REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-001068
ASUNTO : DP01-S-2015-001068

LA JUEZA: ABG. KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA CORSINI FICAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: NELLYS HORTENCIA PADILLA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: RAMON ANTONIO PALACIOS NATERA
LA DEFENSA PÚBLICA: RALVIN KEY
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR V

SENTENCIA JUDICIAL
DE SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR:

Fijada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 03.10.2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 107de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado RAMON ANTONIO PALACIOS NATERA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensa PÚBLICA: ABG. RALVIN KEY mediante la cual solicitaron la aplicación de la INCAPACIDAD,, previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

Cumplidos los actos de procedimientos se fijo el acto de la Audiencia preliminar para el día 03.10.2018, donde estando presentes las partes la representación fiscal, conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, acusó formalmente al ciudadano RAMON ANTONIO PALACIOS NATERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado, manifestando la pertinencia y necesidad de cada uno. Finalmente solicitó la admisión de la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y privado, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y que se mantuviesen las Medidas de Protección de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 90 de la Ley Especial.


SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano RAMON ANTONIO PALACIOS NATERA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA:

RAMON ANTONIO PALACIOS NATERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Anaco, Edo. Anzoátegui, de 61 años de edad, estado civil Casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.849.232, domiciliado en URBANIZACION LA FUENTE, CALLE LA VIDA N 40, TURMERO ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-4693174. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Y soy un paciente psiquiátrico, a mi me practicaron una evaluación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el psiquiatra y yo no veo nada de eso en el expediente, y mi defensora me aconsejo una vez que no viniera por un tiempo, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. RALVIN KEY, tomando la palabra y expone: “Solicito sea ordenada la practica de una evaluación psicológica y psiquiátrica a mi representado esto en virtud de lo manifestado por el mismo, por cuanto deseamos esclarecer su imputabilidad en el proceso de confirmarse alguna patología psiquiatrica, es todo.”
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia Y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMNAR de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la presunción de un trastorno grave del imputado de aras y en aras salvaguardar el estado de salud de la misma garantizando el articulo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ORDENA librar oficio al Equipo Interdisciplinario y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense, Área de Psicológica y Psiquiatría Forense, a los fines de que el ciudadano RAMON ANTONIO PALACIOS NATERA, le realicen las evaluaciones pertinentes, asimismo se acuerda mantener la suspensión hasta tanto se tengan las resultas de las evaluación correspondientes y se ORDENA nombrar como correo especial al ciudadano RAMON ANTONIO PALACIOS NATERA a los fines de que envíe el oficio al Departamento de Medicatura Forense. Culminó la audiencia, siendo las 12:50 horas de la tarde.
LA JUEZA,


KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA

DEISY ESCALANTE