REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vistas las actuaciones insertas a los autos y estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria, conforme al auto de fecha 24 de octubre del año 2018, es por lo que este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de seguidas hace las siguientes consideraciones:
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 13 de diciembre del año 2017, en la cual expresamente señala lo siguiente:
“… En cuanto los intereses generados sobre las prestaciones sociales, se ordena a calcular por experticias complementarias del fallo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros-: 1ª) será realizada por el juez ejecutor que resulte competente. 2ª) para la cuantificación el juez ejecutor utilizara la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al art.143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras para lo cual se considerara el tiempo de duración de la relación laboral; 3ª) Debe ser descontado a la cantidad que resulte de la experticia , la suma de Bs. 57858,87, que les fueron cancelados al momento de la liquidación de las prestaciones sociales al trabajador…”
En lo que respecta a los intereses moratorios causadas por la falta de pago de las sumas condenadas a favor de la demandante, son acordados en este sentido, los mismos serán cuantificados a trabase de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el art. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1ª) Será realizada por el juez ejecutor que resulte competente. 2ª) Para la cuantificación el juez ejecutor utilizara la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. 3ª) La cuantificación de los interese moratorios se realizara a partir de la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4ª) Para el calculo de los anunciados intereses de mora no operaran el sistema de capitalización de los propios intereses…
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar a cada uno de los demandantes, de la manera siguiente: a) Sobre las prestaciones sociales, los interese generados la misma y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas , es decir, caso fortuito o fuerza mayos, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuara el juez ejecutor competente, ajustando su dictamen al índice de precios al consumidor publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Se exceptúa de la presente corrección monetaria la suma acordada por beneficio de alimentación, visto que fue cuantificada al valor actual de la unidad tributaria…”
Ahora bien, estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento, se procede a calcular lo ordenado por el tribunal de alzada a fin de complementar el fallo, bajo los siguientes parámetros:
1) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, el cálculo se hará a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es hasta el 28 de abril de 2017.
2) Para el cálculo de los intereses moratorios, se procederá a tomar en consideración la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y Trabajadoras. Serán calculados a partir de la fecha del incumplimiento de los beneficios adeudados, es decir desde la fecha de la notificación de la demanda, el 14 de julio del año 2017 hasta ejecución del fallo.
3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.
4) Para la corrección monetaria, el cálculo se hará a partir de la fecha de notificación de la parte demandada (14 de julio del año 2017) hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y a los fines del cálculo de la indexación, se ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CÁLCULOS DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS Y CORRECCIÓN MONETARIA
EXPEDIENTE: DP11L-2017-371
INTERESES
PRESTACIONES
SOCIALES
Fecha Salario Días Prestaciones Prestaciones Tasa Intereses
Integral Sociales Acumuladas
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES

Fecha Prestaciones acumuladas Tasa Intereses interes acumulado
abr-12 1.535,10 16,31 20,86 20,86
may-12 1.577,40 16,75 22,02 42,88
jun-12 1.443,48 16,25 19,55 62,43
jul-12 2.057,52 16,20 27,78 90,21
ago-12 2.223,72 16,51 30,59 120,80
sep-12 2.009,46 16,80 28,13 148,93
oct-12 1.921,74 16,49 26,41 175,34
nov-12 2.223,84 15,94 29,54 204,88
dic-12 1.599,06 15,57 20,75 225,63
ene-13 2.248,08 14,82 27,76 253,39
feb-13 1.844,82 16,43 25,26 278,65
mar-13 2.143,32 15,27 27,27 305,93
abr-13 2.217,90 15,67 28,96 334,89
may-13 2.230,26 15,63 29,05 363,94
jun-13 1.931,42 15,26 24,56 388,50
jul-13 3.372,90 15,43 43,37 431,87
ago-13 2.351,76 16,56 32,45 464,32
sep-13 2.768,94 15,76 36,37 500,69
oct-13 2.963,82 15,47 38,21 538,90
nov-13 2.792,40 15,36 35,74 574,64
dic-13 2.949,12 15,57 38,26 612,90
ene-14 2.910,48 15,73 38,15 651,05
feb-14 2.809,68 16,27 38,09 689,15
mar-14 5.103,28 15,59 66,30 755,45
abr-14 3.532,98 16,38 48,23 803,67
may-14 4.995,84 16,57 68,98 872,66
jun-14 5.037,72 16,56 69,52 942,18
jul-14 5.424,78 17,15 77,53 1019,71
ago-14 4.912,26 17,94 73,44 1093,15
sep-14 4.445,34 17,76 65,79 1158,94
oct-14 4.375,68 18,39 67,06 1226,00
nov-14 4.608,78 19,27 74,01 1300,00
dic-14 7.851,90 19,17 125,43 1425,44
ene-15 5.891,46 18,70 91,81 1517,25
feb-15 5.198,04 18,76 81,26 1598,51
mar-15 12.228,80 18,87 192,30 1790,81
abr-15 3.301,44 19,51 53,68 1844,48
may-15 7.136,28 19,46 115,73 1960,21
jun-15 7.123,02 19,68 116,82 2077,03
jul-15 9.026,16 19,83 149,16 2226,19
ago-15 7.603,74 20,37 129,07 2355,26
sep-15 6.732,66 20,89 117,20 2472,46
oct-15 9.172,80 21,35 163,20 2635,66
nov-15 7.310,46 21,33 129,94 2765,61
dic-15 7.167,54 21,03 125,61 2891,22
ene-16 10.358,82 20,61 177,91 3069,13
feb-16 8.642,22 19,59 141,08 3210,21
mar-16 18.144,12 21,09 318,88 3529,10
abr-16 15.873,30 21,07 278,71 3807,81
may-16 16.938,84 21,36 301,51 4109,32
jun-16 17.417,94 21,70 314,97 4424,29
jul-16 15.967,08 21,54 286,61 4710,90
ago-16 17.914,62 21,99 328,29 5039,19
sep-16 17.261,14 21,73 312,57 5351,76
oct-16 18.508,38 22,37 345,03 5696,78
nov-16 17.645,82 22,48 330,57 6027,35
dic-16 22.707,42 22,49 425,57 6452,92
ene-17 28.036,86 20,76 485,04 6937,96
feb-17 40.679,58 21,78 738,33 7676,30
mar-17 124.771,78 22,01 2288,52 9964,82
TOTAL 581.175,10 124.220,48
deducciones conforme a parametro de sentencia 57.858,87
total general 66.361,61



INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
DETERMINACION INTERESES MORATORIOS
INTERESES MORATORIOS
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado

Exp. DP11-L-2017-000371
DETERMINACION INTERESES MORATORIOS

PRESTACIONES SOCIALES 59.217,10
UTILIDADES 48.343,99
diferencia de b. de alimentación por H.E 287.354,32
indemizacion art. 92 de la Lottt 59.217,10
TOTAL SENTENCIADO 454.132,51



INTERESES MORATORIOS
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
14/07/2017 454.132,51 21,30 3.224,34
ago-17 454.132,51 21,46 3.248,56
sep-17 454.132,51 21,53 3.259,16
oct-17 454.132,51 21,53 3.259,16
nov-17 454.132,51 21,25 3.216,77
dic-17 454.132,51 21,77 3.295,49
ene-18 454.132,51 21,19 3.207,69
feb-18 454.132,51 22,58 3.418,10
mar-18 454.132,51 21,7 3.284,89
abr-18 454.132,51 21,93 3.319,71
may-18 454.132,51 20,99 3.177,41
jun-18 454.132,51 20,81 3.150,17
jul-18 454.132,51 21,00 3.178,93
ago-18 454.132,51 21,58 3.266,73
sep-18 454.132,51 22,33 3.380,26
oct-18 454.132,51 22,33 3.380,26
TOTAL INTERESES MORATORIOS 52.267,62
INTERESES
MORATORIOS 52.267,62
DETERMINACION CORRECCION MONETARIA
CORRECCION MONETARIA
PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS CONDENADOS (a excepcion del beneficio de alimentacion)
Período desde notificacion de la demanda (14/07/2017) Hasta Efectivo Pago
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

233.139,80 2146,1 2010,7 1,067339732 248.839,37 15.699,57
Total Ajuste 15.699,57

Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
455 74 381



MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 35.927,94
RESUMEN EXPERTICIA
MONTO SENTENCIADO 454.132,51
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 66.361,61
INTERESES MORATORIOS 52.267,62
TOTAL MONTO DE CALCULOS
MONTO SENTENCIADO 454.132,51
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 66.361,61
INTERESES MORATORIOS 52.267,52
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 13.146,23
MONTO TOTAL ADEUDADO 585.907,87



Este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de Juicio, es decir la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Dos bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 454.132,51) en la forma como se estableció en la motiva del Tribunal de Juicio.
SEGUNDO: La cantidad de Sesenta y Seis mil Trescientos Sesenta y un bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 66.361,51) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
TERCERO: La cantidad de cincuenta y dos mil doscientos sesenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (52.267,52) por concepto de intereses moratorios.
CUARTO: La cantidad de trece mil ciento cuarenta y seis bolívares con veintitrés céntimos (bs. 13.146,23) por concepto de corrección monetaria.
CUARTO: Para dar un total de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SITE CENTIMOS (Bs. 585.907,87) que comprenden monto sentenciado, intereses sobre prestaciones no canceladas, intereses moratorios y corrección monetaria y que es el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos cuatro conceptos, determinado el primero por el Tribunal de Juicio y los intereses sobre prestaciones no canceladas, intereses moratorios y corrección monetaria calculados por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal de Juicio.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso, se decretará la Ejecución Voluntaria, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la independencia y 159° de la federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA,
ABOG. KARELY HURTADO