REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Octubre de 2018
208° y 159°
Expediente: 1397.
PARTE ACTORA: EDUARDO ANDRÉS GIL RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-12.168.975 en su carácter de accionista y vicepresidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE AVIPORK C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ASDRÚBAL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.698.
PARTE DEMANDADA: EDGAR FRANCISCO COLMENARES SILVA (TRANSPORTE AVIPORK C.A), titular de la cédula de identidad Nº V-3.315.776.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILLMER HUMBERO OVALLES FUENTES y YEHTMELI REBECA OVALLES MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo en Nº 78,687 y 182.231 respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTA (Apelación).
I.- Único
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de apelación ejercicio en fecha 21.06.2017 por la abogada YEHTMELI REBECA OVALLES MENDOZA Inpreabogado N° 182.231, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano EDUARDO ANDRÉS GIL RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-12.168.975. en su carácter de accionista y vicepresidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE AVIPORK C.A, contra la sentencia dictada en fecha 19.06.2017, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Expediente No. 7453 (nomenclatura interna de este juzgado).
En fecha 25.07.2018 se reglamentó la misma conforme a lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil,
En fecha 01 de octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por los abogados WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES y YEHTMELI REBECA OVALLES MENDOZA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR FRANCISCO COLMENARES SILVA y los abogados HORACIO OCANDO ANGULO y DAVID VENEGAS VASCO inscritos en el inpreabogado bajo los N° 4.416 y 57.330 respectivamente actuando en su carácter de apoderado judicial de EDUARDO ANDRÉS GIL RAMOS, en la cual consignan constante de dos folio útiles conciliación judicial celebrada entre las partes , y solicitante se remita al tribunal de origen para su homologación.
En fecha 01 de octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por los abogados WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES y YEHTMELI REBECA OVALLES MENDOZA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR FRANCISCO COLMENARES SILVA, en la cual manifiesta desistir del recurso de apelación ejercido.
Se observa que las partes intervinientes celebraron conciliación judicial y siendo que ha hecho uso de un medio de autocomposición procesal; esta Alzada frente a la conciliación consignada por lo que sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y así se decide.
En relación a la homologación requerida en virtud de la transacción, remítase el presente expediente al a quo a los fines de no violentar el doble grado de instancia a los fines de que se pronuncie el sobre el contenido de la transacción celebrada entre las partes y así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 21.06.2017 por la abogada YEHTMELI REBECA OVALLES MENDOZA Inpreabogado N° 182.231, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano EDUARDO ANDRÉS GIL RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-12.168.975 en su carácter de accionista y vicepresidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE AVIPORK C.A, contra la sentencia dictada en fecha 19.06.2017, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Expediente No. 7453 (nomenclatura interna de este juzgado).
SEGUNDO: Remítase la presente causa al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido de la conciliación celebrada entre las partes.
Déjese Copia. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 17 días del mes de octubre del año 2018. Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONEL ZABALA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:40 de la tarde.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONEL ZABALA.
RAMI***
Exp. Nº 1397
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