REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua
Maracay, 26 de Octubre de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-003827
ASUNTO : DP01-S-2018-003827


DESESTIMACION DE LA DENUNCIA:

Visto el escrito suscrito por el Fiscal Auxiliar Interino de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Aragua. Abogado JENNY MONTI VASQUEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: LUCMAR DANIELA CRESPO, este Despacho a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

En fecha 15-01-2015, compareció la ciudadana: LUCMAR DANIELA CRESPO, ante la de plan de descongestionamiento de causas del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de interponer denuncia, en contra del ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, la denunciante manifiesta que el día 19 de Diciembre del 2014 recibió amenaza de muerte por parte de un ciudadano alto, donde al salir de su trabajo que es el liceo de San Mateo del Municipio Bolívar Estado Aragua, este joven la bordo diciéndoles palabras obscenas en su contra donde si estaba clara que los de cuarto D le dijeron todo..’’

Ahora bien, señala la Vindicta Pública, solicitamos al tribunal de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la mujer, analice la presente solicitud y en consecuencia nos excepcione de la obligación legal de investigar en el presente caso, los hechos denunciados por la ciudadana LUCMAR DANIELA CRESPO por considerar que los mismo no revisten de carácter penal, toda vez que los mismos devienen de una relación laboral, específicamente en los consejos comunales. En consecuencia solicito se decrete la desestimación de la presente denuncia

Este Tribunal considera que efectivamente la presente denuncia debe ser DESESTIMADA, Por cuanto tal como lo expresó el Ministerio Público en su escrito, los hechos denunciados por la ciudadana LUCMAR DANIELA CRESPO, no encuadran dentro de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que mal podría esta juzgadora rechazar la petición fiscal y ordenar que se prosiga con la investigación.

Cabe destacar el contenido del artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:


Artículo 283: El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

De la trascripción del artículo anterior se infiere que una vez extinguida la acción penal para perseguir cualquier ilícito penal el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual es el caso que nos ocupa, por lo que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta el 15-01-2015, por la ciudadana: LUCMAR DANIELA CRESPO, ante el Ministerio Publico, en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 284 del COPP, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia competente para su Archivo, en su oportunidad.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.


LA JUEZA,


KATHERINE BELLO SOTO