ª ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se acuerda el cese de todas las medidas acordadas en su contra en su oportunidad, así mismo se exonera del pago de costas procesales y decreta su LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Remítase la causa al Archivo Definitivo en su oportunidad legal. Cúmplase en Maracay, 01 de Octubre del 2018.-.
LA JUEZ,



ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA.
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publico el texto integro de la sentencia correspondiente

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA RODRIGUEZ
Causa N° 6J-2610-17
DORITA.-