REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º


EXPEDIENTE Nº 415-18
DEMANDANTE: JESÚS VARELA CARBALLAL, ESPAÑOL, MAYOR DE EDAD, VIUDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E-81.380.066.
APODERADO JUDICIAL: JOSEFINA PÉREZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 45.042.
DEMANDADO: YZA YULEIMA AVILAN AGÚERO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.177.532.
ASUNTO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)



-I-


Efectuado como ha sido el sorteo de Distribución N° 200-182, de fecha 21 de Junio de 2018 y visto el escrito de demanda de DESALOJO de local comercial y los recaudos presentados mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2018, suscrita por la Abogada JOSEFINA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.042, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS VARELA CARBALLAL, ESPAÑOL, Español, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° E-81.380.066, según consta en poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 17 de Noviembre de 2015, bajo el N° 49, Folio 1757 del Tomo 14, Protocolo de Transcripción del año 2015, seguidamente este Tribunal dictó auto de fecha trece (13) de Agosto del 2018, dándole entrada y se le asignó número de expediente para el control del archivo. (Folios 01 al 25 ambos inclusive).

Observa este Tribunal de una revisión de las actas que conforman la presente demanda de DESALOJO de local comercial lo siguiente: PRIMERO: La parte actora alega que suscribió un contrato de arrendamiento de un local comercial, correspondiente a un Oficina ubicado en la Primera Planta del Edificio Mebil Emilio, Avenida Francisco de Loreto, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con opción a compra a tiempo determinado de seis (06) meses fijos a partir del día 13 de Octubre de 2011 hasta el 13 de Abril de 2012, con la ciudadana YZA YULEIMA AVILAN AGÚERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.177.532. SEGUNDO: En el Capítulo I, “DE LOS HECHOS”, el demandante en su escrito libelar manifiesta que el CONTRATO se encuentra vencido y no hay lugar a prorrogas; que la demandada no optó por adquirir la propiedad del inmueble durante la vigencia del referido contrato y que la misma cambio el uso al inmueble arrendado, de Local Oficina a vivienda familiar y no devolvió el inmueble arrendado en la oportunidad señalada en la CLAUSULA SEXTA del contrato de arrendamiento. TERCERO: En el Capítulo II “DEL DERECHO”, fundamentó la demanda en el artículo 40 “literal d” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario par el Uso Comercial, en concordancia con lo establecido en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. CUARTO: En el Capitulo V “PETITORIO”, la parte demandante expresa lo que se copia a continuación “PRIMERO: ….., por lo que ocurro por ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente lo hago, en nombre de mi representado el DESALOJO y lleno como están los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, a la ciudadana YZA YULEIMA AVILAN AGÚERO, ya identificada por el procedimiento breve previsto en el Artículo 881 Ejusdem. SEGUNDO: Condene en costas a la parte DEMANDADA por haber obligado a mi representado a litigar y a defender sus derechos. CUARTO: Solicito se acuerde medida preventiva de secuestro, establecida en el articulo 385 ejusdem, sobre el inmueble, objeto de la presente demanda”.

Observa este Órgano Justiciable, que estamos en presencia de una demanda de Desalojo de local comercial, por lo que corresponde a esta Sentenciadora entrar a analizar si la misma cumple o no con los requisitos establecidos en la Ley para proceder a su admisibilidad.

El artículo el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su segundo aparte establece:
“El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamiento comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil.…”

-II-

En el caso de marras, la parte actora en su libelo de demanda, en un primer término, en su petitorio, pareciera que escoge la vía de Desalojo sin ostentar claramente la causal por la cual demanda el DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL ubicado en la Primera Planta del Edificio Mebil Emilio, Avenida Francisco de Loreto, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que si bien es cierto que la parte actora en el CAPITULO I de los HECHOS, manifiesta entre otras cosas, que la ciudadana YZA YULEIMA AVILAN AGÚERO, incumplió con una de las clausulas del contrato de arrendamiento al cambiar el uso del local comercial arrendado “Oficina” por “vivienda”, por otro lado alega que dicho contrato se encuentra vencido, no es menos cierto que la relación de los hechos y los fundamentos del derecho en que se basan la pretensión, con las pertinentes conclusiones no es clara ni precisa, por cuanto al momento de que la parte actora demanda el Desalojo, no establece con claridad la causal del mismo; Asimismo solicita al Tribunal tramitar la acción de Desalojo de Local Comercial, por el Procedimiento Breve, no estando este adecuado a la acción demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-


En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de Desalojo de Local Comercial. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES


En esta misma fecha se público la anterior decisión previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 3.10 p.m., se público y registro la anterior decisión.


LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES



RDRM/LLC/At.
EXP 415-18