REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Octubre 2018
208° y 159°
Por vista y recibida por distribución una NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO iniciado por el ciudadano VINICIO RUSSONIELLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.819.097, debidamente asistido por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 37.063, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Según la resolución 2009-0006 del 18 de Marzo del 2009 donde modifican la competencia de los Tribunales de Municipio y Primera Instancia, establece en su Artículo 3 lo siguiente:
''Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…''
Por cuanto tenemos que las nulidades de actas de nacimiento son asuntos de jurisdicción voluntaria, por ende los Juzgados de Primera Instancia no tienen competencia en esa materia, este tribunal pasa a hacer las siguientes decisiones:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para sustanciar, conocer y resolver la solicitud de Nulidad de acta de Nacimiento intentada por el ciudadano VINICIO RUSSONIELLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.819.097, debidamente asistido por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 37.063 y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada.. Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-EL JUEZ, (FDO)ABG . MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO (FDO)ABG. JOSE T. VALLES En esta misma fecha se cumplió lo ordenado – (FDO) EL SECRETARIO,Exp. N° 8590 MR/JTV/Garg