REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2017-000109
PARTE RECURENTE DARWIN OLMEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.747.291.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS REINA, INPREABOGADO Nº 153.304.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).
POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Jelitza Bravo. Fiscal 10º del estado Aragua.
BENEFICIARIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO: ESTACION DE SERVICIOS LOS CEDROS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: JOSE OCHOA, INPREABOGADO Nº 67.254.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 26 de septiembre del año 2018, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:
Consta en autos que, en la audiencia de juicio de este asunto celebrada en fecha 26 de septiembre de 2018, la parte recurrente promovió verbalmente sus pruebas, solicitando oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Maracay a objeto de que informe a este Despacho el período de tiempo en el mes de marzo de 2017 en el cual estuvo suspendido el Inspector del Trabajo, alegando que ello trajo dilación en la obtención de la copia certificada de la providencia de marras, lo que acarreó indefensión al trabajador; respecto de ello, este Tribunal, tomando en consideración que el recurrente recibió al momento de ser notificado, copia certificada de la providencia administrativa, la cual cursa en copia certificada a los folios 66 y 67, estima impertinente esta solicitud de prueba de informes y en tal virtud, la niega e inadmite, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
CAPITULO I
No consta en autos que la parte recurrente hubiere promovido pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal virtud, nada se tiene por admitir, así se establece.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTACION DE SERVICIOS LOS CEDROS, C.A:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
En cuanto al presente Capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el In Dubio Pro Operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo, por ello se inadmite por no ser un medio probatorio, así se establece.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR/BV.-
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