REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación interpuesta por la Dra. FABIOLA ZAPATA, en su condición de Fiscal Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano NEOMAR JOSE VITRIAGO FRANCO, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y admitida como ha sido en su totalidad así como los medios de pruebas es por lo que este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

NEOMAR JOSE VITRIAGO FRANCO, natural de Villa de Cura, Edo. Aragua, nacido el día 28/12/1981, de 36 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector Camburito, calle Junín vereda Junín, casa Nº 4, Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.648.261.


HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 13.12.2017 con motivo de que en esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la mañana compareció ante este despacho el Funcionario Detective Carlos Chávez, credencial 40.646, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Aragua de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 48, 49, 50 ordinal 1°, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Encontrándome en mis labores de servicio, siendo las 19:00 horas del día de hoy 12.13.2017, se recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria Detective Agregado Hilic Estefany, jefe de guardia por el Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, informando que en el Seguro de La Ovallera, estado Aragua, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino presentando heridas producidas presuntamente por arma blanca, procedente del Sector Camburito calle Junín vereda Junín casa sin número parroquia Santa Rita municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, desconociendo mas datos al respecto, por lo que se requiere comisión de este Eje de Investigaciones en el lugar,.

Así las cosas, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le otorgó el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación en contra el ciudadano NEOMAR JOSE VITRIAGO FRANCO, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: TESTIMONIALES: PRIMERO: Testimonio del Dr. Osmir Trejo Muñoz, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Aragua. SEGUNDO: Testimonio del Experto Detective David Guerra, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, Base Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. TERCERO: Testimonio del Detective Jesús Fagundez, adscrito al Área Biológica del Departamento Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Aragua. CUARTO: Testimonio de la Detective Agregado Génesis Adarmes, adscrita al Área Biológica del Departamento Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Aragua. QUINTO: Testimonio del Dr. Jairo Quiroz, Medico Anatomopatologo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Aragua. SEXTO: Testimonio del Funcionario Julio Blanco, dibujante adscrito al Departamento Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Aragua. FUNCIONARIOS ACTUANTES: PRIMERO: Testimonio del Funcionario Detective Carlos Chávez, Credencial Nº 40.646, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, Base Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Aragua. SEGUNDO: Testimonio de los Funcionarios Detective Jesús Castillo, Carlos Chávez y Detective David Guerra adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, Base Mariño del Director Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas. TESTIGOS: PRIMERO: Testimonio del ciudadano LEANDRO ZINEDINE SANCHEZ CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.479.048. SEGUNDO: Testimonio del ciudadano JOSE ANGEL PARABABI BORREGO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.628.162. TERCERO: Testimonio de la ciudadana JUDITH ELENA TORRES DE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.648.259. CUARTO: Testimonio de la ciudadana MELIDA ANTONIA BORREGO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.485.886. QUINTO: Testimonio de la ciudadana SILVANA GERALDINE YEPEZ MAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.032.840. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-0369-2441, de fecha 12.12.2017. SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Medico Legal Física Nº 356-508-6120, de fecha 14.12.2017. TERCERO: Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica Nº 9700-064-DC-7828-17, de fecha 12.12.2017. CUARTO: Experticia Hematológica y Comparación Nº 9700-064-DC-7828-17, de fecha 14.12.2017. QUINTO: Protocolo de Autopsia Nº 356-0508-021-17, de fecha 14.12.2017. SEXTO: Levantamiento Planimetrito Nº 7830-17, de fecha 14.12.2017. SEPTIMO: Inspección Técnico Policial con fijación fotográfica Nº 521-17, de fecha 12.12.2017. OCTAVO: Inspección Técnico Policial con fijación fotográfica Nº 522-17. NOVENO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 284, de fecha 14.12.2017. DECIMA: Acta de Prueba Anticipada de fecha 17.01.2018. Es todo”.

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al primer imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito NEOMAR JOSE VITRIAGO FRANCO, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-18.234.778, domiciliado en Los Teques Estado Miranda, Sector Barrio la Cruz, calle principal casa Nº 46, teléfono: 0416.4161516. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Buenas tardes con el respeto de la dama, lo ocurrido ese día pido disculpas el día 28.02.2016 por cierto me encontraba yo en la casa de mi suegra, a eso a las 12:30 me dirijo a la casa de mi familia donde se encontraba mi mujer, para así arreglar mis cosas, por el camino observo a dos muchachas las cuales me hacen señas para que detenga la moto, al llegar al faro me piden que si le puede hacer el favor de darle la cola ya que venían cansadas y que el sol estaba muy fuerte y les dije que no había problema, en el camino la señorita Celis se queda primero que la señorita Gabriela, en el camino Gabriela me dice que se le quedo un bolso en el río donde realizaba el proyecto y me pide llevar a Gabriela a su casa para buscar el bolso y que ella me pagaba la carrera y le dije que yo no era mototaxi en el camino la lleve y me encuentro la bodega y única que hay en el pueblo, me detengo para comprar un refresco y me dice que si le digo que me de refrescos y me dice que no tiene, le dije que no había refresco solo maltas, le dije vamos, al llegar buscamos el bolso, al bajarse de la moto dice que se siente mal que se siente mareada y veo que estaba pálida con los labios morados y trato de bajarme de la moto y agarrarla del brazo y hago que se siente, veo que estaba manchando por sus partes intimas y le pregunto que le estaba pasando y me dice que era el periodo y veo que la sangre no era normal y me dice que se siente mal que tiene dolor en el vientre y que la pierna la tiene desmayada, la siento y me dice que se sentía mejor, pero el dolor no se le quitaba yo le dije que la podía llevar a tiara en mi moto que era hasta donde podía llegar y me dijo que si que le hiciera ese favor, al llegar llamo a la doctora y me salen y me preguntaron que paso, la atendieron y al salir el doctor me pregunta que soy de ella y me dijo que presentaba un problema grave un aborto la señorita estaba grave y tenían que trasladarla al hospital de la victoria y que una persona se haga responsable de ella, yo le dije que conocía a su familia y que me hacia responsable y que en el camino me comunicaría con ellos, el doctor me dice que hable con el de la ambulancia, me pidieron que celis no hablara y le dije que necesitaba el Telf. de su mama y me pidió que no la hiciera hablar mucho porque estaba grave, ella me pidió ayuda y le dije que estaba con ella, ella me dijo que sentía un aborto y que sentía a una persona pero no se quien, me dijo que me hiciera pasar por mi novio, ella me dio el numero de su mama y le comunique que la llevaban a la victoria, yo me identifique y le conté lo que paso del derrame le dije que estaría con ella al llegar al hospital como a las 4 o 5 p.m., no me dejaron entrar porque fue ingresada a sala de parto, su mama llego como a las 8pm y la mama me dice que donde estaba su hija y le dije que no me dejaban ingresar, ella me dijo que subiría, se hicieron la 1am y la mama de Celis me llama y me pide cosas personales las cuales no tenia para comprar, me pidieron toallas, papel toalett, agua o jugo para comer, afuera fue que pude encontrar cosas para comer, tuve que agarrar un taxi para ir a una farmacia y llevarle las cosas, su mama bajo y agarro las cosas, yo me quede ese día por la hora, a las 5am busco comunicarme con su mama para informarle que me tenia que ir a trabajar y no me contesta y digne por llamar a mi jefe y le dije que estaba en un problema familiar y que me disculpara, ya como a las 6 o 7 me regresa la llamada y me dice que estaba durmiendo que su hija estaba bien y me pidió un favor, me dijo que había perdido sangre y me pregunto si le podía donar sangre y le dije que si, que me dijera donde y así paso, su mama me busco me llevo al banco de sangre y le dije que necesitaba retirarme e irme a mi trabajo y que mi familia me esperaba y que si le podía hacer el favor de nuevo que no habían comido, yo le compre el desayuno lo que estaba a mi alcance y la llame para que bajara, toda la comunicación era con su mama, le dije que solo tenia 800bs y que con 100 llegaba a tiara, y que cualquier cosa me podían llamar, que hasta donde podamos me podían llamar, pasan los días después que la señorita Celis sale del hospital me piden que cubra con los gastos del aborto que no sabia, y di lo mejor de mi no la deje sola en ese momento, yo tengo a mis hijos porque la conocía, la señora se molesto y dijo que me denunciaría y que si yo actúe de buena fe no pensaba que fuera así, fueron a mi casa a mi trabajo pidiendo dinero, al tiempo me llego una citación del CICPC en casa de mi papa y que debía llevar mi moto, fui presente mi moto y me detuvieron un 4to me tomaron la declaración y huellas, el PTJ me pide que me retire y que me vaya que no tenían pruebas para retenerme, no se porque actuaron de esa forma ni porque hicieron eso, yo de verdad hice lo que estaba a mi alcance, están implicando a una persona que no tiene nada que ver solo ella sabe quien fue solo ella, es todo.”

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. FRANK RODRÍGUEZ, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes, esta defensa técnica, después de analizado los autos del expedientes, las versiones contrapuerta de ambos, concentramos declaraciones contrarias, en una hablan de una violencia sexual que le provocaron un daño de 7 punto según las palabras de la victima en la prueba anticipada, analizando los hechos la Criminalisticas nos ayuda a explicar cual de las dos versiones en esta fase de control nos permite deslumbrar que es lo que paso si hay elementos de juicio o no para procesar por ese delito tan grave, ella expresa que era una niña de su casa, y que la violencia que le aplico el imputado le ocasiono el desgarro, observado el expediente encontramos incongruencias, en la victima al momento de formular la denuncia en la 6ta pregunta si en algún momento le había propuesto esas cosas y en la psicológica dice que siempre la invitaba, encontrando la primera incongruencia, en la segunda en la prueba anticipada, anuncian que los PTJ habían tenido cierta actitud condescendiente con el imputado y que su medicatura no presentaba ninguna lesión, otro elemento es que ella en el cicpc enuncia e individualiza a un individuo con el que mantiene relaciones sexuales un año y cuatro meses antes de esto, con el debido respeto si el desgarre se produce por una violencia el medico forense determino que no hay lesiones, revisando el informe medico de la fiscal agradezco lo que nos da luz a lo que paso si fue un abuso o un aborto, no colectaron evidencia física y semen, para analizar la presencia del sujeto en el hecho, en el informe medico la presencia del saco se produce única y exclusivamente cuando se realiza la fecundación, eso no se encuentra nunca en una mujer que no esta embarazada, porque va a tener su cuello uterino, trompas de Falopio y los ovarios, el saco vitalino se desarrolla a partir del primer mes, en el folio 4 el informe medico que consigna la fiscalia habla de un saco de tres milímetros de longitud lo que significa que la chica que estaba en presencia de una gestación, de acuerdo a la narrativa de los testigos dicen que salio a las 12:30 y le dieron la cola, llevaron a la mas distante, la vecina declara que vio a Celis montada a la 1:40 ese margen estuvieron en ese transito donde estuvieron en la moto a las 2pm dejando un margen de 20min, y de acuerdo a nuestra experiencia porque fuimos entre un punto y otro y es criterio hablando hipotéticamente una joven embarazada la moto vibra eso pudo dar termino al embarazo, el informe medico lo acaba de corroborar el informe medico dice que no hay lesiones, para haber unas lesiones de 7 puntos lo debía decir la medicatura forense de manera de demostrar el rose brusco como la victima lo asevera, la criminalistica nos lo asevera, nuestro patrocinado la socorrió sin ser su familia, se hizo ser ante sus padres como su novio, que violador hace eso la trae al centro de la ciudad para ser atendida y lo ultimo fue donar sangre, ahora nos hacemos la pregunta por que haría eso, porque son conocidos, en Maracay a la tercera casa de uno no, en tasajera se conocen todo el mundo lo conoce, el estaba ahí y paso y en un caso fortuito, la amiga en su narrativa la amiga le dice que es Celis la que dice llévame a mi primero, es injusto castigar a una persona inocente que hay pruebas Criminalisticas que hablan de presencia de saco gestacional, otro elemento lo dice la medicatura que le bajo la hemoglobina a 3 pero para que eso pase tendría que ser una golpiza brutal, les muestro unos síntomas mas eventuales por parte de médicos donde podemos observar que las pruebas criminalisticamente que este muchacho no cometió tal hecho, el se presento voluntariamente, pero que no había pruebas para imputarlo, el nunca se escondió, el saco gestacional es una estructura biológica, ya venia embarazada, el sangrado supongo yo que ya estaba embarazada, por ultimo hay criterios médicos de videos de estructuras principales del embarazo a los fines de ser mostrados en juicio, para ilustrar a la pareja de todo el hecho, que al momento de ser concebido necesita 6 semanas para que se forme el saco gestacional y que después es que se puede observar un embarazo, la prueba documental de la mama podemos observar que la unidad medica es obstetricia no ginecología, encontramos dos versiones contrapuestas en una vemos que fue violada y en la otra que tuvo una perdida pero no por eso vamos a castigar a un inocente, el desgarro fue por la perdida del embarazo, sobre los hechos reales tenemos dos versiones esta defensa solicita que sean valorados estoy seguro que en la fase de juicio, solicito la libertad plena de mi defendido, en circunstancia de no ser así solicito una medida cautelar la que usted considere en virtud de que no hay peligro de fuga, de manera de que no sufra el en el lugar donde esta detenido las consecuencias materiales, en este caso estamos demostrando que es inocente, se que no es la fase debida, es todo.”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CODEFENSA Dr. FRANKLIN DELANO RODRIGUEZ, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes, la Criminalisticas en este proceso hablo y los resultados indican que nuestro representado no cometió el delito que se le pretende imputar las pruebas lo demuestran tengo 32 años soy jubilado del CICPC, en los delitos graves yo he sugerido que el fiscal vaya al sitio del suceso, no es que vaya a todos pero como este es necesario que observe, nosotros dos subimos como abogados y determinamos la relación de tiempo y espacio de que ocurriera otro hecho y por el contrario se pregunta la defensa se queda en el lugar de los hechos y la acompaña hasta el hospital, porque el medico rural había encontrado algo atípico que ya esta bien definido, le pido actuando a la sana critica, libertad plena porque la criminalistica dice que no es responsable de los hechos la función de los hechos es demostrar si es no responsable y con mucho respeto solicitamos la absolución de Maikel Gustavo Perdomo Ruiz, es todo”.

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL 0ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 37° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano NEOMAR JOSE VITRIAGO FRANCO, por la comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado, los cuales son TESTIMONIALES :MEDICO ESPECIALISTA: testimonio de la ciudadana BETSY CABALLERO, médico adscrito al Hospital José María Vargas, por ser útil, necesaria y pertinente, quien practico INFORME MEDICO. EXPERTOS: Testimonio Funcionario detective JESUS GONZALEZ adscrito al laboratorio Criminalística, área Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Testimonio Funcionario detective ANDRES SOSA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Cagua. Testimonio Funcionario Inspector JULIO ACOSTA adscrito al eje de investigación de vehículos del Estado Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Testimonio del Funcionario Detective JOSE LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Cagua. Testimonio de los detectives JOSE LOPEZ; ANDRES SOSA Y OMAR ASCANIO todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Cagua. VICTIMA-TESTIGOS: Testimonio de la ciudadana ADRIANA KARITSSA DIAZ titular de la cedula V- 24.817.249. Testimonio del ciudadano ARTURO DIAZ titular de la cedula de identidad V- 9.358.352. Testimonio de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN ANZOLA titular de la cedula de identidad: V-20.335.887. Testimonio del ciudadano CRISTOFERSON ANDRES RIOS PEREZ titular de la cedula de identidad V-14.429.914. DOCUMENTALES: INSPECCIÓN TÉCNICO policial N° 2567 de fecha 02.12.2017, suscrito por los funcionarios ANDRES SOSA, OMAR ASCANIO Y JOSE LOPEZ todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cagua. INSPECCIÓN TÉCNICO policial N° 2568 de fecha: 02.12.2017 suscrita por los funcionarios ANDRES SOSA, OMAR ASCANIO Y JOSE LOPEZ todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cagua. INSPECCION TECNICA N° 2569 de fecha 02.12.2017 suscrita por los funcionarios ANDRES SOLA, OMAR ASCANIO Y JOSE LOPEZ todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cagua. INSPECCION TECNICA N° 2566 de fecha 02.12.2017 suscrita por los funcionarios ANDRES SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cagua. INSPECCIÓN TÉCNICO policial N° 2565 de fecha 02.12.2017, suscrito por los funcionarios ANDRES SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cagua. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICO Y DISEÑO N° 9700-064-DC-7642-17 de fecha 02.12.2017 suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ al laboratorio criminalistico, área Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL N° 9700-064-SC-00340 de fecha 02.12.2017 suscrita por ANDRES SOSA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Cagua. EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL N° 9700-064-SC-00341 de fecha 02.12.2017 suscrita por ANDRES SOSA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Cagua. EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL y SERIALES N° 558 de fecha 04.12.2017 suscrita por el funcionario JULIO ACOSTA adscrito al eje de investigación de vehículos de Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. INFORME MEDICO de fecha 02.12.2017 suscrito por la Dra. BETSY CABALLERO, médico adscrito al Hospital José María Vargas del Estado Aragua. OFICIO N° 05-F26-0024-18 de fecha 15.01.2018, suscrito por la fiscal provisoria de la fiscalía 26° del Estado Aragua DRA. FABIOLA ZAPATA. ACTA DE LLAMADA, de fecha 11.12.2017 suscrita por la fiscal provisoria de la fiscalía 26° del Estado Aragua DRA. FABIOLA ZAPATA, por útil necesario y pertinente. SEGUNDO: se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de las victimas indirectas, contenidas en el Artículo 90 numerales 5 , 6 y 13 de la Ley Especial, por lo que el acusado NEOMAR JOSE VITRIAGO FRANCO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
Conforme al artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
LA JUEZA,
CARLA PEREZ VILLEGAS
LA SECRETARIA,
KATHERINE BELLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,
KATHERINE BELLO