REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000015

PARTE ACTORA: OSCAR MANUEL LOPEZ VARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°: 3.765.139.-
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: MANUEL TOLEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el número: 39.672
PARTE DEMANDADA: CENTRO VENEZOLANO AMERICANO (CVA)
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAUSEO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el número: 14.431.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la diligencia presentada por el profesional del derecho JOSE RAUSEO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con los números: 63.145, quien tiene poder suficiente a los efectos de la presente homologación, y en la cual manifiesta su voluntad de solicitar a este Juzgado el cierre y posterior archivo del expediente bajo examen; comprende este Despacho Judicial que se ha incorporado con ello, la voluntad de consentir el desistimiento interpuesto por su adversario procesal en fecha 24 de septiembre del año corriente por el abogado DAVID MONROY IPSA N° 44.783 quien tiene poder suficiente para desistir del procedimiento tal y como lo solicito en la diligencia de esa fecha.

Siendo así las cosas, este Juzgado verifica el cumplimiento de los requisitos para impartir la homologación del desistimiento sobre el procedimiento solicitado dado que no hay lesión alguna del Orden Publica, ni renuncia velada a los derechos del trabajador quien antes bien goza de su derecho a disponer del proceso a su satisfacción, y teniendo en cuenta que la demandada manifestó su consentimiento sobre el desistimiento del procedimiento realizado por el demandante se cumple el cuarto supuesto de procedencia para impartir la providencia solicitada de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Conforme a los anteriores señalamientos este Juzgador observando que se encuentran cumplidos todos los extremos legales, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en los términos expuestos por el demandante y convenido por la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano OSCAR MANUEL LOPEZ VARELLA contra la ALCALDIA DE CARACAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Tercero: Se acuerda el desglose y devolución de los instrumentos probatorios correspondientes a ambas partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

DIOS y FERERACIÓN

El Juez,

José Gregorio Torres Núñez

ANGEL PINTO
EL SECRETARIO