REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación interpuesta por la Dra .DELVIS ROMERO, en su condición de Fiscal TRIGESIMA SEPTIMA (37°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JEAN FRANCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.700.763 por la comisión del delito de AUTOR MATERIAL del delito de de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y admitida como ha sido en su totalidad así como los medios de pruebas es por lo que este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
JEAN FRANCO ZAMBRANO, nacionalidad Venezolano, natural de la Victoria, nacido el día 03.10.1977, de 40 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: URB. LA MORA I AV.07 CASA Nº 21 LA VICTORIA MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.700.763
HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, a través de la cual se le otorgó la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano JEAN FRANCO ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.700.763 el día miércoles 04 de abril se encontraba en su casa la adolescente Gabriela cuando recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano Jean Franco Zambrano para invitarla a corner algo por lo que respondió que le preguntaría a su mama de nombre de Lourdes si la dejaba SALIR CON Jean Franco y con la hija de este nombre Sugey Andreina Zambrano a comer y su mama le dijo que si ya que el papa de su amiga Sugey en varias oportunidades el había ido a su casa con sugeuy a invitarla a comer y por este motivo su mama la dejo ir pero resulta que ella Gabriela iba a salir sola con él pero su mamá no lo sabia ni Gabriela tampoco, Jean Franco la paso buscando a las 6:00 de la tarde p por su casa a bordo de su vehiculo fueron al restaurante que se encuentra en el mercando solidario alli cenaron y posteriormente se montaron en su carro y se dirigieron hasta su casa ubicada en urbanización la mora I avenida 07 casa numero 21 Municipio Jose Felix Rivas Parroquia Guacamaya la victoria estado Aragua cuando llegaron ahí comenzaron hablar en su cuarto y el comenzó a doblar una ropa que estaba encima de su cama llego se sentó a su lado y comenzaron a besarse y tuvieron relaciones sexuales luego la llevo hasta su casa y su mama se dio cuenta que se encontraba evasiva extraña y distinta a su comportamiento habitual y le pregunto que le pasaba y ella le respondió que nada y entro a su cuarto y donde su mamá la sigue y le pregunta nuevamente que le pasaba y ella decide contarle lo que había sucedido y respondiéndole su mama que iba a formular la denuncia.-
DE LA ADMISIÓN TOTAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se admite la acusación fiscal en su totalidad y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 37° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JEAN FRANCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.700.763 por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR MIKLA RUIZ, DETECTIVE ANGEL ESCALONA Y DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN LA VICTORIA, quienes practicaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 00 DE FECHA 08.04.18,practicado al sitio del suceso declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DE LA PSICOLOGA FORENSE VANESSA RAMIREZ VELAZCO, adscrito al SENAMECF, de fecha 18.04.18quien evaluó psicológicamente y practico informe de la víctima se omite identidad, mediante evaluación psicológica forense declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL MEDICO FORENSE DR. GUSTAVO BETANCURT, adscrito al SENAMECF, quien practico RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 3560-508-1405de fecha 09.04.18, practicado a la víctima declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. D.-DECLARACION DEL DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, CREDENCIAL Nº 45.239, adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN LA VICTORIA, quienes practicaron RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-0240-0062de fecha 08.04.18, practicado a unas prendas de vestir (camisa franela y dos blúmer) declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. E.-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, CREDENCIAL Nº 45.239, adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN LA VICTORIA, quien practico RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-0240-0060de fecha 07.04.18, a una evidencia colectada Teléfono celular marca Samsung por ser el experto quien colecto el mismo, que le serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. F.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES; DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR MIKLA RUIZ, DETECTIVE ANGEL ESCALONA Y DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN LA VICTORIA, quienes practicaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08.04.18, quienes practicaron procedimiento de que se desprende de las actas de investigación penal, que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente.2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO de la denunciante LOURDES, se reservan demás datos todo vez que se trata de la madre de la víctima de los hechos realizada en fecha 07.04.18, por ser útil necesaria y pertinente. B.-TESTIMONIO de la ciudadana G.R (se omite identidad), todo vez que se trata de un víctima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista en fecha 07.04.18 por ser útil necesaria y pertinente. C.- TESTIMONIO del ciudadano JOSE, toda vez que se trata de un TESTIGO REFERENCIAL de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista en fecha 08.04.18 por ser útil necesario y pertinente. D.-TESTIMONIO de la ciudadana F.A (se omite identidad), toda vez que se trata de un TESTIGO REFERENCIAL de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista en fecha 08.04.18 por ser útil necesario y pertinente. E.- TESTIMONIO de la ciudadana G.R (se omite identidad), toda vez que se trata de la VICTIMA de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista en fecha 11.04.18 por ser útil necesario y pertinente. F.-TESTIMONIO de la ciudadana FRANCHESKA (se omite identidad), toda vez que se trata de un TESTIGO REFERENCIAL de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista en fecha 11.04.18 por ser útil necesario y pertinente. G.- TESTIMONIO de la ciudadana SUGEY (se omite identidad), toda vez que se trata de un TESTIGO REFERENCIAL de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista en fecha 13.04.18 por ser útil necesario y pertinente. 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 00 DE FECHA 08.04.18, suscrita por los FUNCIONARIOS INSPECTOR MIKLA RUIZ, DETECTIVE ANGEL ESCALONA Y DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, adscritos al CICPC SUB DELEGACIÓN LA VICTORIA, inspección realizada en el sitio del suceso en la siguiente dirección: URB. LA MORA I AV. 7 CASA Nº 21 MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS PARROQUIA GUACAMAYAS LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. B.- Se admite para su exhibición y lectura EVALUACION PSICOLOGICA, suscrita por la psicóloga forense VANESSA RAMIREZ VELAZCO, adscrito al SENAMECF, de fecha 18.04.18 declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.-Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por el DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, de fecha 09.04.18, adscrito al SENAMECF departamento de ciencias forenses Maracay declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. D.- Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-0240-0062de fecha 08.04.18,suscrita por el DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, CREDENCIAL Nº 45.239, adscrito al CICPC SUB Delegación la victoria, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. E.- Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-0240-0060de fecha 07.04.18, suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, CREDENCIAL Nº 45.239, adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN LA VICTORIA, que le serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. Igualmente se admite la experticia: 1.- suscrita por la funcionaria Jenny arriaga psicólogo clínico adscrita al ministerio publico quien practico en fecha 25.05.18 evaluación a la victima. 2.- Se admite la experticia suscrita por los funcionarios LIC. JUAN CARLOS FLORES Y DETECTIVE AGREGADO GENESIS ADARMES, adscrita al departamento criminalístico área biológica de la sub delegación Maracay, realizado en fecha 20.07.18 quienes practicaron experticia de reconocimiento legal y seminal de fecha 20.07.18. 3.- Se admite la experticia suscrita por el funcionario DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, adscrito al CICPC SUB DELEGACION LA VICTORIA, quien practico RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDOS A UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, realizado en fecha 07.04.18. 4.- Se admite la prueba anticipada realizada a la victima G.R se reservan los datos conforme al articulo 65 de la LOPNNA, realizado en fecha 09.10.18, que le serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente.
Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía se reserva el derecho a promover nuevas pruebas en caso de tener conocimiento de las mismas luego de la audiencia preliminar.
PRUEBAS DE LA DEFENSA

Solicita sean admitidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se adhiere a la comunidad de la prueba para hacer uso en el juicio oral que se celebre en su oportunidad.
Se admita
1.-la la declaración de la FUNCIONARIA RUIZ MIKLA adscrita al CICPC
2.-declaración del experto del ministerio público quien practico el informe psicológico-social realizado por la Dra. Yenni Arriaga Psicóloga del Ministerio Público,
3.- informe de evaluación psicológico realizada por la psicólogo Jenny Arriaga practicada a la víctima.-

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Toma la palabra la ciudadana juez, y expone: “En cuanto al precepto jurídico obedece a la denuncia interpuesta por la representante legal de la víctima ciudadana Lourdes, donde se hace la investigación correspondiente y visto el resultado del informe psicológico y la realización de la prueba anticipada por los hechos denunciados con anterioridad.Visto el escrito de excepciones presentado por la defensa técnica, a través del cual establece la excepción interpuesta, establecida en el artículo 28 numeral 4 Literal C, del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora declara SIN LUGAR la misma, toda vez que estima que el escrito acusatorio cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara sin lugar las excepciones planteadas por parte de la defensa privada”. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por el Dra. DELVIS ROMERO, Fiscal 37° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JEAN FRANCO ZAMBRANO. ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR MIKLA RUIZ, DETECTIVE ANGEL ESCALONA Y DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN LA VICTORIA, quienes practicaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 00 DE FECHA 08.04.18,practicado al sitio del suceso declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DE LA PSICOLOGA FORENSE VANESSA RAMIREZ VELAZCO, adscrito al SENAMECF, de fecha 18.04.18quien evaluó psicológicamente y practico informe de la víctima se omite identidad, mediante evaluación psicológica forense declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL MEDICO FORENSE DR. GUSTAVO BETANCURT, adscrito al SENAMECF, quien practico RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 3560-508-1405de fecha 09.04.18, practicado a la víctima declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. D.-DECLARACION DEL DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, CREDENCIAL Nº 45.239, adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN LA VICTORIA, quienes practicaron RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-0240-0062de fecha 08.04.18, practicado a unas prendas de vestir (camisa franela y dos blúmer) declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. E.-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, CREDENCIAL Nº 45.239, adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN LA VICTORIA, quien practico RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-0240-0060de fecha 07.04.18, a una evidencia colectada Teléfono celular marca Samsung por ser el experto quien colecto el mismo, que le serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. F.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES; DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR MIKLA RUIZ, DETECTIVE ANGEL ESCALONA Y DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN LA VICTORIA, quienes practicaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08.04.18, quienes practicaron procedimiento de que se desprende de las actas de investigación penal, que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente.2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO de la denunciante LOURDES, se reservan demás datos todo vez que se trata de la madre de la víctima de los hechos realizada en fecha 07.04.18, por ser útil necesaria y pertinente. B.-TESTIMONIO de la ciudadana G.R (se omite identidad), todo vez que se trata de un víctima de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista en fecha 07.04.18 por ser útil necesaria y pertinente. C.- TESTIMONIO del ciudadano JOSE, toda vez que se trata de un TESTIGO REFERENCIAL de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista en fecha 08.04.18 por ser útil necesario y pertinente. D.-TESTIMONIO de la ciudadana F.A (se omite identidad), toda vez que se trata de un TESTIGO REFERENCIAL de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista en fecha 08.04.18 por ser útil necesario y pertinente. E.- TESTIMONIO de la ciudadana G.R (se omite identidad), toda vez que se trata de la VICTIMA de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista en fecha 11.04.18 por ser útil necesario y pertinente. F.-TESTIMONIO de la ciudadana FRANCHESKA (se omite identidad), toda vez que se trata de un TESTIGO REFERENCIAL de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista en fecha 11.04.18 por ser útil necesario y pertinente. G.- TESTIMONIO de la ciudadana SUGEY (se omite identidad), toda vez que se trata de un TESTIGO REFERENCIAL de los hechos, a quien se le tomo acta de entrevista en fecha 13.04.18 por ser útil necesario y pertinente. 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 00 DE FECHA 08.04.18, suscrita por los FUNCIONARIOS INSPECTOR MIKLA RUIZ, DETECTIVE ANGEL ESCALONA Y DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, adscritos al CICPC SUB DELEGACIÓN LA VICTORIA, inspección realizada en el sitio del suceso en la siguiente dirección: URB. LA MORA I AV. 7 CASA Nº 21 MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS PARROQUIA GUACAMAYAS LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. B.- Se admite para su exhibición y lectura EVALUACION PSICOLOGICA, suscrita por la psicóloga forense VANESSA RAMIREZ VELAZCO, adscrito al SENAMECF, de fecha 18.04.18 declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.-Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por el DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, de fecha 09.04.18, adscrito al SENAMECF departamento de ciencias forenses Maracay declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. D.- Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-0240-0062de fecha 08.04.18,suscrita por el DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, CREDENCIAL Nº 45.239, adscrito al CICPC SUB Delegación la victoria, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. E.- Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-0240-0060de fecha 07.04.18, suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, CREDENCIAL Nº 45.239, adscrito al CICPC SUB DELEGACIÓN LA VICTORIA, que le serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. Igualmente se admite la experticia: 1.- suscrita por la funcionaria Jenny arriaga psicólogo clínico adscrita al ministerio publico quien practico en fecha 25.05.18 evaluación a la victima. 2.- Se admite la experticia suscrita por los funcionarios LIC. JUAN CARLOS FLORES Y DETECTIVE AGREGADO GENESIS ADARMES, adscrita al departamento criminalístico área biológica de la sub delegación Maracay, realizado en fecha 20.07.18 quienes practicaron experticia de reconocimiento legal y seminal de fecha 20.07.18. 3.- Se admite la experticia suscrita por el funcionario DETECTIVE ANGEL SOTO MAYOR, adscrito al CICPC SUB DELEGACION LA VICTORIA, quien practico RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDOS A UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, realizado en fecha 07.04.18. 4.- Se admite la prueba anticipada realizada a la victima G.R se reservan los datos conforme al articulo 65 de la LOPNNA, realizado en fecha 09.10.18, que le serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. SEGUNDO: Se admiten las siguientes PRUEBAS promovidos por la defensa en virtud de ser un medio de prueba útil necesaria y pertinente en la etapa de juicio oral: 1Se admiten las siguientes PRUEBAS promovidos por la defensa en virtud de ser un medio de prueba útil necesaria y pertinente en la etapa de juicio oral: 1.- la declaración de la FUNCIONARIA RUIZ MIKLA adscrita al CICPC, 2.-declaración del experto del ministerio público quien practico el informe psicológico-social realizado por la Dra. Yenni Arriaga Psicóloga del Ministerio Público, 3.- informe de evaluación psicológico realizada por la psicólogo Jenny Arriaga practicada a la víctima. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; haciendo la salvedad que no puede gozar nuevamente de la admisión de hechos para una suspensión condicional del proceso puesto que ya había hecho uso de este beneficio solo pudiera acogerse a la admisión de los hechos para una sentencia condenatoria o el respectivo pase a juicio, por lo que se le pregunta al imputado JEAN FRANCO ZAMBRANO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”. CUARTO:Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la auto composición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad se admite la solicitud por parte de la defensa técnica, impuestas en fecha 31.10.17 a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6º y 13º de la Ley Especial, por lo que el ciudadano JEAN FRANCO ZAMBRANO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. QUINTO:Esta juzgadora pasa a resolver en cuanto a la oposición por parte de la fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la revisión de la medida, la misma procede en virtud del resultado de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, medicatura forense practicado al ciudadano JEAN FRANCO ZAMBRANO, puesto que este tribunal considero a favor del mismo en razón de su estado de salud tal como lo provee la carta magna, otorgándole una medida cautelar consistente en arresto domiciliario la cual también equipara una medida privativa de libertad, bajo apostamiento policial las 24 horas tanto diurno como nocturno, medida que no obstaculizara el proceso, en consecuencia este tribunal mantiene la decisión de revisión de la medida acordada en fecha 12 de septiembre de 2018.SEXTO:Se declara sin lugar la solicitud por parte de la defensa técnica en cuanto al sobreseimiento de la causa. SÉPTIMO: Se acuerdan las copias certificadas a las partes. OCTAVO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. NUEVE: Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ERIKA GARCIA GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA