REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE A CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2018-0000322.-
PARTE ACTORA: Ciudadanas KARIL FATIMA DOS SANTOS, MARIVIC ACUÑA GOMEZ y YAQUELI ROXANA SISILIA PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros.V-12.342.216, V-12.610.349 y V-18.232.532 en ese orden.-
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA: Abogados YAJAIRA ORTIZ y CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.645.998 y V-5.270.870, respectivamente, inpreabogado Nros. 208.839 y 85.608, en ese orden.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES INTER-PRICE, C.A. (NO SE PRESENTO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado (NO SE PRESENTO).-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda interpuesta por las ciudadanas KARIL FATIMA DOS SANTOS, MARIVIC ACUÑA GOMEZ y YAQUELI ROXANA SISILIA PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros.V-12.342.216, V-12.610.349 y V-18.232.532 en ese orden, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES INTER-PRICE, C.A.. A través de esta demanda las accionantes solicitan el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Una vez admitida se ordena la notificación de la empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 20 de octubre del 2017, consignado el cartel de Notificación por el 0Ciudadano Alguacil en fecha 03 de agosto del 2017, sien certificado por el secretario de este Tribunal en fecha 13 de noviembre del 2017, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día lunes 27 de noviembre del 2017. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 09:00 a.m., encontrándose presente las ciudadanas KARIL FATIMA DOS SANTOS, MARIVIC ACUÑA GOMEZ y YAQUELI ROXANA SISILIA PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros.V-12.342.216, V-12.610.349 y V-18.232.532 en ese orden, asistidas por los ciudadanos abogados YAJAIRA ORTIZ y CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.645.998 y V-5.270.870, respectivamente, inpreabogado Nros. 208.839 y 85.608, en ese orden, en su carácter de la parte Actora, y evidenciándose la incomparecencia de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES INTER-PRICE, C.A. (NO SE PRESENTO) y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.

Ahora bien, en el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de Octubre del año en curso, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina asentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.
iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.
En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, que estableció…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el DESIRERANTUM del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”
En este orden de ideas, en decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha 20 de Abril del 2010, caso Nicolás Chionis Karistinu contra “ Pin Aragua, C.A.”, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, estableció con respecto a la Admisión de Hechos , lo siguiente…
…”Ahora bien, se aprecia del pasaje trascrito el juzgador de alzada, al realizar el análisis y valoración de las pruebas, fundamenta suficientemente en la parte motiva las razones por las cuales, en plena actividad jurisdiccional, considera no procedentes los reclamos efectuados por el actor por concepto de horas extras, días feriados, vacaciones no disfrutadas y comisiones en días feriados; ello, en virtud de constituir una situación exorbitante, le correspondía al actor la carga de la prueba y no logró demostrar tal situación de fecha planteada.-
Ahora bien, en el caso de la inasistencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe remitir el expediente al Juzgado de Juicio para que evacue las pruebas promovidas y luego proceda a dicta el fallo que en derecho corresponda, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor y cuya carga probatoria no le correspondan al mismo.
Por tanto, en los casos donde el trabajador alega circunstancias especiales y condiciones exorbitantes a las legalmente establecidas, le corresponderá al mismo la carga de la prueba; aún cuando opere la admisión de los hechos…” (subrayado y negrillas del Tribunal) .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es de hacer notar que la relación de trabajo culmino estando en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia los conceptos serán calculados con esa Ley. Y Así se decide.
Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mas sin embargo, es deber de este juzgador a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber, y es de hacer notar que la parte demandante no consigno material probatorio, y este Tribunal pasa a sentenciar de la siguiente manera:
HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA:
- Que las Ciudadanas KARIL FATIMA DOS SANTOS, MARIVIC ACUÑA GOMEZ y YAQUELI ROXANA SISILIA PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros.V-12.342.216, V-12.610.349 y V-18.232.532 en ese orden, laboraron para la demandada ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES INTER-PRICE, C.A.; KARIL FATIMA DOS SANTOS desde el día 05 de Mayo del 2009 hasta 31 de enero de 2017 , MARIVIC ACUÑA GOMEZ, desde el 07 junio de 2010 hasta 31 de enero de 2017 y YAQUELI ROXANA SISILIA PEREZ, desde el 27 de julio de 2013 hasta 31 de enero de 2017 fecha en la cual fueron despedido.-
- Que se desempeñaban todas con el cargo de VENDEDORAS.
- Que su horario de trabajo era comprendido de 7: 00 a.m a 3:00 p.m. o de 11:00 a.m a 7:00 p.m., de lunes a domingo con dos días libres a la semana (rotativo).
- Que su último salario diario era para todas la cantidad de un millón (Bs. F 1.000.000,00) de bolívares fuertes hoy por la conversión del con monetaria son BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10,00).-

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal decide en vista de la incomparecencia de la demandada, que la accionada “ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES INTER-PRICE, C.A..” le adeuda a la parte actora las Ciudadanas KARIL FATIMA DOS SANTOS, MARIVIC ACUÑA GOMEZ y YAQUELI ROXANA SISILIA PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros.V-12.342.216, V-12.610.349 y V-18.232.532 en ese orden, las siguientes cantidades:
CAPITULO II
DEL DERECHO Y PRETENSION

CIUDADANA: KARIL FATIMA DOS SANTOS PANFI
Fecha de ingreso: 05 de mayo del 2009
Fech a de egreso: 02 de junio 2018
Tiempo en la Empresa: 9 años y un mes
Salario Integral = Bs. 38.333,33

ART 141 Y 142 LOTTT.
PRESTACIONES SOCIALES 10.349.999,10
9 años* 30 dias * Bs. 38.333,33

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 1.019.992,41

ART 190 Y 192 LOTTT
VACACIONES-BONO VACACIONAL
Fecha Salario Dias Vac Dias B. Vac Total Dias Monto a Pagar
2009/2010 33.333,33 15 16 31 1.033.333,23
2010/2011 33.333,33 16 17 33 1.099.999,89
2011/2012 33.333,33 17 18 35 1.166.666,55
2012/2013 33.333,33 18 19 37 1.233.333,21
2013/2014 33.333,33 19 20 39 1.299.999,87
2014/2015 33.333,33 20 21 41 1.366.666,53
2015/2016 33.333,33 21 22 43 1.433.333,19
2016/2017 33.333,33 22 23 45 1.499.999,85
2017/2018 33.333,33 23 24 47 1.566.666,51
TOTAL 11.699.998,83
ART 92 LOTTT
INEMNIZACION POR DESPIDO 10.349.999,10

SALARIOS CAIDOS
PERIODO SALARIO TOTAL
ene-17 40.638,15 40.638,15
feb-17 40.638,15 81.276,30
mar-17 40.638,15 121.914,45
abr-17 40.638,15 162.552,60
may-17 65.021,04 227.573,64
jun-17 65.021,04 292.594,68
jul-17 97.531,56 390.126,24
ago-17 97.531,56 487.657,80
sep-17 136.544,18 624.201,98
oct-17 136.544,18 760.746,16
nov-17 77.507,44 838.253,60
dic-17 77.507,44 915.761,04
ene-18 248.510,42 1.164.271,46
feb-18 248.510,42 1.412.781,88
mar-18 392.646,46 1.805.428,34
abr-18 392.646,46 2.198.074,80
may-18 1.000.000,00 3.198.074,80
TOTAL 3.198.074,80

CESTA TICKET
PERIODO DIAS VALOR TOTAL
ene-17 30 2124 63.720,00
feb-17 30 2124 63.720,00
mar-17 30 3600 108.000,00
abr-17 30 3600 108.000,00
may-17 30 4500 135.000,00
jun-17 30 4500 135.000,00
jul-17 30 5100 153.000,00
ago-17 30 5100 153.000,00
sep-17 30 6300 189.000,00
oct-17 30 6300 189.000,00
nov-17 30 9300 279.000,00
dic-17 30 9300 279.000,00
ene-18 30 18300 549.000,00
feb-18 30 18300 549.000,00
mar-18 30 30500 915.000,00
abr-18 30 30500 915.000,00
may-18 30 51845 1.555.350,00
TOTAL 6.338.790,00
RESUMEN
CIUDADANA: KARIL FATIMA DOS SANTOS PANFI
PRESTACIONES SOCIALES 10.349.999,10
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 1.019.992,41
VACACIONES BONO VACACIONAL 11.699.998,83
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 10.349.999,10
SALARIOS CAIDOS 3.198.074,80
CESTA TICKET 6.338.790,00
MONTO TOTAL 42.956.854,24
EXPRESADO EN BOLIVARES SOBERANOS 429,57

CIUDADANA: MARIVIC ACUÑA GOMEZ
Fecha de ingreso: 07 de junio del 2010
Fech a de egreso: 02 de junio 2018
Tiempo en la Empresa: 8 años
Salario Integral = Bs. 38.333,33

ART 141 Y 142 LOTTT.
PRESTACIONES SOCIALES 9.199.999,20
8 años* 30 dias * Bs. 38.333,33

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 906.659,92

ART 190 Y 192 LOTTT
VACACIONES-BONO VACACIONAL
Fecha Salario Dias Vac Dias B. Vac Total Dias Monto a Pagar
2010/2011 33.333,33 15 16 31 1.033.333,23
2011/2012 33.333,33 16 17 33 1.099.999,89
2012/2013 33.333,33 17 18 35 1.166.666,55
2013/2014 33.333,33 18 19 37 1.233.333,21
2014/2015 33.333,33 19 20 39 1.299.999,87
2015/2016 33.333,33 20 21 41 1.366.666,53
2016/2017 33.333,33 21 22 43 1.433.333,19
2017/2018 33.333,33 22 23 45 1.499.999,85
TOTAL 10.133.332,32
ART 92 LOTTT
INEMNIZACION POR DESPIDO 9.199.999,20

SALARIOS CAIDOS
PERIODO SALARIO TOTAL
ene-17 40.638,15 40.638,15
feb-17 40.638,15 81.276,30
mar-17 40.638,15 121.914,45
abr-17 40.638,15 162.552,60
may-17 65.021,04 227.573,64
jun-17 65.021,04 292.594,68
jul-17 97.531,56 390.126,24
ago-17 97.531,56 487.657,80
sep-17 136.544,18 624.201,98
oct-17 136.544,18 760.746,16
nov-17 77.507,44 838.253,60
dic-17 77.507,44 915.761,04
ene-18 248.510,42 1.164.271,46
feb-18 248.510,42 1.412.781,88
mar-18 392.646,46 1.805.428,34
abr-18 392.646,46 2.198.074,80
may-18 1.000.000,00 3.198.074,80
TOTAL 3.198.074,80

CESTA TICKET
PERIODO DIAS VALOR TOTAL
ene-17 30 2124 63.720,00
feb-17 30 2124 63.720,00
mar-17 30 3600 108.000,00
abr-17 30 3600 108.000,00
may-17 30 4500 135.000,00
jun-17 30 4500 135.000,00
jul-17 30 5100 153.000,00
ago-17 30 5100 153.000,00
sep-17 30 6300 189.000,00
oct-17 30 6300 189.000,00
nov-17 30 9300 279.000,00
dic-17 30 9300 279.000,00
ene-18 30 18300 549.000,00
feb-18 30 18300 549.000,00
mar-18 30 30500 915.000,00
abr-18 30 30500 915.000,00
may-18 30 51845 1.555.350,00
TOTAL 6.338.790,00

RESUMEN
CIUDADANA: MARIVIC ACUÑA GOMEZ

PRESTACIONES SOCIALES 9.199.999,20
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 906.659,92
VACACIONES BONO VACACIONAL 10.133.332,32
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 9.199.999,20
SALARIOS CAIDOS 3.198.074,80
CESTA TICKET 6.338.790,00
MONTO TOTAL 38.976.855,44
EXPRESADO EN BOLIVARES SOBERANOS 389,77

CIUDADANA: YAQUELI ROXANA SISILIA PEREZ

Fecha de ingreso: 27 de julio del 2013
Fech a de egreso: 02 de junio 2018
Tiempo en la Empresa: 5 años
Salario Integral = Bs. 38.333,33

ART 141 Y 142 LOTTT.
PRESTACIONES SOCIALES 5.749.999,50
5 años* 30 dias * Bs. 38.333,33

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 566.662,45

ART 190 Y 192 LOTTT
VACACIONES-BONO VACACIONAL
Fecha Salario Dias Vac Dias B. Vac Total Dias Monto a Pagar
2013/2014 33.333,33 15 16 31 1.033.333,23
2014/2015 33.333,33 16 17 33 1.099.999,89
2015/2016 33.333,33 17 18 35 1.166.666,55
2016/2017 33.333,33 18 19 37 1.233.333,21
2017/2018 33.333,33 19 20 39 1.299.999,87
TOTAL 5.833.332,75

ART 92 LOTTT
INEMNIZACION POR DESPIDO 5.749.999,50

SALARIOS CAIDOS
PERIODO SALARIO TOTAL
ene-17 40.638,15 40.638,15
feb-17 40.638,15 81.276,30
mar-17 40.638,15 121.914,45
abr-17 40.638,15 162.552,60
may-17 65.021,04 227.573,64
jun-17 65.021,04 292.594,68
jul-17 97.531,56 390.126,24
ago-17 97.531,56 487.657,80
sep-17 136.544,18 624.201,98
oct-17 136.544,18 760.746,16
nov-17 77.507,44 838.253,60
dic-17 77.507,44 915.761,04
ene-18 248.510,42 1.164.271,46
feb-18 248.510,42 1.412.781,88
mar-18 392.646,46 1.805.428,34
abr-18 392.646,46 2.198.074,80
may-18 1.000.000,00 3.198.074,80
TOTAL 3.198.074,80
CESTA TICKET
PERIODO DIAS VALOR TOTAL
ene-17 30 2124 63.720,00
feb-17 30 2124 63.720,00
mar-17 30 3600 108.000,00
abr-17 30 3600 108.000,00
may-17 30 4500 135.000,00
jun-17 30 4500 135.000,00
jul-17 30 5100 153.000,00
ago-17 30 5100 153.000,00
sep-17 30 6300 189.000,00
oct-17 30 6300 189.000,00
nov-17 30 9300 279.000,00
dic-17 30 9300 279.000,00
ene-18 30 18300 549.000,00
feb-18 30 18300 549.000,00
mar-18 30 30500 915.000,00
abr-18 30 30500 915.000,00
may-18 30 51845 1.555.350,00
TOTAL 6.338.790,00

RESUMEN
CIUDADANA: YAQUELI ROXANA SISILIA PEREZ

PRESTACIONES SOCIALES 5.749.999,50
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 566.662,45
VACACIONES BONO VACACIONAL 5.749.999,50
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 9.199.999,20
SALARIOS CAIDOS 3.198.074,80
CESTA TICKET 6.338.790,00
MONTO TOTAL 30.803.525,45
EXPRESADO EN BOLIVARES SOBERANOS 308,04

MONTO TOTAL CONDENADO 1.127,56

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los INTERESES DE MORA sobre la cantidad condenada, causados desde el 26 de Octubre del 2016, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago. Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C AA60-S-2006-00015. Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas, únicamente en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
DECISIÓN:
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “CON LUGAR” la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORAL, demanda interpuesta por KARIL FATIMA DOS SANTOS, MARIVIC ACUÑA GOMEZ y YAQUELI ROXANA SISILIA PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros.V-12.342.216, V-12.610.349 y V-18.232.532 en ese orden, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES INTER-PRICE, C.A.; y se condena a pagar las cantidades: a la ciudadana KARIL FATIMA DOS SANTOS, la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 42.956.854,24); a la ciudadana MARIVIC ACUÑA GOMEZ, la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 38.976.855,44) y a la ciudadana YAQUELI ROXANA SISILIA PEREZ, la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 30.803.525,15); vista la conversión del nuevo cono monetario las cantidades son las siguientes: a la ciudadana KARIL FATIMA DOS SANTOS, la cantidad de CUATROSCIENTOS VEININUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. S. 429.56); a la ciudadana MARIVIC ACUÑA GOMEZ, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. S. 389,76) y a la ciudadana YAQUELI ROXANA SISILIA PEREZ, la cantidad de TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. S. 308,03); por los conceptos ya especificados.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado FRANCESCHI, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le dé cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le dé cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales, siendo nombrado un solo experto por el tribunal para la realización de la misma. Así se decide y declara.
Ahora bien, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de paga efectivo”.
Por lo que, se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. Por consiguiente, se ordenará la experticia complementaria del fallo la cual se realizará por un solo experto designado por este Tribunal, cuyos emolumentos serán cancelados por la parte demandada; bajo el siguiente parámetro: PRIMERO: Se ordena pagar los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora sobre las sumas condenadas únicamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo, y así se establece. SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de la notificación de parte demandada hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; y, 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, por lo que, se ordenará la corrección monetaria sobre las sumas condenadas únicamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo, y así se establece¿. Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los miércoles veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,



ABG. GIOVANNI G. RUOCCO LUPO

LA SECRETARIA


ABG. KARELY HURTADO.



Exp. Nro.: DP11-L-2018-000322.
GGRL/KH.-