REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 405-18

PARTES: JOSÉ YOVANNI VELÁSQUEZ SÁNCHEZ y ELSA COROMOTO MADERO RAMIREZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.180.860 y V-12.120.623, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, INPREABOGADO Nº 225.355.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: JOSÉ YOVANNI VELÁSQUEZ SÁNCHEZ y ELSA COROMOTO MADERO RAMÍREZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.180.860 y V-12.120.623, respectivamente debidamente asistido por la Abogada JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, INPREABOGADO Nº 225.355y en virtud de distribución Nº 071-228, de fecha 16 de Julio de 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 24 de Agosto de 1989, por ante El Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 50, manifestaron que se encuentran separados desde el 20 de Mayo del año 2000, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijo, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°50 expedida por el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua,de fecha 24 de Agosto de 1989, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, acta de matrimonio y fotocopias de las Cedulas de identidad de los cónyuges.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En fecha 20 de Julio de 2018, mediante auto insta a los ciudadanos JOSÉ YOVANNI VELASQUEZ SÁNCHEZ y ELSA COROMOTO MADERO RAMÍREZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.180.860 y V-12.120.623, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES. INPREABOGADO Nº 225.355 a corregir el escrito de solicitud en cuanto su fundamento legal invocando con la sentencia 693, cursa el (Folio 06).

En fecha 06 de Agosto de 2018, se recibió diligencia suscrita por la Abogada, JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES. INPREABOGADO Nº 225.355 consignar nuevo escrito de solicitud cursa el (Folio 07 y 08).

Admitida la demanda en fecha 09 de Agosto 2018, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con sede La Victoria del Estado Aragua. (Folio 9 y 10).

En fecha 04 de Octubre de 2018, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 04 de Octubre de 2018, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. (Folio 11 y 12).

En fecha 18 de Octubre de 2018, la Abogada VERONICA RICO, Fiscal Auxiliar, Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, JOSÉ YOVANNI VELÁSQUEZ SÁNCHEZ y ELSA COROMOTO MADERO RAMÍREZ supra identificados.(Folio13).

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JOSÉ YOVANNI VELÁSQUEZ SÁNCHEZ y ELSA COROMOTO MADERO RAMÍREZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.180.860 y V-12.120.623, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

V
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JOSÉ YOVANNI VELÁSQUEZ SÁNCHEZ y ELSA COROMOTO MADERO RAMÍREZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.180.860 y V-12.120.623, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 50, que corre inserto en folio 4 del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintidós (22) días del mes de Octubre Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LLASMIL T. COLMENARES

En esta misma fecha, siendo las 11:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LLASMIL T. COLMENARES
RDRM/LLTc/Am
Exp N° 405-18