REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001617
ASUNTO : DP01-S-2018-001617
LA JUEZA: Abg. KATHERINE BELLO SOTO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DELVIS ROMERO FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ADOLESCENTE DE 12 AÑOS( SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente) (NO OCMPARECE)
EL IMPUTADO: JOSE RAMON ARTEAGA MARTINEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: RALVIN KEY
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 23.10.2018, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la fiscalía 37° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE RAMON ARTEAGA MARTINEZ, por la presunta comisión del delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: ADOLESCENTE DE 12 AÑOS (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente), una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE RAMON ARTEAGA MARTINEZ, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, nacido el día 10.12.1978, de 36 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: LATONERIA Y PINTURA, residenciado en: AECTOR CENTRO, CALLE BOLIVAR, CASA N° 133, MUNICIPIO BOLIVAR SAN MATEO Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.963.460, Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA:
ABG. RALVIN KEY, tomando la palabra y expone: “Esta defensa solicita apertura a juicio y se otorgue un cambio de sitio de reclusión, esto por cuanto mi representado me manifestó querer un cambio de lugar, es todo.”
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en la vivienda ubicada en el Sector Centro, calle Bolívar, casa numero 133, San Mateo, La Victoria, estado Aragua, esta constituida en varias habitaciones con pequeños grupos familiares y un baño para todos los habitantes del domicilio, lugar donde el ciudadano JOSE RAMON ARTEAGA MARTINEZ de 36 años de edad comenzó abusar de la niña victima Franlennys Katerin Gil Barrios de 12 años de edad, a partir del mes de julio del año 2017, cuando la victima se iba a bañar lugar que siempre estaba oscuro por ser de noche y no poseía iluminación, hechos que han ocurrido en varias oportunidades donde el ingresa al baño le besa su cuerpo y la penetra por su vagina y por su ano, JOSE ARTEAGA la amenazaba de muerte diciéndole que si le comentaba lo sucedido a su madre la iban a matar ella y a toda su familia. El día domingo 06.05.2018 en horas de la tarde comenzó a sangrar pensando que era su periodo porque tenia 3 meses que no lo tenia pero comenzó a sangrar mucho y voto varios coágulos de sangre, su madre al percatarse del estado de debilidad y del sangrado que tenia su hija la llevo al ambulatorio de San Mateo la cual es atendida por doctores le manifiestan que su hija presentaba un aborto, los doctores al interrogar a la victima manifestó que JOSE RAMON ARTEAGA MARTINEZ quien es su vecino había abusado de ella varias veces y que el último hecho ocurrió en el mes de febrero del 2018. Es todo.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 8° del Ministerio Público, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: ADOLESCENTE DE 12 AÑOS; dicha calificación se admite por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio,
PRUEBAS TESTIMONIALES:
• TESTIMINIO DEL FUNCIONARIO, detective Jesús Alayon, Ashley Rojas y Leonardo Blanco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación la Victoria, por ser quienes suscriben Acta de Investigación Penal de fecha 07.05.2018.
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO ROSABEL, en su condición de madre de la victima.
• TESTIMONIO DE LA ADOLESCENTE DE 12 AÑOS (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente), siendo pertinente por ser la victima de los actos investigados.
Como pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículos 228, 341 Y 322 ORDINAL 2° CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se admiten las que rielan al folio 59:
DOCUMENTALES:
• EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 22.05.2018, practicada por la Especialista Jenny Arriaga, Psicológico clínico Adscrito al Ministerio Publico del Estado Aragua.
• EVALUACION MEDICO LEGAL, de fecha 28.01.2018, practicada por el Dra. Carlos Suárez, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Aragua.
• EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 29.01.2018, practicado por la especialista Vanesa Ramirez Velasco, adscrito al Departamento de Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 1140, de fecha 07.05.2018, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación la Victoria.
• ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 15.05.2018, realizada ante el Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medias en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del estado Aragua.
Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a ello, en virtud de lo señalado en la audiencia la Defensa Publica hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público e igualmente se deja constar el principio de la comunidad de la Prueba, al cual las partes igualitariamente tienen derecho.
Asimismo, esta Jueza como garante de la Constitucionalidad y respetuosa de Principios Procesales, deja constancia que de existir la omisión de la trascripción material de alguna prueba promovida por alguna de las partes, debe tenerse como ADMITIDA, salvo que este Órgano Jurisdiccional se haya pronunciado en contrario.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 37° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE RAMON ARTEAGA MARTINEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: TESTIMINIO DEL FUNCIONARIO, detective Jesús Alayon, Ashley Rojas y Leonardo Blanco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación la Victoria, por ser quienes suscriben Acta de Investigación Penal de fecha 07.05.2018. TESTIMONIO DEL CIUDADANO ROSABEL, en su condición de madre de la victima. TESTIMONIO DE LA ADOLESCENTE DE 12 AÑOS (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente), siendo pertinente por ser la victima de los actos investigados. EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 22.05.2018, practicada por la Especialista Jenny Arriaga, Psicológico clínico Adscrito al Ministerio Publico del Estado Aragua. EVALUACION MEDICO LEGAL, de fecha 28.01.2018, practicada por el Dra. Carlos Suárez, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Aragua. EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 29.01.2018, practicado por la especialista Vanesa Ramirez Velasco, adscrito al Departamento de Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua. ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 1140, de fecha 07.05.2018, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación la Victoria. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 15.05.2018, realizada ante el Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medias en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del estado Aragua.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JOSE RAMON ARTEAGA MARTINEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”.
TERCERO: Se mantiene la medida Privativa Preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano JOSE RAMON ARTEAGA MARTINEZ y se acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa publica en cuanto al cambio de sitio de reclusión, y en consecuencia se acuerda como centro de reclusión CENTRO PENITENCIARIO “26 DE JULIO”. Líbrese los oficios correspondientes.
CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 09.05.2018, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6° y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano JOSE RAMON ARTEAGA MARTINEZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 11:50 horas de la mañana. ES TODO.
LA JUEZA,
KATHERINE BELLO SOTO
LA SECRETARIA
DEISY ESCALANTE
Klbs/De.-