REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua
Maracay, 26 de Octubre de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-003822
ASUNTO : DP01-S-2018-003822


DESESTIMACION DE LA DENUNCIA:

Visto el escrito suscrito por el Fiscal Auxiliar Interino de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Aragua. Abogado JENNY MONTI VASQUEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: MARIA EUGENIA PÉREZ CHAEJADE, este Despacho a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

En fecha 12-06-2015, compareció la ciudadana: MARIA EUGENIA PÉREZ CHAEJADE, ante la de plan de descongestionamiento de causas del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de interponer denuncia, en contra del ciudadano: PEDRO TORREALBA Y JAIME RIQUESES, la denunciante manifiesta que la misma se siente acosada por cuanto este ciudadano siempre la vigila en el ambulatoria y si ella se encuentra allí se acerca para ir hablar con ella, si no simplemente se queda parado en el carro hasta que ella salga, y al salir le dice que la estaba esperando para hablar de un tema personal, situación que de esta manera continua siempre haciendo lo mismo, preocupante y si llega en las mañana se para con un cuaderno y le dice que necesita hablar con ella en relación con un empleado y cuando le dice que ya lo va atender la espera todo el día ..’’

Ahora bien, señala la Vindicta Pública, solicitamos al tribunal de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la mujer, analice la presente solicitud y en consecuencia nos excepcione de la obligación legal de investigar en el presente caso, los hechos denunciados por la ciudadana MARIA EUGENIA PÉREZ CHAEJADE por considerar que los mismo no revisten de carácter penal, toda vez que los mismos devienen de una relación laboral, específicamente en los consejos comunales. En consecuencia solicito se decrete la desestimación de la presente denuncia

Este Tribunal considera que efectivamente la presente denuncia debe ser DESESTIMADA, Por cuanto tal como lo expresó el Ministerio Público en su escrito, los hechos denunciados por la ciudadana MARIA EUGENIA PÉREZ CHAEJADE, no encuadran dentro de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que mal podría esta juzgadora rechazar la petición fiscal y ordenar que se prosiga con la investigación.

Cabe destacar el contenido del artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:


Artículo 283: El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

De la trascripción del artículo anterior se infiere que una vez extinguida la acción penal para perseguir cualquier ilícito penal el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual es el caso que nos ocupa, por lo que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta el 12-06-2015, por la ciudadana: MARÍA EUGENIA PÉREZ CHAEJADE, ante el Ministerio Publico, en contra del ciudadano PEDRO TORREALBA Y JAIME RIQUESES, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 284 del COPP, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia competente para su Archivo, en su oportunidad.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.


LA JUEZA,


KATHERINE BELLO SOTO