Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por distribución en fecha 10 de Julio de 2018, por la Abogada: ISAMAR SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.313.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.887, asistiendo en este acto a la ciudadano JOSE CRISTOBAL LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.884.109, que incoara en contra de los ciudadanos: SORANGEL DE LA COROMOTO GOMEZ FARIÑAS y MIGUEL ANGEL DURAN ESPINOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.459.779 y V-15.077.918, de la demanda por DESALOJO.
Admitida la demanda en fecha 19 de Julio de 2018, se emplazó a los ciudadanos SORANGEL DE LA COROMOTO GOMEZ FARIÑAS y MIGUEL ANGEL DURAN ESPINOSA, para que compareciera por ante este Tribunal el QUINTO (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las diez de la mañana (10:00am)
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente; muy especialmente en la Audiencia de Mediación, conforme lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018).

En este sentido, se observa que por una parte JOSE CRISTOBAL LANDAETA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.884.109, a través de su apoderada judicial: Isamar Ivonne Santander, inscrita bajo el inpreabogado N° 165.887 y por la parte demandada los ciudadanos: SORANGEL GOMEZ FARIÑAS y MIGUEL ANGEL DURAN ESPINOSA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.459.779 y V-15.077.918, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: Juan Carlos Parra, inscrito bajo el inpreabogado N° 248.105, la cual señala textualmente:
“…Con el propósito de poner fin al presente litigio, expediente número 12.941, hemos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, realizar una transacción que se expresa en los términos que a continuación se exponen: Primero: La parte demandada en este juicio, ciudadanos SORANGEL GOMEZ FARIÑAS y MIGUEL ANGEL DURAN ESPINOZA, hagan entrega del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Santos Michelena, Edificio Eduardo i, Torre Carabobo, Piso 2, N° 2-D, situado este con frente a la Calle o Avenida Santos Michelena y con frente a un callejón existente al Este de la Calle Pichincha, donde estuvieron construidas las casas 63, luego N°2 del Callejón Pichincha, la N° 4 y las casas 92 y 121 de la Calle Santos Michelena, Maracay, en jurisdicción del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua para el dia 30 de Septiembre del 2019, a las Diez (10) de la mañana al propietario mismo ciudadano JOSE CRISTOBAL LANDAETA RODRIGUEZ.
Segundo: Ambas partes establecieron de mutuo acuerdo que los arrendatarios se obligan a pagar un canon de arrendamiento mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S1.500,oo) hasta la entrega total del inmueble, los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela N° 0102 03558940 100062997, propiedad del arrendador ya mencionado. Tercero: Los arrendatarios deberán entregar el inmueble libre de bienes y personas en perfecto estado de conservación, tal como lo recibió y con todos los servicios públicos solventes de toda deuda. Los apoderados aquí suscritos ruegan a esta Sentenciadora libre dos (02) copias certificadas del presente convenimiento y del auto de homologación a los fines consiguientes entre ellos proceder la parte demandante a su sola costa a la protocolización de la misma por ante la oficina registral competente”