REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE A CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes Primero (1°) de Octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2018-172-
PARTE ACTORA: Ciudadana GRETIS ADRIAN CARRILLO VEITIA, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.396.140.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS JACINTO REINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.228.528, inpreabogado Nro. 153.304.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CREACIONES EUCALEX, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DEIVY RAFAEL DIAZ REYES, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.849.666 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.171.402.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes Primero (1°) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado la ciudadana GRETIS ADRIAN CARRILLO VEITIA, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.396.140, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO CREACIONES EUCALEX, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO CREACIONES EUCALEX, C.A., se hizo acto de presencia el ciudadano abogado DEIVY RAFAEL DIAZ REYES, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.849.666 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.171.402; en su carácter de apoderado judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO CREACIONES EUCALEX, C.A., constancia esta que consta en autos, en lo adelante se denomina EL DEMANDADO, por lo que se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. del día de hoy, lunes Primero (1°) de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. KARELY HURTADO
Exp. DP11-L-2018-000172.
GGRL/KH.-
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