REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Año 208º y 159°

ASUNTO: AP21-L-2018-000103
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: RODGERS FRANCISCO JIMENEZ PUERTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.703.643.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.689.
PARTES DEMANDADA: C.A METRO DE CARACAS, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el número 18, Tomo 110-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLYN COROMOTO ALVARADO TIRADO Y OTROS, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 112.398.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que comparece la abogada MARLYN COROMOTO ALVARADO TIRADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 112.398, apoderada judicial de la parte demandada; en consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 208º y 159°. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg. Luisana Ojeda
Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Suhail Flores