REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-N-2015-000214

PARTE ACCIONANTE: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.019.636.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: LUZ ELENA LINARES HERNANDEZ, BETSY VARGAS RAAD y GERXY OLIMAR DAVILA CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 91.411, 92.563 y 237.215, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa Nro. 0075/2015, expediente Nro. 079-2011-01-00468, de fecha 13 de febrero de 2015, emanado por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, incoada por el ciudadano Castillo Arias Gustavo Adolfo, contra la empresa Clínica Atias, Hospitalización y Servicios.


PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NO ACREDITÓ APODERADO ALGUNO.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: CLÍNICA ATIAS, HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1982, bajo el Nro. 95, Tomo 05-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: MARÍA GABRIELA AGUILAR REJÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 270.573.

MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD.

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda de nulidad incoada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO ARIAS, contra la Providencia Administrativa Nro. 0075-2015, de fecha 13 de febrero de 2015, emanado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR, presentada en fecha 12 de agosto de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 17 de septiembre de 2015. Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2015, se admite la presente demanda, ordenándose la notificación de todas las partes involucradas.

En fecha 11 de octubre de 2017 la Juez que Preside este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la partes, en fecha 07 de marzo se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio para el día 12 de abril de 2018, a las 11:00 a.m.

Ahora bien, el accionante y la entidad de trabajo Clínica Atias, Hospitalización y Servicios, en fecha 14 de junio de 2018, presentaron escrito transaccional, folios 60 al 64 de la pieza N° 2, por los conceptos derivados de la relación de trabajo (prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días no hábiles de vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, y, “complemento de liquidación”), los cuales suman la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), equivalentes a quince mil bolívares soberanos (BsS. 15.000,00). De igual manera, el accionante desiste de cualquier reclamo o procedimiento judicial o administrativo de naturaleza laboral contra la empleadora.

Establecida la anterior secuencia procesal, este Tribunal se pronuncia al respecto, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En cuanto al escrito transaccional, este Juzgado observa que mal puede proceder a homologar tal acuerdo celebrado entre el laborante y el empleador en razón que la materia y derechos comprendidos en el mismo son ajenos a la presente demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Administración Pública del Trabajo, aun cuando el trabajador hubiera declarado su consentimiento con lo estipulado, en atención a lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 656 de fecha 01 de julio de 2016, caso: Hender José Finol Martínez, contra Maersk Contractors Venezuela, S.A.. Así se decide.-

En este estado el Tribunal entiende que el extrabajador que demanda la nulidad del acto administrativo que según él lo afectara, desiste de cualquier reclamo, da por terminada la relación de trabajo y declara haber recibido el pago de sus derechos y beneficios laborales, lo cual hace deducir la pérdida de interés sobrevenida en su intención de controvertir la legalidad de la providencia administrativa que nos ocupa, lo cual trae como consecuencia la extinción y a la vez el decaimiento del objeto de esta pretensión, de acuerdo con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 349, de fecha 17 de mayo de 2016, razón por la cual, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. Así se decide.-

III. DISPOSITIVO
Así las cosas, en estricto acatamiento a las sentencias parcialmente trascritas, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTILLO ARIAS, contra la Providencia administrativa Nro. 0075/2015, expediente Nro. 079-2011-01-00468, de fecha 13 de febrero de 2015, emanado por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, incoada por el ciudadano Castillo Arias Gustavo Adolfo, contra la empresa Clínica Atias, Hospitalización y Servicios. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en constas.
Se ordena la notificación de todas las partes involucradas.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-.

LA JUEZ
LILIANA MARÍA GONZALEZ MEJIA
LA SECRETARIA
DORYS ALVARADO