REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, jueves cuatro (04) de octubre del año dos mil diecisiete (2017)
208º y 159º

Vistas las actuaciones insertas a los autos es por lo que este Juzgado Decimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, ordena la reanudación de la causa y de seguidas hace las siguientes consideraciones:
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 02 de Agosto del año 2018, en la cual expresamente señala lo siguiente:
“…En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas a favor de los demandantes, serán cuantificados a través de directamente por el juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, bajo los siguientes parámetros: 1º) Para la cuantificación el Juez de ejecución utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 2º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de su ejecución del presente fallo. 3º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
En relación a la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar a los accionantes, igualmente será realizada por el Juez que le corresponda conocer de la fase de ejecución bajo los siguientes parámetro: Se calculara desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputable a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuara el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara….”

Se procede a calcular lo ordenado por el tribunal de alzada a fin de complementar el fallo, bajo los siguientes parámetros:
1) Se procederá a tomar en consideración la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y Trabajadoras.
2) Serán calculados a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de su ejecución del presente fallo..
3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. .

CÁLCULOS DE LOS INTERESES MORATORIOS Y CORRECCIÓN MONETARIA
PRIMERO Ciudadano ARMANDO BRITO
CIUDADANO: ARAMANDO BRITO

DETERMINACION DE INTERESES MORATORIOS
MONTO SENTENCIADO 241.113,22

INTERESES MORATORIOS
Período 14/07/2017 hasta Ejecución del fallo
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
14/07/2017 241.113,22 21,30 4.279,76
ago-17 241.113,22 21,46 4.311,91
sep-17 241.113,22 21,53 4.325,97
oct-17 241.113,22 21,53 4.325,97
nov-17 241.113,22 21,25 4.269,71
dic-17 241.113,22 21,77 4.374,20
ene-18 241.113,22 21,19 4.257,66
feb-18 241.113,22 22,58 4.536,95
mar-18 241.113,22 21,70 4.360,13
abr-18 241.113,22 21,93 4.406,34
may-18 241.113,22 20,99 4.217,47
jun-18 241.113,22 20,81 4.181,31
jul-18 241.113,22 20,81 4.181,31
ago-18 241.113,22 20,81 4.181,31
sep-18 241.113,22 20,81 4.181,31
INTERESES MORATORIOS 64.391,29

MONTO SENTENCIADO 241.113,22

CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE FECHA NOTIFICACION (14/07/2017); HASTA EFECTIVO PAGO
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

241.113,22 2146,1 2010,07 1,06767426 257.430,38 16.317,16

Total Ajuste 16.317,16
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
570 74 496

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 14.198,79

CIUDADANO: ARMANDO BRITO
MONTO SENTENCIADO 241.113,22
INTERESES MORATORIOS 64.391,29
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 14.198,79
MONTO TOTAL ADEUDADO 319.703,30

SEGUNDO: Ciudadano JAIME MOLINA

CIUDADANO: JAIME MOLINA
DETERMINACION DE INTERESES MORATORIOS
MONTO SENTENCIADO 418.257,77

INTERESES MORATORIOS
Período 14/07/2017 hasta Ejecución del fallo
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
14/07/2017 418.257,77 21,30 7.424,08
ago-17 418.257,77 21,46 7.479,84
sep-17 418.257,77 21,53 7.504,24
oct-17 418.257,77 21,53 7.504,24
nov-17 418.257,77 21,25 7.406,65
dic-17 418.257,77 21,77 7.587,89
ene-18 418.257,77 21,19 7.385,74
feb-18 418.257,77 22,58 7.870,22
mar-18 418.257,77 21,70 7.563,49
abr-18 418.257,77 21,93 7.643,66
may-18 418.257,77 20,99 7.316,03
jun-18 418.257,77 20,81 7.253,29
jul-18 418.257,77 20,81 7.253,29
ago-18 418.257,77 20,81 7.253,29
sep-18 418.257,77 20,81 7.253,29
INTERESES MORATORIOS 111.699,22

CIUDADANO: JAIME MOLINA
DETERMINACION DE CORRECCION MONETARIA

MONTO SENTENCIADO 418.257,77

CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE FECHA NOTIFICACION (14/07/2017); HASTA EFECTIVO PAGO
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

418.257,77 2146,1 2010,07 1,06767426 446.563,06 28.305,29

Total Ajuste 28.305,29
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
570 74 496
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 24.630,56
CIUDADANO: JAIME MOLINA
MONTO SENTENCIADO 418.257,77
INTERESES MORATORIOS 111.699,22
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 24.630,56
MONTO TOTAL ADEUDADO 554.587,55

TERCERO: Ciudadano VICTOR SUCRE
CIUDADANO: VICTOR SUCRE
DETERMINACION DE INTERESES MORATORIOS
MONTO SENTENCIADO 409.418,01

INTERESES MORATORIOS
Período 14/07/2017 hasta Ejecución del fallo
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
14/07/2017 409.418,01 21,30 7.267,17
ago-17 409.418,01 21,46 7.321,76
sep-17 409.418,01 21,53 7.345,64
oct-17 409.418,01 21,53 7.345,64
nov-17 409.418,01 21,25 7.250,11
dic-17 409.418,01 21,77 7.427,53
ene-18 409.418,01 21,19 7.229,64
feb-18 409.418,01 22,58 7.703,88
mar-18 409.418,01 21,70 7.403,64
abr-18 409.418,01 21,93 7.482,11
may-18 409.418,01 20,99 7.161,40
jun-18 409.418,01 20,81 7.099,99
jul-18 409.418,01 20,81 7.099,99
ago-18 409.418,01 20,81 7.099,99
sep-18 409.418,01 20,81 7.099,99
INTERESES MORATORIOS 109.338,49

CIUDADANO: VICTOR SUCRE

DETERMINACION DE CORRECCION MONETARIA
MONTO SENTENCIADO 409.418,01

CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE FECHA NOTIFICACION (14/07/2017); HASTA EFECTIVO PAGO
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

409.418,01 2146,1 2010,07 1,06767426 437.125,07 27.707,06

Total Ajuste 27.707,06
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
570 74 496

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 24.110,00

CIUDADANO: VICTOR SUCRE
MONTO SENTENCIADO 409.418,01
INTERESES MORATORIOS 109.338,49
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 24.110,00
MONTO TOTAL ADEUDADO 542.866,50

Para dar un total a cancelar para el ciudadano ARMANDO BRITO la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES FUERTE CON TREINTA CENTIMOS (BS. 319.703,30), ciudadano JAIME MOLINA la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 554.587,55) y al ciudadano VICTOR SUCRE la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 542.866,50); por lo que se ajusta a la Reconvención Monetaria del presente año siendo los monto a cancelar: para el ciudadano ARMANDO BRITO la cantidad de TRES BOLIVARES SOBERANOS CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 3,19), ciudadano JAIME MOLINA la cantidad de CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 5,54) y al ciudadano VICTOR SUCRE la cantidad de CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 5,42), que comprenden monto sentenciado, intereses moratorios y corrección monetaria en la forma como se determinó en la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero antes identificada, de la forma siguiente:
NOMBRES Bs. FUERTES Bs. SOVERANO
ARMANDO BRITO 319.703,30 3,19
JAIME MOLINA 554.587,55 5,54
VICTOR SUCRE 542.866,50 5,42

Este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de alzada, es decir la cantidad para el ciudadano ARMANDO BRITO la cantidad de DOS BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 2,41), ciudadano JAIME MOLINA la cantidad de CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 4,18) y al ciudadano VICTOR SUCRE la cantidad de CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON CERO NUEVE CENTIMOS (BS. 4,09) en la forma como se estableció en la motiva del fallo de alzada.
SEGUNDO: La cantidad para el ciudadano ARMANDO BRITO de SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 0,64.), al ciudadano JAIME MOLINA la cantidad de UN BOLIVAR SOVERANO CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1,11) y al ciudadano VICTOR SUCRE la cantidad de UN BOLIVAR SOBERANO CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 1,09), por concepto de intereses moratorios.
TERCERO: La cantidad para el ciudadano ARMANDO BRITO de CATORCE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR SOBERANO (BS. 0,14) al ciudadano JAIME MOLINA la cantidad de VEINTICUATRO SENTIMOS DE BOLÍVAR SOBERANO (BS. 0,24) y al ciudadano VICTOR SUCRE la cantidad de VEINTICUATRO SENTIMOS DE BOLÍVAR SOBERANO (BS. 0,24) por concepto de corrección monetaria para cada accionante.
CUARTO: Para cancelar a los ciudadanos: ARMANDO BRITO la cantidad de TRES BOLIVARES SOBERANOS CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 3,19), ciudadano JAIME MOLINA la cantidad de CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 5,54) y al ciudadano VICTOR SUCRE la cantidad de CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 5,42) que comprenden monto sentenciado, intereses moratorios y corrección monetaria y que es el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos tres conceptos, determinado el primero por el Tribunal de alzada y los intereses moratorios y corrección monetaria calculados por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal de segundo grado.
QUINTO: Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso, se decretará la Ejecución Voluntaria, a los fines de la prosecución del proceso.
EL JUEZ,

ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.
LA SECRETARIA,

ABOG. KARELY HURTADO
Exp. DP11-L-2017-000030
GGRL/KH.-