REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, quince (15) de octubre del año dos mil dieciocho (2018)
208º y 158º
NUMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2018-000406.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MANUEL DA SILVA FERNANDEZ,, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.065.024
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: IZOMAR FONSECA inscrita inpreabogado bajo el Nº 122.351
PARTE DEMANDADA: MI SEÑOR FRANGO, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR HERNANDEZ inscrita inpreabogado bajo el Nº 121.592
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy, Lunes (15) de Octubre de dos mil Dieciocho (2018), día y hora, oportunidad legal fijada, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el ciudadano: JUAN CARLOS MANUEL DA SILVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.065.024., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio IZOMAR FONSECA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.319.307., inscrita inpreabogado bajo el Nº 122.351, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra parte, se encuentra presente en este acto la Abogada FLOR MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.648.265., Abogada en ejercicio Inpreabogado 121.592. actuando en este acto con el carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil MI SEÑOR FRANGO, C.A. identificada en autos y contenido en el presente expediente identificado con el Nº DP31-L-2018-000406, empresa demandada en el presente procedimiento quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente Transacción la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen, y aceptan los siguientes hechos que el “EL DEMANDANTE” presto sus servicios para “LA ACCIONADA” desde 13 de Octubre de 2016., hasta el 30 de Agosto de 2.018., fecha ésta última en que término la relación laboral por renuncia. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por pago de











prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales en donde el demandante demanda el pago de los siguientes conceptos y suma: 1.- por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el art. 142 Literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores la suma de: OCHENTA BOLIVARES SOBERANOS CON NONENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. S. 80,98) 2.- Por concepto de Intereses generados sobre la prestación Sociales la suma de Demando la cantidad de: UN BOLIVAR SOBERANO CON TRECE CENTIMOS (Bs. S 1,13) 3.- Vacaciones fraccionadas por 10 años correspondientes al año 2018 la cantidad de: TRECE BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. S. 13,33) 4.- Por concepto de Bono Vacacional 10 años correspondiente al año 2018 , la suma de CATORCE BOLIVARES SOBERANOS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. S. 14,17) 5.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas por 8 meses la suma de: 80,00 OCHENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 80,00) 5.-. Por concepto de Indemnización por por Accidente Laboral que me ocasiono amputación del dedo meñique en F-1 con confección del muñón presentando una evolución satisfactoria, provocando una discapacidad parcial y permanente, que aún no se encuentra certificada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, por cuanto está en curso el procedimiento para dicha certificación, demandó El pago de lo equivalente 3 años contados por días continuos de Salario, conforme a lo establecido en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. S. 1.440,40). 6- Por concepto de DAÑO MORAL SUFRIDO la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 3.000,00) Todo lo cual da la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SOBERANOS CON UNA DESIMA (Bs. S. 4.680,01) y además demanda las costas y costos, la indexación monetaria así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA” rechaza que deba “AL DEMANDANTE” los conceptos y sumas demandadas, los mismo le fueron debidamente otorgado y pagado, asi mismo LA ACCIONADA” niega, rechaza y contradice que deba concepto de prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales ya que le fueron pagados en su debida oportunidad, igualmente “LA ACCIONADA” niega, rechaza y contradice que deba suma de dinero alguna “AL DEMANDANTE” por concepto de vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas ya que las mismas le fueron debidamente canceladas “LA ACCIONADA” niega, rechaza y contradice que deba suma de dinero alguna por concepto de Intereses de mora, ya que la accionada pago oportunamente las prestaciones sociales al demandante, igualmente “LA ACCIONADA” nada le adeuda “AL DEMANDANTE” por concepto de indemnización por accidente laboral por cuanto presunto accidente que el demandante alega nunca ocurrió y la demandada no tiene responsabilidad alguna en la discapacidad que el demandante padece dela misma manera “LA ACCIONADA” nada le adeuda “AL DEMANDANTE” por concepto de daño moral, así mismo “LA ACCIONADA” niega, rechaza y contradice que deba “AL DEMANDANTE” suma alguna por concepto de costos y costas y honorarios profesionales de abogado, igualmente niega, rechaza y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetaria así como intereses moratorios por resultar improcedentes CUARTO: a pesar de lo anterior y en atención a la solicitud DEL DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios y reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar como en efecto celebran una transacción laboral, en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como adicionalmente cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA ACCIONADA” sus accionistas, representantes “AL DEMANDANTE” con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, no solo limitado a prestaciones sociales, intereses de prestaciones, salarios, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, daños materiales y morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bono anuales, bono de transporte, bono nocturno











indemnización por cualquier enfermedad ocupacional originada u agravada o accidente laboral con ocasión de la relación laboral que existió, hecho ilícito, por responsabilidad civil, establecida en el Código Civil, la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo o cualquier otra norma que
pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por honorarios profesionales de abogado, costa, costos, indexación, intereses moratorios o cualquier otro tipo por lo que “LA ACCIONADA” le ofrece al DEMANDANTE y éste acepta a su entera y total satisfacción como cantidad única transaccional la suma de CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 4.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo y demás beneficios laborales demandados y por cualquier otra diferencia que pudiera existir pago que se hará en este acto. QUINTO: EL DEMANDANTE, JUAN CARLOS MANUEL DA SILVA FERNANDEZ, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia EL DEMANDANTE acepta el pago ofrecido y la forma de pago por lo que declara recibir en este acto un cheque signado con el N° 00049415, del Banco Provincial de fecha 11 de Octubre de 2018, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 4.000,00), con la cantidad ofrecida y la forma de pago EL DEMANDANTE se compromete a no reclamar bajo ningún concepto alguna diferencia de dinero o exigir de la citada Empresa el cumplimiento de obligación alguna ya que con el pago anterior se libera a la ACCIONADA de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización a la que considerarán tener derecho. SEXTO: El ciudadano JUAN CARLOS MANUEL DA SILVA FERNANDEZ, antes identificado se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con la ACCIONADA, o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción a la empresa ni a los contratantes, como tampoco podrá reclamarle ni a los socios, administradores, Directivos, Junta Directiva etc., ya que ,manifiesta que salvo el evento establecido en el libelo de la demanda y en la presente transacción nada más tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo el demandante el ciudadano: JUAN CARLOS MANUEL DA SILVA FERNANDEZ antes identificado libera a la Empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo higiene, salud y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito el ciudadano: JUAN CARLOS MANUEL DA SILVA FERNANDEZ manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, penal o desistir de las ya ejercidas en contra de la empresa o sus contratantes ni muchos menos contra sus socios, administradores, Directivos, Junta Directiva etc., manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y vista que los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresadas por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Como consecuencia de todo o explanado en la presente acta este TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA,












considera por cuanto los acuerdos alcanzado en la presente transacción no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público le
imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES, en los términos antes establecidos y le otorga los efectos de la COSA JUZGADA. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy 15 de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. JOSE TADEO HERRERA S.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG.KARELY HURTADO.