REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 9 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-M-2014-000012
ASUNTO : DP01-M-2014-000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Vista la audiencia celebrada en fecha 01.10.2018, el Tribunal procede a emitir el auto fundado en los siguientes términos:

En fecha 27.09.2017, se celebró ante este Juzgado audiencia especial, donde el Tribunal acordó suspender condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año, e impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones:
A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
B) Presentarse ante el Delegado de prueba cada 90 días, ello de conformidad con el artículo 95 numeral 7 de la ley especial que rige el presente proceso, líbrese oficio a dicho órgano. Se deja constancia que una vez culminado el plazo de régimen de prueba, se fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 27.09.2018. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
C) Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

En fecha 01.10.2018, este Juzgado procedió a celebrar audiencia audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado LUIS MIGUEL PIÑERO HERMOSO, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario y revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el referido acusado, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 13.06.2017, por este Juzgado, como consta en constancia de finalización y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional por lo que se observa que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 300 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano LOBALDO ENRRIQUE BREIDEMBACH MONTERREY, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado LEOBALDO ENRRIQUE BREIDEMBACH MONTERREY, titular de la cedula de identidad N° 12.122.435, domiciliado en la Colonia Trovar sector los cedros, Nº 0416-847.9429, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 27.09.2017, por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Líbrese boleta de notificación a las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
Publíquese y diaricese.-

LA JUEZA


Dra Peddymar Marielly Macero Moreno
EL SECRETARIO


Abg. GILBERTO COBURUCO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



EL SECRETARIO


Abg. GILBERTO COBURUCO