REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, ( 11 ) de Octubre de 2018
208° y 159°

PARTE DEMANDANTE: YVONNE HERRING DE VON DER OSTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.966.027.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RENY SCAVUZZO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 256.001.
PARTE DEMANDADA: JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.375.020.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ORTIZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.752.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Transacción).
EXPEDIENTE: 8584

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 18 de septiembre de 2018, la cual fue presentada por ante este Juzgado, entre la parte demandante YVONNE HERRING DE VON DER OSTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.966.027, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil HERRING ECOLOGICA .S .A., debidamente representada por el Abogado RENY RENE DEL VALLE SCAVUZZO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado N° 256.001, sustitución materializada por la poderhabiente abogada YNDHIRA MIOSATTIS PACHECO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.271.767, inscrita en el Inpreabogado N° 204.490 y la parte demandada ciudadano JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.375.020, debidamente representado en este acto por el Abogado VICTOR ORLANDO ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.752, el siguiente convenimiento se hace tenor de las siguientes cláusulas:
“PRIMERA: LAS PARTES, tienen capacidad para disponer del objeto en litigio (s) y los poderes acreditados a este instrumento los facultan para celebrar transacción, y el fundamento de esta figura de autocomposición procesal tienen su fundamento en los artículos 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1.713, 1.716, 1.718 del Código Civil, y los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“SEGUNDA: LAS PARTES, acuerdan que el objeto de esta transacción judicial es ponerle fin a los juicios en la jurisdicción civil, y a las denuncias penales en fase de investigación que cursan por ante las representaciones Fiscales Tercera y Séptima de esta jurisdicción penal del Estado Aragua, por no revestir carácter penal, las cuales se indicaran posteriormente, y en cuanto a los expedientes que cursan en la jurisdicción civil y mercantil, se identifican en el orden de mención: Expediente admitido que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el número 49.817, por motivo de Nulidad de Acta de Asamblea, lo cual las partes declaran ponerle fin, y en consecuencia formalmente así lo declaramos; para que la instancia homologue e imparta el carácter de Cosa Juzgada a esta transacción judicial, en consecuencia se ratifican los acuerdos alcanzados en la Asamblea de fecha 12 de marzo del 2018, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el día 16 de abril de 2018, bajo el Nº 167, Tomo 13-A, procediéndose a solicitar el levantamiento de la medida cautelar acordada y ejecutada y se libre el correspondiente oficio de suspensión señalada al Registro Mercantil Segundo de Maracay del Estado Aragua, dictada el 16 de mayo de 2018, en el cuaderno de medidas de la relación de causa número 49817.
“TERCERA: LAS PARTES acuerdan dar por terminado el expediente número 8584-18, el cual cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia debe homologar e impartir el carácter de cosa juzgada sobre esta relación de causa, que declaramos formalmente terminada.
“CUARTA: LAS PARTES, convienen que homologada como haya sido por los Jueces de las causas que dieron origen a la presente transacción y la misma goce de autoridad de cosa juzgada, en consignar una copia certificada de este convenio transaccional que a su vez también es un Acuerdo Reparatorio para sus efectos legales, conforme a la clausula primera de la presente transacción, a concurrir por ante las Fiscalías 3 y 7 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de consignar copia certificada de la misma, ratificando el contenido de esta, así como manifestar su voluntad de desistir de las acciones penales incoadas, en atención al contenido del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no hay imputación, acusación por parte del Ministerio Público, así como tampoco citación ni notificación de investigación alguna, que permita el ejercicio del derecho a la defensa, al debido proceso, y en aras a la buena fe observamos las partes, que la naturaleza real del conflicto es mercantil, que no dan lugar a conducta delictual alguna, ni reviste carácter penal, en corolario las partes acuerdan aplicar la supremacía constitucional orientada a la solución de conflicto entre partes, que permiten el privilegio procesal constitucional, que al no existir determinación de conducta delictual, ni por imputación, ni por acusación ni por sentencia, previa la presunción d inocencia en ambos sujetos, aunado a la buena fe como una garantía del principio finalista contemplado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia a la parte infine del artículo 258 ejusdem, se hace valida la transacción, por disposición expresa y garantista de la supremacía constitucional contemplada en el artículo 334 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a saber:
A) La investigación cursante por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, distinguida con el alfa numérico MP 11783-18 con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana YNDHIRA MIOSATTIS PACHECO ALBORNOZ, antes identificada, en fecha 10-01-2047, por ante el CICPC, bajo el número K-17.0075.0029, en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO;
B) La investigación cursante por ante la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, distinguida con el alfa numérico MP con motivo de las denuncia formulada por la ciudadana YNDHIRA MIOSATTIS PACHECO ALBORNOZ, antes identificada, EN fecha 14-05-18, por ante el CICPC, bajo el numero K-18-0075-00484, en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA;
C) La investigación cursante por ante la fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, distinguida con alfa numérico MP219523-18 con motivo de las denuncias formuladas por la ciudadana: YNDHIRA MIOSATTIS PACHECO ALBORNOZ, antes identificada, en fecha 16-07-2018, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano: JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES o ESTAFA;
D) La investigación cursante por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, distinguida con el alfa numérico MP 167695-18 con motivo de las denuncias formuladas por el ciudadano: JOSE GUILLERMO HANS COLMENARES, antes identificado, en contra de la ciudadana YNDHIRA MIOSATTIS PACHECCO ALBORNOZ por la presunta comisión del delito de HURTO.
Así como ante cualquier Tribunal de la jurisdicción penal que conozca o haya de conocer de las denuncias penales antes citadas, a los fines de la terminación definitiva de las denuncias penales antes citadas, a los fines de la terminación definitiva de las averiguaciones e instrucciones que se hubiesen llevado a cabo, con el cierre de los expedientes respectivos. En ese sentido, las partes reconocen que revisado con detenimiento los procesos mercantiles existentes por ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Aragua, han llegado a la conclusión que las pretensiones y las medidas cautelares acordadas son competencia de la jurisdicción Mercantil, por lo cual no existió la comisión de hecho punible alguno. En razón de ello reconocen y declaran, que los hechos objeto de las denuncias que conocen la Fiscalía Tercera y Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, no constituyen delito alguno, procediéndose de buena fe a solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal. Las partes se obligan a cumplir estas diligencias el mismo día o dentro de los tres días siguientes en que se firme el presente convenio transaccional. Todo conforme a la cláusula primera de la presente transacción y acuerdo reparatorio, a concurrir por ante la Fiscalía competente del ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de consignar copia certificada de la misma, ratificando el contenido de la misma, así como manifestar su voluntad de desistir de las acciones penales incoadas, en atención al contenido del artículo 41 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de LA República Bolivariana de Venezuela, toda vez que las partes reconocen por acto de buena fe, que el motivo de ellas por la materia es competencia de la jurisdicción mercantil, que hace procedente la Transacción Judicial y Acuerdo Reparatorio.
“QUINTA: JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, se obliga a entregar de manera inmediata y simultanea a la suscripción de esta transacción y en presencia del Notario, en el domicilio de explotación de la empresa HERRING ECOLOGOCA S.A, ubicado en la Zona Industrial San Vicente II calle C galpón numero 52 Maracay Estado Aragua, cuarenta (40) cajas de Gastox que contienen 21 Kilos de Fosfuro de Aluminio, cada una, y Dos (02) Tambores de 200 litros de BOTUXIDO, los cuales serán recibidos y avaluados en sus condiciones en cuanto su cantidad, peso y calidad, por un experto a ser designado por HERRING ECOLOGICA S.A, quien deberá expresar la cantidad de litros y cajas que se reciben, la cual es de carácter vinculante y forma parte de esta transacción, y constituye un medio de prueba de la extinción de la obligación de JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, de que nada queda a entregar por materia prima a favor de HERRING ECOLOGICA S.A.. A su vez el ciudadano JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, garantiza que no ha cedido, ni gravado, ni enajenado de ninguna forma los activos propiedad de la empresa tales como Vehículos, Galpones, Marcas, plantas eléctricas de HERRING ECOLOGICA S.A y así lo hace saber, en consecuencia nada queda a deber por ningún concepto incluyendo cantidad en cualquier género o especie de materia prima alguna a favor de la citada empresa o filial de esta, y HERRING ECOLOGICA S.A, al recibirlos en dicho acto, no tiene derecho alguno a reclamar entrega adicional de materia prima que pueda estar o no en posesión de JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, por lo que nada tienen que reclamar por concepto de materia prima, al citado ciudadano.
“SEXTA: Las partes acuerdan asumir de manera compartida solo el gasto de autenticación de este instrumento, y serán gastos y costos individuales de cada parte, los honorarios profesionales de sus abogados asistentes y/o con apoderamiento en las citadas causas. Esto implica que por autocomposición procesal no hay costas procesales, por no haber vencimiento total, no hay carga alguna constitutiva de pago por concepto de costas, así lo acuerdan y lo declaran las partes.
“SEPTIMA”: LAS PARTES acuerdan que la entrega de la mercancía, ya descrita, comprende el pago resarcitorio de cualquier pretensión que tenga HERRING ECOLOGICA S.A CONTRA JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, conexas o derivadas de las relaciones de índole comercial, civil y/o laboral, o de cualquier otra naturaleza que los hayan vinculado hasta la presente fecha, toda vez que también forma parte de la presente transacción, la terminación definitiva de todas las relaciones jurídicas que se hubiesen establecido entre las partes, apoderados, sus ejecutivos y empresas relacionadas, de carácter mercantil, penal, civil, laboral y de cualquier otra naturaleza, en el entendido que esta terminación definitiva de relaciones jurídicas se realiza sin ninguna reserva, no teniendo las partes nada que reclamarse de manera directa e indirecta conexa o derivada de dichas relaciones jurídicas, por lo que les otorgan un total y definitivo finiquito y cese definitivo de cualquier tipo de relación comercial o jurídica, que haya podido existir entre las partes, sin posibilidad de reanudación, Salvo lo previsto en la cláusula Décima Tercera, de la presente transacción.
“OCTAVA”: Por efecto de la transacción contenida en este documento, LAS PARTES, sus apoderados, sus ejecutivos y empresas relacionadas renuncian y desisten de manera formal y definitiva a todos los derechos, acciones principales y accesorias, denuncias, querellas y acusaciones particulares, acusaciones privadas, reclamos que estén en curso o no, de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal, administrativa o de cualquier otra que pudiera corresponderle a JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, y/o cualquier empresa propiedad de este, contra HERRING ECOLOGICA S.A. o a la inversa de HERRING ECOLOGICA S.A. contra JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, y/o cualquier empresa propiedad de este. Las PARTES ACUERDAN que la cantidad de materia prima recibida POR HERRING ECOLOGICA S.A, a su entera satisfacción, constituye el pago total y definitivo de cualquiera de los daños previstos en la legislación venezolana vigente, como daños material, emergentes, directos, indirectos, por lucro cesante, daño moral, y cualesquiera otro (s) que pudiesen haber ocurrido, no determinado en este instrumento, que se hubiesen causado o que puedan ocurrir o que se causen en el futuro, y que se deriven directa o indirectamente de las relaciones jurídicas que vincularon a las partes; y además de cualquier otro concepto u origen; y de cualquier juicio, procedimiento, reclamo, solicitud, petición, denuncia o acción que exista, o que se haya entablado entre las partes o sus apoderados, en cualquier tiempo y lugar, identificada o no en este documento, quedando desistida, terminada y definitivamente resuelta a satisfacción de ambas partes, sin que nada queden a deberse o reclamarse por tales conceptos, ni por ningún otro, toda vez que el finiquito que se extienden debe entenderse como amplio, absoluto y total de todas las relaciones y conceptos que los hayan vinculados.
“NOVENA”: LAS PARTES acuerdan por esta transacción Judicial, que esta sea registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de Maracay del Estado Aragua, y sea agregada al expediente 284-39577, de acuerdo al artículo 19 ordinales 2 y 9 del Código de Comercio y que esta haga las veces de acta para ser constar que JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, titular de la cédula de identidad número 5.375.020, cede en forma pura simple perfecta e irrevocable las ocho millones de acciones (8.000.000) a su valor nominal, que constituyen su haber en el capital social de la empresa HERRING ECOLOGICA S.A., cualidad y cantidad que consta en acta de asamblea extraordinaria de accionista debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de Maracay del Estado Aragua, en fecha 12 de Mayo de 2016, quedando anotada bajo el número 15, tomo 75-A, a la ciudadana YVONNE HERRING DE VON DER OSTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.5.966.027, domiciliada en los Estados Unidos de Norte América, igualmente JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES renuncia a los cargos directos o de Administrador Únicos que tiene en la citada empresas, y por otra YVONNE HERRING DE VON DER OSTEN, por medio de su poderhabiente, acepta la cesión de acciones, y aprueba la gestión de administrador único de JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, en HERRING ECOLOGICA S.A., en este contenido se plasmara en los libros de accionista y de actas de asambleas de accionistas, para que esta transacción una vez registrada genere los efectos del artículo 19 ordinales 2 y 9 del Código de Comercio, y constituya un medio de prueba de acuerdo al artículo 124 del Código de Comercio, para sus efectos legales, no quedando esta ni HERRING ECOLOGICA S.A, con derecho a reclamar ningún concepto de manera directa ni por interpuestos apoderados o apoderadas a JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES,; Del mismo modo el ciudadano: JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, declara que no sumió durante su gestión como administrador único de HERRING ECOLOGICA S.A, acreencia o deuda que no se encuentran debidamente asentada en la contabilidad de la empresa es decir en los libros obligatorios que impone el artículo 38 del código del comercio. Para el supuesto negado de que existan un pasivo no asentado contablemente JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, asume tal obligación toda vez que su cualidad de administrador único ceso en la presente fecha.
“DECIMA”: LAS PARTES acuerdan que HERRING ECOLOGICA S.A., le cede los derechos en propiedad, y la posesión a JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES de la siguiente materia prima: 1) Tres (3) tambores de Butoxido, 2) 25 kilos de ALPHA, aproximadamente, 3) 25 kilo de Delta aproximadamente, 4) 332 cajas de FOSFURO DE ALUMINIO (Gastox). Las partes acuerdan que este instrumento constituya formalmente prueba de propiedad, y así se hará el asiento contable.
“UNDECIMA”: Ambas partes convienen en cumplir todas las estipulaciones de este convenio transaccional de buena fe. Asimismo, se comprometen a observar la más absoluta confidencialidad acerca de los términos de este convenio, y declaran que queda sin efecto cualquier otro acuerdo que haya podido existir por estas causas, entre las partes, sus apoderados con anterioridad a este.
“UNDECIMA”: LAS PARTES ACUERDAN SUSCRIBIR ESTA TRANSCCION, en la sede social de la empresa, y JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES entregará en este acto lo indicado en cláusulas anteriores, así como las llaves de los galpones, las claves de los portales de acceso a las cuentas bancarias que se encuentran en Bancos Nacionales y Extranjeros, y la maestra de clientes de HERRING ECOLOGICAS S.A., declaraciones de IVA, ISLR, o cualquier deber forma de naturaleza fiscal de orden mensual semestral o anual, que se encuentre en su poder.
“DECIMA TERCERA”: LAS PARTES acuerdan constituir usufructo para que JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, será usufructuario del PERMISO DE VENTA de HERRING ECOLOGICA S.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 583 del Código Civil, por un lapso determinado e invariable y único de seis (6) meses a partir de la fecha de autenticación de este instrumento, el usufructo no se otorga ni abraca los permisos para almacenar, formular y o cualquier otros de HERRING ECOLOGICA S.A y JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, por la comercialización de su materia prima con el permiso señalado, percibirá todos los frutos naturales y civiles de las ventas realizadas con una empresa distinta a la titular del permiso. Por el usufructo JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES no pagará cantidad de dinero alguna o royalty a favor del dueño real del permiso. En caso que haya de pagarse una tasa o unidad tributaria de reemplazo o de renovación durante la vigencia del plazo del usufructo, ese gasto relacionado en el lapso de los seis meses deberá ser pagado por JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES.
“DECIMA CUARTA”: LAS PARTES ACUERDAN, asumir el pasivo laboral de sus trabajadores en forma independiente, a tales efectos JOSE GUILLERMO HANDS COLMENARES, se subroga del pasivo laboral de los ciudadanos: CESAR ANTONIO HERNANDEZ cedula de identidad numero 7.244.696, CESAR JOSE FRANESCHITANG, titular de la cédula de identidad numero 8.352.465, HILDA MARAGARITA VEGAS MOTTA, titular de la cédula de identidad numero 9.692.109, y HELEN BEATRIZ VEGAS MOTTA, cedula de identidad número 7.230.793, JOSE GUILLERMO HANDS MARTINEZ, cedula de identidad numero 18.531.828, ELIZABETH MARTINEZ DE HANDS cedula de identidad NÚMERO 5.859.844, respectivamente, liberando de responsabilidad a HERRING ECOLOGICA S.A., por no existir sustitución de patrono, y por otra parte HERRING ECOLOGICA S.A, asume el pasivo de los ciudadanos FREDDY ANTONIO VARGAS JIMENEZ, numero de la cedula de identidad 7.220.596, ALI NAVAS BLANCO numero de la cedula de identidad 4.547.686, quedando expresamente convenida la identidad de la relación laboral.
“DECIMA QUINTA”: Las partes peticionan de conformidad a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, que esta transacción declare por terminado los juicios ya mencionados en las cláusulas anteriores, y en consecuencia sea homologada para que la misma goce entre las partes de Autoridad de Cosa Juzgada.
“DECIMA SEXTA”: LAS PARTES, acuerdan que ELIZABETH MARTINEZ DE HANDS, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.859.844, expresa su consentimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código Civil, por la cesión de acciones prevista en al Cláusula Novena, de este instrumento.
“DECIMA SEPTIMA”: LAS PARTES, con fundamento en lo antes expuesto, solicitan de los juridiscentes lo siguientes:
1) Que homologue el presente convenio transaccional y en consecuencia declare terminado los juicios pendientes cuyas actuaciones están contenidas en los expedientes N° 49817 y 8584-18, y todos sus accesorios e incidencias, con fuerza de cosa juzgada, llevados por los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
2) solicitamos que el juez, como consecuencia de la terminación del juicio expediente 49817, declare el levantamiento de la medida cautelar innominada y solicitan que se libre el correspondiente oficio dirigido al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE MARACAY DEL ESTADO ARAGUA, y 3) solicitamos que mediante auto expreso, deje sin efecto o en tal caso se declare la revocatoria de la medida cautelar innominada decretado por el Tribunal a favor de la parte actora, toda vez que desaparece la instancia.
En consecuencia, le resulta oportuno a este Juzgador, con vista a la auto composición presentada, delimitar lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION.
De acuerdo con el Código Civil venezolano, en su artículo 1.713, la Transacción es “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
(…) la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.(…)

Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la TRANSACCION presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley. Por tanto y de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los mismos términos expresados por las partes, según consta de escrito presentado y firmado ante este juzgado suscrito por las partes en el presente juicio en fecha 28 de septiembre de 2018 , a los fines de que alcance el carácter de COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, A los ( 11 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación,EL JUEZ,(FDO)ABG. MAZZEI RODRIGUEZ.EL SECRETARIO (FDO) ABG. JOSE VALLES En esta misma se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 PM.EL SECRETARIO (FDO) ABG. JOSE VALLES Exp. N° 8584MR/JV/lis.