REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Octubre de 2018
208° y 159°
Expediente Nº: 1392.
PARTE OFERENTE: ciudadanas CARMEN ALICIA CARDOZA MUJICA y MARY MARINA CARDOZA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.849.270 y V-7.259.154 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado CESAR OSWALDO ANTILLANO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.388.
PARTE OFERIDA: ciudadano SILVIO ORLANDO PADRÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.230.409.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
Recibidas las presentes actuaciones por esta Superioridad, contentivas de Solicitud de oferta real y deposito presentado por las oferentes ciudadanos CARMEN ALICIA CARDOZA MUJICA y MARY MARINA CARDOZA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.849.270 y V-7.259.154 respectivamente, producto del CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a quien fue remitido el expediente proveniente del juzgado El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual se declaró incompetente para conocer por la cuantía en fecha 02 de abril de 2018, en los términos siguientes:
“…Tal y como se plantea en el siguiente caso; pues por ante este Tribunal de Municipio conoce de una cuantía que no supere las 3000 Unidades Tributarias, y como se observa supra el Ofrecimiento en la presente solicitud es de Bs. 41.500.000,00, equivalente a Ciento Treinta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (138.333,33 UT) a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) vigente para el momento en que fue interpuesta la solicitud (28-02-2.018), y siendo que en la actualidad el monto de la Unidad Tributaria cambio a bolívares (Bs. 500,00), tal y como esta acordada, mediante Gaceta Oficial N° 41.351 de fecha 1° de marzo de 2018, vigente para este momento en que corresponde admitir o no la solicitud; sigue siendo mayor a la cuantía establecida por este Tribunal, ya que su equivalente del monto ofrecido (Bs. 41.500.000,00) es igual a 83.000 Unidades Tributarias; evidenciándose así que dicha suma excede de la competencia del Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, que es hasta menos de (3000 Unidades Tributarias), conforme a lo establecido en la Resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia supra señalada, en tal virtud la competencia para conocer del presente procedimiento lo será el Juez de Primera Instancia que conozca bien sea de materia civil. En este caso, el Juez debe declinar su competencia y remitir el expediente al Tribunal inmediatamente superior jerárquico quien conocerá de todo el asunto, vale decir, Solicitud de Oferta Real.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente solicitud de OFERTA REAL, presentada por las ciudadanas CARMEN CARDOZA y MARY CARDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.849.270 y V-7.259.154, debidamente asistidas por el abogado Cesar Antillano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.388; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2009-0006 emanada de Sala Plena de éste Supremo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, tal y como, lo dispone en su artículo 1, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura 12871-18 al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que conozca de la presente causa…”

Ahora bien el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, una vez recibida la presente causa se declara a su vez incompetente por la materia que se fundamenta su incompetencia para conocer la presente causa por:
Cito:
“En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; de conformidad a lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de OFERTA REAL Y DEPÓSITO presentada por las ciudadanas CARMEN ALICIA CARDOZA MUJICA y MARY MARINA CARDOZA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.849.270 y V-7.259.154, respectivamente, asistidas por el Abogado CESAR OSWALDO ANTILLANO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Inpreabogado N° 153.388, a favor del ciudadano SILVIO ORLANDO PADRON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.230.409 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, vencido como se encuentre el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

Planteándose así a esta alzada el conflicto negativo de conocer por incompetencia.
En fecha 11 de Julio de 2018, ésta Alzada le dio entrada y fijó el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes para resolver y al respecto observa:
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Tribunal Superior conocer sobre el presente Conflicto negativo de Competencia declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en la presente solicitud de oferta real y depósito.
III
MOTIVA
Llegan los autos a esta superior instancia, producto del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través de fallo de fecha 31.05.2018, con fundamento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y con base al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Señalado lo anterior, es de resaltar que el procedimiento de oferta real y depósito es un procedimiento mixto, el cual está compuesto de dos fases: Una fase “no Contenciosa”, la cual se inicia con la presentación de la solitud del oferente al acreedor de la suma o cosa a entregar y se perfecciona con el traslado dl tribunal quien hace entrega al acreedor de la cosa ofrecida, pudiendo en ésta fase el acreedor aceptar lo ofrecido y finaliza así el procedimiento, por lo que no se abre la fase contenciosa y no hay depósito de los bienes ofrecido en dicha fase independientemente de la cuantía de la solicitud es netamente no contenciosa.
Ahora bien, esta se convierte en “contenciosa” cuando el acreedor en dicho acto rechaza o se opone a la aceptación de lo ofrecido, en cuya oportunidad el juzgado ordenará el depósito de la cosa ofrecida y se continuara el mismo por los trámites previstos en la norma adjetiva Civil; tal y como quedó establecido en los artículos 819 y 822 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con las Sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fechas: 09.02.2010 Exp N° 09-409 y 20.05.2004, Exp N° 02-206, respectivamente; y con la Resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2.009, a través de la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Tribunales Civiles para conocer y sustanciar las causas; otorgándose a los Juzgadores de Municipio el conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 U.T.), y siendo que en el caso sub lite, el procedimiento inicia con una fase no contenciosa en la que la cuantía no es menester considerar ad ibnitio en este tipo de procedimientos, amén de que en atención a la cuantía de ser el caso, corresponde observar y considerar la Unidad Tributaria vigente para el momento de la interposición de la demanda o solicitud; es por este motivo del inicial carácter no contencioso en la primera fase del procedimiento, que dicha competencia para su sustanciación y trámite corresponde al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir la presente causa; por lo que forzosamente ha de declararse con lugar el Recurso de Regulación de Competencia propuesto de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el Recurso de Regulación de Competencia propuesto de oficio por Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su conocimiento y su trámite.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONEL ZABALA.

Exp. Nº 1392
RAMI/LZ/