REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°


SOLICITUD 454-18
PARTE SOLICITANTE: REILLY NAZARET SÁNCHEZ de RAMÍREZ, REINALDO AUGUSTO SÁNCHEZ PÉREZ y RUMANIA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. V-6.448.811, V-7.922.636, V-10.634.844, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADA ASISTENTE Y PARTE ACTORA: GLORIA JOSEFINA PÉREZ DE SÁNCHEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, VIUDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-2.145.774.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
TITULO SUPLETORIO

-I-

Efectuado como ha sido el sorteo de Distribución Nº 008-026, de fecha 08 de Octubre de 2018, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, con motivo de la solicitud Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana GLORIA JOSEFINA PÉREZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.145.774, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21978, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos REILLY NAZARET SÁNCHEZ de RAMÍREZ, REINALDO AUGUSTO SÁNCHEZ PÉREZ y RUMANIA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.448.811, V-7.922.636, V-10.634.844, respectivamente. Presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 09 de Octubre de 2018, donde consigna originales de los siguientes documentos: planilla de inscripción de Inmueble, Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador Distrito Federal, Certificado de Solvencia de Sucesiones y documento de Propiedad del Inmueble registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar La Victoria Estado Aragua, bajo el N° 22, Folios 116 al 119, Protocolo Primero (1°), Tomo Sexto (6°), de fecha 26 de Febrero de 1996, y copias fotostáticas a effectum videndi para ser certificadas las copias y devueltos los originales y copia fotostática simple de Cédula de identidad de los solicitantes, anexos cursantes desde el folio ocho (08) al folio (33), ambos inclusive.

Estando en oportunidad para pronunciarse este Tribunal, ordena dar entrada y se registró en los libros respectivos quedando la solicitud asentada bajo el Nro. 454-18, para el control del archivo y se ordenó certificar por Secretaría los anexos consignados en copias simples una vez cotejados con los originales, en consecuencia certifíquese las copias y devuélvanse los originales a la solicitante Abogada GLORIA JOSEFINA PÉREZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21978.

-II-

Primeramente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de la solicitud Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana GLORIA JOSEFINA PÉREZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.145.774, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21978, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos REILLY NAZARET SÁNCHEZ de RAMÍREZ, REINALDO AUGUSTO SÁNCHEZ PÉREZ y RUMANIA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.448.811, V-7.922.636, V-10.634.844, respectivamente, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Articulo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio…...”

“Articulo 41: Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble….”


Efectuada una revisión exhaustiva del escrito de solicitud de Titulo Supletorio y de los anexos consignados, observa quien aquí juzga que la solicitante intenta se le declare Titulo supletorio sobre unas bienhechurías ubicada en el Sector denominado Gabante, Municipio Tovar del Estado Aragua, dicho inmueble está comprendido con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En diecisiete metros (17 mts) con terrenos propiedad de Emilio Kanzler Misle; SUR: En veintitrés metros con treinta centímetros (23, 30 mts) con terrenos propiedad de Reilly Nazaret Sánchez; ESTE: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22, 50 mts) con terrenos propiedad de Pablo Kanzler Misle y OESTE: en veinte metros con ochenta centímetros (20, 80 mts) con terrenos de Emilio Kanzler Misle.

Del análisis realizado, se concluye que este Tribunal no es competente para conocer, tramitar y decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto el inmueble no se encuentra ubicada dentro de los limites de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, siendo el competente para conocer de la presente causa, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ASÍ SE ESTABLECE.

Ello autoriza a decidir, en resguardo del principio procesal que rige en el derecho, en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley adjetiva vigente; que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE TERRITORIO para sustanciar la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la Ciudadana GLORIA JOSEFINA PÉREZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.145.774, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21978, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos REILLY NAZARET SÁNCHEZ de RAMÍREZ, REINALDO AUGUSTO SÁNCHEZ PÉREZ y RUMANIA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.448.811, V-7.922.636, V-10.634.844, respectivamente, sobre un terreno propiedad privada, ubicado en el en el Sector denominado Gabante, Municipio Tovar del Estado Aragua, dicho inmueble está comprendido con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En diecisiete metros (17 mts) con terrenos propiedad de Emilio Kanzler Misle; SUR: En veintitrés metros con treinta centímetros (23, 30 mts) con terrenos propiedad de Reilly Nazaret Sánchez; ESTE: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22, 50 mts) con terrenos propiedad de Pablo Kanzler Misle y OESTE: en veinte metros con ochenta centímetros (20, 80 mts) con terrenos de Emilio Kanzler Misle; En consecuencia, DECLARA que el Tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio es el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. ASÍ SE DECIDE”
-III-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EN RAZÓN DE TERRITORIO la Solicitud de Titulo Supletorio interpuesto por la Ciudadana GLORIA JOSEFINA PÉREZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.145.774, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21978, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos REILLY NAZARET SÁNCHEZ de RAMÍREZ, REINALDO AUGUSTO SÁNCHEZ PÉREZ y RUMANIA JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.448.811, V-7.922.636, V-10.634.844, respectivamente. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA

Abg. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:40 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. LLASMIL COLMENARES
RDRM/LLC/AT
Sol 454-18