REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Delitos: Violencia Sexual en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y Trato Cruel en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del código penal.

Vista la acusación presentada en fecha 1/9/2012, por la abogada YELITZA ACACIO en su carácter de Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Aragua, en contra del ciudadano: YENI SECILIA SANCHEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad V-17.513.728, por la presunta comisión de los delitos de COMISIÓN POR OMISIÓN ANTE EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL Y TRATO CRUEL AMBOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo99 del Código Penal y articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, también en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yolimar, Yenifer y Rodrigo (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la citada ley orgánica para la protección). Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 28/1/2016, en los siguientes términos:

Identificación del acusado

YENI SECILIA SANCHEZ MEJIAS, nacionalidad Venezolana, natural de la Maracay, nacido el día 30.08.1981, de 30 años de edad, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciado en: ASENTAMIENTO CAMPESINO LA JULIA CALLEJÓN LA LAGUNA CASA SIN NÚMERO PARROQUIA ZUATA MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIVAS LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.513.728.
Capítulo Primero
De los Hechos

En fecha 1/8/2012, se efectuó ante le Tribunal Décimo en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Aragua, sede Maracay, audiencia de presentación en contra de YENI SECILIA SANCHEZ MEJIAS, por la presunta comisión de los delitos de comisión por omisión de trato cruel, previsto y sancionado en el articulo 219 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas ya adolescentes , y articulo 99 del CodigoPenal cometido en perjuicio de Yenifer (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes) y 99 del Código Penal, imponiéndole medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad.

En fecha 1/9/2012, se recibe formal de acusación interpuesta por la profesional del derecho YELITZA ACACIO, en su carácter de Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en contra del ciudadano: en contra de Yeni Sánchez Mejias, titular de la cedula de identidad V-17.513.728, por su presunta participación en el delito de Comisión por omisión de los delitos de violencia sexual en grado de continuidad, a tenor de lo que establecen los artículos 219 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Trato Cruel en grado de continuidad, a tenor de lo que establecen los artículos 219 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, 254 ejusdem y 99 del Código Penal, imponiéndole medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad.

En fecha 23/4/2013, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual, entre otros aspectos, el Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de: de Yeni Sánchez Mejias, titular de la cedula de identidad V-17.513.728, por su presunta participación en el delito de Comisión por omisión de los delitos de violencia sexual en grado de continuidad, a tenor de lo que establecen los artículos 219 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Trato Cruel en grado de continuidad, a tenor de lo que establecen los artículos 219 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, 254 ejusdem y 99 del Código Penal, imponiéndole medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad.

En fecha 10/2/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, declaró la nulidad de la audiencia preliminar de fecha 23 de abril de 2013, por cuanto no constaba en autos que a la ciudadana Yeni Sánchez Mejias, titular de la cedula de identidad V-17.513.728, haya sido debidamente imputada por su presunta participación en el delito de Comisión por omisión de los delitos de violencia sexual en grado de continuidad, a tenor de lo que establecen los artículos 219 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; violentándose sus derechos constitucionales y legales a tenor de lo que establecen los artículos 49 cardinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su remisión a dicho tribunal a los fines que realice nueva audiencia sin los vicios indicados.

En fecha 28/1/2016, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual, entre otros aspectos, el Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de: Giselo Arcadio Quilimaco Bello, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yenifer (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes) y Trato Cruel en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del código penal, cometido en perjuicio de Yolimar, Yenifer y Rodrigo (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la citada ley orgánica para la protección). En la cual entre otros pronunciamientos en el punto quinto se declara la nulidad de la acusación en lo que respecta a la ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la expedición por compulsa y seas remitida la misma a la Fiscalia 15 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua para que realice el ato de imputación a la ciudadana Yeni Sánchez Mejias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17-05-2018 se llevo a cabo la AUDIENCIA FORMAL DE IMPUTACION a la ciudadano JENNY CECILIA SANCHEZ MEJIAS Titular de la cedula de identidad Nº V-17.513.728, por la presunta comisión del delito COMISION POR OMISION ANTE EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL Y TRATO CRUEL AMBOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en los artículos 219 Y 254 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Articulo 43 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, se decretan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana JENNY CECILIA SANCHEZ MEJIAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, la misma quedará detenida preventivamente en el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL “CUARTELITO” SAN CARLOS.-
En fecha 16-07-2018 se recibe formal de acusación interpuesta por la profesional del derecho YURIMAR DEL VALLE DELGADO CARRERA Y ABG .ELMIS ROSMARY VIERA DE DELGADO, en su carácter de Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en contra de la ciudadana Yeni Sánchez Mejias, titular de la cedula de identidad V-17.513.728, por su presunta participación en el delito de Comisión por omisión ante el delito de Violencia Sexual y Trato Cruel continuados previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica para la protección de los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 254, 219 de la Ley Orgánica para la protección de los derechos del niño niña y adolescente.-

Capítulo Segundo
De los Hechos Objetos Del Proceso

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público, en la que ratificó el escrito acusatorio y expone Todas y cada uno de los capítulos que conforman el escrito acusatorio de fecha 16-07-2018, indicando:
“…presentó formal Acusación contra de la ciudadana Yeni Sánchez Mejias, titular de la cedula de identidad V-17.513.728 por la comisión de los delitos de Comisión por omisión ante el delito de Violencia Sexual y Trato Cruel continuados previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica para la protección de los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 254, 219 de la Ley Orgánica para la protección de los derechos del niño niña y adolescente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano. Es todo”

Capítulo Tercero
De las Pruebas Admitidas

Primero: Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando Primero de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal admitió las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal de conformidad con lo establecido en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales rielan a los folios 69 al 71, de la causa, referente al escrito acusatorio, Capítulo V, titulado Medios de prueba.

Capítulo Cuarto:
De la Calificación Jurídica

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio como Comisión por omisión ante el delito de Violencia Sexual y Trato Cruel continuados previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica para la protección de los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 254, 219 de la Ley Orgánica para la protección de los derechos del niño niña y adolescente cometido en perjuicio de Yenifer (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes)
Capitulo Quinto:
De la Admisión de la Acusación

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de Comisión por omisión ante el delito de Violencia Sexual y Trato Cruel continuados previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica para la protección de los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 254, 219 de la Ley Orgánica para la protección de los derechos del niño niña y adolescente, cometido en perjuicio de Yenifer (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes) la cual acogida EN FORMA TOTAL por este Tribunal en la presente Audiencia Preliminar y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 308 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la acusación presentada; así como de los medio de pruebas ofrecidos, a criterio de este Juzgador, los hechos por los cuales está siendo procesado el ciudadano Yeni Sánchez Mejias, titular de la cedula de identidad V-17.513.728; se subsumen dentro de los tipos penales Comisión por omisión ante el delito de Violencia Sexual y Trato Cruel continuados previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica para la protección de los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 254, 219 de la Ley Orgánica para la protección de los derechos del niño niña y adolescente, cometido en perjuicio de Yenifer (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes).
Asimismo se admiten las pruebas ofrecida por el Ministerio Público, indicada en el capítulo anterior, por considerarlas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente se admite las pruebas ofrecidas por la defensa privada en su escrito de excepciones por considerarlas licitas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimientos de los hechos

Capitulo Sexto:
De la Medida De Coerción Personal

Ahora bien, la ciudadana Yeni Sánchez Mejias, titular de la cedula de identidad V-17.513.728 se le impuso la medida judicial preventiva privativa de la libertad, conforme a los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3, 237 cardinales 2 y 3 y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia de imputación efectuada en fecha 17/05/2018, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Comisión por omisión ante el delito de Violencia Sexual y Trato Cruel continuados previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica para la protección de los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 254, 219 de la Ley Orgánica para la protección de los derechos del niño niña y adolescente, esta Juzgadora observa que del recorrido del presente proceso la ciudadana YENNI SANCHEZ MEJIAS, a estado atenta y cabal cumplimiento a las medidas cautelares impuesta en fecha 01-08-2012 aunado al hecho que la posible pena a imponer en sentencia condenatoria no excede delos10 años de prisión en ese sentido se acuerda mantener la medida Cautelar sustitutiva de Libertad impuesta por ser ajustada a derecho. Y así se decide.-
Considera éste Juzgador importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se impone las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de las victimas, contenidas en el Artículo 90 numeral 6 de la Ley Especial, consistentes en que el ciudadano Yenni Sanchez Mejias, tiene prohibición de realizar por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de por la presunta comisión de los delitos de Comisión por omisión ante el delito de Violencia Sexual y Trato Cruel continuados previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica para la protección de los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 254, 219 de la Ley Orgánica para la protección de los derechos del niño niña y adolescente, cometido en perjuicio de Yenifer (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la citada ley orgánica para la protección), y en virtud de haberse admitido de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el Capítulo titulado MEDIOS DE PRUEBA, por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con el artículo 107 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación presentada por la Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, en fecha 16-07-2018, en contra del ciudadano YENI SECILIA SANCHEZ MEJIAS, nacionalidad Venezolana, natural de la Maracay, nacido el día 30.08.1981, de 30 años de edad, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciado en: ASENTAMIENTO CAMPESINO LA JULIA CALLEJÓN LA LAGUNA CASA SIN NÚMERO PARROQUIA ZUATA MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIVAS LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.513.728; por la comisión de los delitos Comisión por omisión ante el delito de Violencia Sexual y Trato Cruel continuados previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica para la protección de los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 254, 219 de la Ley Orgánica para la protección de los derechos del niño niña y adolescente, cometido en perjuicio de Yenifer (Datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes).)
PUNTO PREVIO: Visto el escrito de excepciones presentado por la defensa técnica, a través del cual establece la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal b y e, del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora declara SIN LUGAR la misma, toda vez que estima que el escrito acusatorio cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por el Dra. Yurimar Delgado, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la ciudadana YENI SECILIA SANCHEZ MEJIAS. ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de COMISIÓN POR OMISIÓN ANTE EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL Y TRATO CRUEL AMBOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, también en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR DANNY PIMENTEL, DETECTIVE LIC. GINA CHIREVELLA Y AGENTE MARIA GABREIELA MENDEZ , adscrito al CICPC SUBDELEGACIÓN LA VICTORIA , quienes practicaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 973 DE FECHA 30.07.2012, al sitio del suceso declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DE LA DRA. YENNY CARREÑO, médico forense, adscrito a la división de medicina legal del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación la victoria estado Aragua, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 31.07.2012 practicado a las víctimas se reservan datos, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL PSICOLOGO, DEL SERVICIO DE AYUDA AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE CENTRO ANDRES BELLO S.A.P.A.N.A, quien evaluó psicológicamente a las víctimas se omite identidad, mediante evaluación psicológica declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. 2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DE LA ADOLESCENTE YOLIMAR SANCHEZ, se reservan demás datos todo vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. B.-TESTIMONIO del adolescente victima RODRIGO ANTONIO SANCHEZ MEJIAS (SE OMITE IDENTIDAD DE CAUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), toda vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. C.- TESTIMONIO de la adolescente victima YENNIFER CECILIA SANCHEZ GRATEROL(SE OMITE IDENTIDAD DE CAUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), toda vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. D.- TESTIMONIO de la ciudadana HERRADA BELLO NAYRUBIS ANTONIA, se reservan datos quien expone en su condición de representante de las víctimas y como testigo por el conocimiento de los hechos, por útil necesario y pertinente. - 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura informe de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 31.07.2012 practicado a las víctimas se reservan datos suscrito por la médico forense DRA. YENNY CARREÑO adscrito a la división de medicina legal del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación la victoria estado Aragua, quien evaluó a la víctima por ser licito, útil necesario y pertinente. B.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 973 de fecha 30.07.2012, realizada por los funcionarios INSPECTOR DANNY PIMENTEL, DETECTIVE LIC. GINA CHIREVELLA Y AGENTE MARIA GABREIELA MENDEZ, adscrito al CICPC SUBDELEGACIÓN LA VICTORIA, sitio del suceso por ser licito, útil necesario y pertinente. C.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, practicado a las víctimas, por ante el SERVICIO DE AYUDA AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE CENTRO ANDRES BELLO S.A.P.A.N.A, quien evaluó psicológicamente a las víctimas se omite identidad, mediante evaluación psicológica declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. D.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 973 DE FECHA 30.07.2012, suscrita por INSPECTOR DANNY PIMENTEL, DETECTIVE LIC. GINA CHIREVELLA Y AGENTE MARIA GABREIELA MENDEZ, adscritos al CICPC SUBDELEGACIÓN LA VICTORIA, quienes practicaron, acta declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta a la imputada YENI SECILIA SANCHEZ MEJIAS, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”. TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la auto composición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad se admite la solicitud por parte de la defensa técnica, impuestas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6º de la Ley Especial, por lo que la ciudadana YENI SECILIA SANCHEZ MEJIAS, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se admiten los siguientes TESTIGOS promovidos por la defensa en virtud de ser un medio de prueba útil necesaria y pertinente en la etapa de juicio oral de las siguientes ciudadanas:1.- KENNIS YUSMARY CARRILLO SILVA C.I Vº 16.174.479 CON DOMICILIO PROCESAL EN SANTA EDUVIGES CASA Nº 27 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. 2.- LEIDYS NOREIDA GARRIDO FUENTES C.I Vº 14.830.935 CON DOMICILIO PROCESAL EN: LOS PINOS Nº 8 EL MANANTIAL LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. 3.- ASI COMO TAMBIEN SE ADMITE LA DECLARACION DE LA CIUDADANA IMPUTADA YENI SECILIA SANCHEZ MEJIAS. QUINTO: Este tribunal pasa a resolver en cuanto a la medida judicial privativa preventiva de libertad en cuanto a la calificación fiscal para la ciudadana YENI SECILIA SANCHEZ MEJIAS por el delito de comisión por omisión cuya pena a imponer es de 1 a tres años las cuales no exceden de los 10 años y en virtud de que la mencionada ciudadana siempre estuvo atenta al proceso y la cual se presentaba cabalmente durante seis años, además de presentarse voluntariamente a la audiencia de imputación celebrada en su oportunidad considera este tribunal que estuvo siempre atenta al proceso puesto que los hechos acaecieron en fecha 01 de agosto de 2012 por lo cual han transcurrido 6 años, la misma ha sido consecuente a lo largo del proceso en virtud y en razón de ello ESTA JUZGADORA DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 242 NUMERAL 3 y 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 8 DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO. Se ordena su inmediata libertad bajo presentaciones .Prohibición de salida del pais se ordena oficiar a la oficina del saime SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas a la defensa técnica. SÉPTIMO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo..
LA JUEZA,
DRA. ERIKA GARCIA GONZALEZ.
La Secretaria

FRANCHESCA MOSQUERA