REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintidós (22) de octubre de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000416

PARTE ACTORA: TANIA DE LOS ÁNGELES PEREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.768.452
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO A. GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUPO LACOUR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORIHAN J. CAMACHO CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de 2018, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana TANIA DE LOS ÁNGELES PEREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.768.452 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO A. GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio DORIHAN J. CAMACHO CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, el ciudadano Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: TANIA DE LOS ÁNGELES PEREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.768.452, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO A. GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713, en su condición de PARTE ACTORA y por la otra, la PARTE DEMANDADA la Entidad de Trabajo GRUPO LACOUR, C.A., comparece la abogada en ejercicio DORIHAN J. CAMACHO CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal, surta sus efectos legales constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, por lo que ambas partes se dan por notificados, renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte Actora: demanda el pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por la suma de BsS. 22.555,00. SEGUNDO: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ofrece cancelar la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (BsS. 20.000,00) monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, horas extras, días de descanso y demás beneficios laborales, incluido una bonificación por retiro con el cual quedaría saldado cualquier deuda que tuviese LA EMPRESA para con el EX TRABAJADOR conceptos estos debidamente detallados al libelo del demandado y que son generados por la relación laboral que existió entre la ciudadana TANIA DE LOS ÁNGELES PEREZ VILLEGAS, desde el 26 de marzo de 2014 hasta el 03 de septiembre de 2018, fecha en la cual Renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido, será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 17003868 a nombre de la ciudadana PEREZ VILLEGAS TANIA DE LOS ÁNGELES, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro.0102-0730-42-0000093842, de fecha 21 de octubre de 2018, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (BsS. 20.000,00) el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo, consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por la ciudadana TANIA DE LOS ÁNGELES PEREZ VILLEGAS, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. TERCERO: Seguidamente la parte demandante, ciudadana TANIA DE LOS ÁNGELES PEREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.768.452, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO A. GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa GRUPO LACOUR, C.A. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 a.m., del día de hoy veintidós (22) de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,
ABG. JOSE TADEO HERRERA S.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. KARELY HURTADO