REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 18-09-2018, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió totalmente la Acusación interpuesta por el Abg. IBRAIM FUENTES fiscal 26° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER TORO SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . De la misma manera y se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

DOUGLAS ALEXANDER TORO SUAREZ, natural de Maracay, nacido el día 30.03.1975, de 43 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, residenciado en: BARRIO PRADOS DE PAYA III CALLE 03 CASA NUMERO 29 ROSARIO DE PAYA PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.297.356

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 17 de mayo de 2018 siendo las 12:30 horas aproximadamente en momentos en que la ciudadana FRANCIS MARLENE RENGIFO TORREALBA, se encontraba en su residencia luego de haber llegado de su trabajo decide, recostarse un poco y como a las cuatro de la tarde cuando dem manera intempestiva se presento el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER TORO SUAREZ Y comento a gritarle que le abriera la puerta, cuando le abre lo ve llorando y diciéndole nuevamente que le había veneno para roedores tanto a su comida como al café, FRANCES MARLENE RENGIFO TORREALBA percibe un olor extraño y desagradable lo que motivo que saliera intempestivamente a notificar a las autoridades de lo decidido porque temia por su vida. Ahora bien en virtud de la aprehensión flagrante del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER TORO SUAREZ , titular de la cedula de identidad N° 14.297.356, siendo materializada por funcionarios adscritos al centro de Coordinación policial Mariño III de la policía de Aragua fue puesto a la orden de la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Publico del Estado Aragua, quien giro las instrucciones correspondientes para que el hoy imputado fuera presentado endecha 19-05-218 siendo diferida la misma para el día 21 de mayo de 2018, celebrado efectivamente la audiencia especial de presentación aprehendido en flagrancia…”

DE LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se admite la acusación fiscal en su totalidad y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER TORO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°14.297.356 por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio FRANCIS MARLENE RENGIFO TORREABA dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo:
PRUEBAS 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DELA TOXIOCOLOGO DRA. MARÍA VARGAS, toxicólogo forense, adscrito al departamento de ciencias forenses del estado Aragua SENAMECF, quien practico experticias toxicológicas Nº 9700-064-DCF-0254-18 Y Nº 9700-064-DCF-0255-18 de fecha 28/05/18 por útil necesario y pertinente. 2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ; SUPERVISOR JEFE MIGUEL VILLEGAS, OFICIAL JEFE JIMMY ILARRAZA Y OFICIAL GABRIEL CASTILLO, Adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIÑO III DE LA POLICÍA DE ARAGUA, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron ACTA DE POLICIAL en de fecha 17.05.18, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- TESTIMONIO de la ciudadana FRANCIS MARLENE RENGIFO TORREALBA, quien expone en su condición de víctima de los hechos, por útil necesario y pertinente..-
PRUEBAS DOCUMENTALES;
1) DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-064-DCF-0254-2018 de fecha 28/05/18, suscrita por la TOXIOCOLOGO DRA. MARÍA VARGAS, toxicólogo forense, adscrito al CICPC DELEGACION ARAGUA, por ser licito, útil necesario y pertinente. B.-Se admite para su exhibición y lectura EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-064-DCF-0255-2018 de fecha 28/05/18, suscrita por la TOXIOCOLOGO DRA. MARÍA VARGAS, toxicólogo forense, adscrito al CICPC DELEGACION ARAGUA.-

Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía se reserva el derecho a promover nuevas pruebas en caso de tener conocimiento de las mismas luego de la audiencia preliminar.
PRUEBAS DE LA DEFENSA

Solicita sean admitidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se adhiere a la comunidad de la prueba para hacer uso en el juicio oral que se celebre en su oportunidad.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER TORO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.297.356, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo de la ley orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia.

SEGUNDO: De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: PRUEBAS TESTIMONIALES: PRUEBAS 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DELA TOXIOCOLOGO DRA. MARÍA VARGAS, toxicólogo forense, adscrito al departamento de ciencias forenses del estado Aragua SENAMECF, quien practico experticias toxicológicas Nº 9700-064-DCF-0254-18 Y Nº 9700-064-DCF-0255-18 de fecha 28/05/18 por útil necesario y pertinente. 2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ; SUPERVISOR JEFE MIGUEL VILLEGAS, OFICIAL JEFE JIMMY ILARRAZA Y OFICIAL GABRIEL CASTILLO, Adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARIÑO III DE LA POLICÍA DE ARAGUA, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron ACTA DE POLICIAL en de fecha 17.05.18, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- TESTIMONIO de la ciudadana FRANCIS MARLENE RENGIFO TORREALBA, quien expone en su condición de víctima de los hechos, por útil necesario y pertinente..-
PRUEBAS DOCUMENTALES;
1) DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-064-DCF-0254-2018 de fecha 28/05/18, suscrita por la TOXIOCOLOGO DRA. MARÍA VARGAS, toxicólogo forense, adscrito al CICPC DELEGACION ARAGUA, por ser licito, útil necesario y pertinente. B.-Se admite para su exhibición y lectura EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-064-DCF-0255-2018 de fecha 28/05/18, suscrita por la TOXIOCOLOGO DRA. MARÍA VARGAS, toxicólogo forense, adscrito al CICPC DELEGACION ARAGUA.-


TERCERO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado DOUGLAS ALEXANDER TORO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.297.356, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 19-05-2018, contenidas en el Artículo 90 numerales 5 Y6 °de la Ley Especial, por lo que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER TORO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.297.356, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo se mantiene la medida privativa preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos conforme lo dispone el articulo 236 del código Orgánico Procesal Penal por cuanto no variaron las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la aprehension.-

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER TORO SUAREZ, natural de Maracay, nacido el día 30.03.1975, de 43 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, residenciado en: BARRIO PRADOS DE PAYA III CALLE 03 CASA NUMERO 29 ROSARIO DE PAYA PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.297.356
, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARLENE RENGIFO, se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al Secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

SEXTO: Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ERIKA GARCIA GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA