REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria Tres (03) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.937.308, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.483, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.460.544, domiciliado en la Calle García de Sena casa N° 57, Sector Doctor Pedro García Espino, El Consejo Municipio Revenga, Estado Aragua y ANDRÉS RAFAEL CENTENO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.239.207, domiciliado en el Sector Pedro García Espino, Calle García de Sena C/C Callejón El Samán, casa N° 02, El Consejo Municipio Revenga, Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declaraTITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ FLORES, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno, ubicado en la siguiente dirección Sector García Espino, Calle García de Sena, enmarcado con el Nro cívico 56, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, cuyo número de Empadronamiento es 005-006-001-U01-08-05-03, las cuales están enclavadas en un área de terreno de CIENTO SESENTA Y DOS CON NUEVE METROS CUADRADOS (162,09 M2)y un área de construcción de CIENTO CATORCE CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (114,99 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE:En ocho metro con sesenta centímetros (08,60mts) con calle García de Sena que es su frente; SUR: En siete metros con noventa centímetros (07,90mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Zambrano; ESTE: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) con propiedad que es o fue del ciudadano José Alvarado; y OESTE: En veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana Reina Palma.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-


LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES
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Solicitud Nº 446-18
RDRM/LLC/At.-
TITULO SUPLETORIO.