REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°


EXPEDIENTE Nº 407-18

PARTES: ALLISON ALI BLANCO SÁNCHEZ y EDDYMAR SUSGEIDY OSORIO DE BLANCO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-17.174.851 y V-20.600.000, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: AMANDA TUA, INPREABOGADO Nº 270.058.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ALLISON ALI BLANCO SÁNCHEZ y EDDYMAR SUSGEIDY OSORIO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.174.851 y V-20.600.000, respectivamente, asistidos por la Abogada AMANDA TUA, INPREABOGADO Nº 270.058, y en virtud de la Distribución 066-211, de fecha 09 de Julio del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 26 de Julio del 2018, suscrita por los ciudadanos ALLISON ALI BLANCO SÁNCHEZ y EDDYMAR SUSGEIDY OSORIO DE BLANCO, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogada AMANDA TUA, INPREABOGADO Nº 270.058, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 31 de Julio de 2018, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08).

En fecha 18 de Septiembre del 2018, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 09 y 10).

Al folio once (11), cursa diligencia de fecha 28 de Septiembre del 2018, suscrita por la Abogada FLORALBA SALAZAR, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos ALLISON ALI BLANCO SÁNCHEZ y EDDYMAR SUSGEIDY OSORIO DE BLANCO, supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Mayo de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 092, Año 2013, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; Que su último domicilio conyugal en el Primer Callejón de Sarayauta, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; Que de su unión matrimonial NO procrearon hijos y NO adquirieron bienes a liquidar, asimismo manifestaron que desde el 23 de Diciembre del 2015, se encuentran separados sin existir reconciliación.

-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 092, Año 2013, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; en fecha diez (10) de Mayo del año 2013, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALLISON ALI BLANCO SÁNCHEZ y EDDYMAR SUSGEIDY OSORIO DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.174.851 y V-20.600.000, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 092, Año 2013, expedida por dicho registro que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Cinco (05) de Octubre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA

Abg. LLASMIL COLMENARES.


En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LLASMIL COLMENARES.
RDRB/LLc/At
Exp Nº 407-18




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