REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº 414-18
PARTES: DORIS DEL CARMEN CONTRERAS MORALES y CARMELO URIEL ARROYO ESCOBAR, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-11.181.850 y V-8.587.592, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: LOLIMAR DEL CARMEN CAÑIZALEZ VERGEL, INPREABOGADO Nº 167.970.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos DORIS DEL CARMEN CONTRERAS MORALES y CARMELO URIEL ARROYO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.181.850 y V-8.587.592, respectivamente, asistidos por la Abogada LOLIMAR DEL CARMEN CAÑIZALEZ VERGEL, INPREABOGADO Nº 167.970, y en virtud de la Distribución 087-281, de fecha 08 de Agosto del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se recibió diligencia de fecha 09 de Agosto del 2018, suscrita por los ciudadanos DORIS DEL CARMEN CONTRERAS MORALES y CARMELO URIEL ARROYO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.181.850 y V-8.587.592, respectivamente, asistidos por la Abogada LOLIMAR DEL CARMEN CAÑIZALEZ VERGEL, INPREABOGADO Nº 167.970, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 13 de Agosto de 2018, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10).

En fecha 03 de Octubre del 2018, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por una funcionaria adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 11 y 12).

Al folio trece (13), cursa diligencia de fecha 08 de Octubre del 2018, suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos DORIS DEL CARMEN CONTRERAS MORALES y CARMELO URIEL ARROYO ESCOBAR, supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron Matrimonio Civil el día 16 de Diciembre de 1994, por ante el Juzgado del Municipio José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron a las presentes actuaciones; Que su último domicilio conyugal fue en la Calle Coromoto Nro. 51, Barrio 23 de Enero La Victoria Estado Aragua; Que durante el tiempo que estuvieron casados procrearon una hija de nombre URIELIS VALENTINA ARROYO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.486.374, asimismo manifestaron que se encuentran separados desde el 20 de Febrero de 2010, sin existir reconciliación, y NO adquirieron bienes a liquidar.


-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 98, Año 1994, expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, en fecha 26 de Julio del año 2018, que corre inserta a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DORIS DEL CARMEN CONTRERAS MORALES y CARMELO URIEL ARROYO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.181.850 y V-8.587.592, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el extinto Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 98, Año 1984, expedida por dicho Juzgado que corre inserta a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Diecisiete (17) de Octubre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA

Abg. LLASMIL COLMENARES.


En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Abg. LLASMIL COLMENARES.


RDRB/LLc/At
Exp Nº 414-18