REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000556


Con vista en las diligencias presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 y 25 de octubre de 2018, en la cual se desiste del presente procedimiento este Juzgado observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el desistimiento del procedimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio; es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (ver sentencia Nº 308 de fecha 20 de julio de 2010).-

Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, tomando en consideración los criterios jurisprudenciales y legales que preceden al caso de autos, se desprende que el ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 95.909, solicitó el desistimiento del procedimiento y dado que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del referido proceso, en consecuencia no queda mas para este Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia se desprende como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Archivo definitivo. Así se decide.-

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Dolores Coromoto Araujo



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintinueve días (29) del mes de octubre de 2018, años 208° de la independencia y 159° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,


El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo

AP21-L-2018-000556
Ds/da