REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº 411-18
PARTES: JOSÉ ANTONIO ABREU RONDÓN y DAMELYS VICTORIA RAMOS VÁSQUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-9.416.853 y V-6.151.064, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: DANIELA RANGEL ALMAO, INPREABOGADO Nº 256.859
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ABREU RONDÓN y DAMELYS VICTORIA RAMOS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.416.853 y V-6.151.064, respectivamente, asistidos por la Abogada DANIELA RANGEL ALMAO, INPREABOGADO Nº 256.859, y en virtud de la Distribución 082-258, de fecha 01 de Agosto del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 02 de Agosto del 2018, suscrita por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ABREU RONDÓN y DAMELYS VICTORIA RAMOS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.416.853 y V-6.151.064, respectivamente, asistidos por la Abogada DANIELA RANGEL ALMAO, INPREABOGADO Nº 256.859, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 07 de Agosto de 2018, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11).

En fecha 18 de Septiembre del 2018, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 12 y 13).

Al folio catorce (14), cursa diligencia de fecha 28 de Septiembre del 2018, suscrita por la Abogada FLORALBA SALAZAR, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, mediante la cual no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ABREU RONDÓN y DAMELYS VICTORIA RAMOS VÁSQUEZ, supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Agosto de 1990, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 135, Año 1990, expedida por dicho Registro; Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Mercedes, Sector 5, Calle 3, Vereda 19 casa N° 05, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JOSÉ ANTONIO ABREU RAMOS y JOSDAM ANTONIO ABREU RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.609.835 y V-20.484.574, respectivamente, asimismo manifestaron que se encuentran separados desde el 03 de Agosto de 2003, sin existir reconciliación, y NO adquirieron bienes a liquidar.









-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 135, Año 1990, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de Julio del año 2018, que corre inserta a los folios cuatro (04) y Cinco (05) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ABREU RONDÓN y DAMELYS VICTORIA RAMOS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.416.853 y V-6.151.064, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 135, Año 1990, expedida por dicho registro que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Cinco (05) de Octubre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA

Abg. LLASMIL COLMENARES.


En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL COLMENARES.
RDRB/LLc/At
Exp Nº 411-18