REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)

208° y 159°


Se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO, según Distribución Nº 016-005, realizada en fecha 03 de Octubre del 2018, firmado y presentado los recaudos, en fecha 04 de Octubre del 2018,admitiéndose en fecha 04 de Octubre del 2018, la solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano JOSÉ VÍCTOR GONZÁLEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.315.191,debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIANNEY ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3226.213, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: EVA ANTONIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.122.810, domiciliada La Otra Banda calle Los Apamates N° 10 La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y DARWINSON ALONSO MONTILLA GUERRA venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.071.509, domiciliado Calle Principal El Calvario, N° de casa 2, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano: JOSÉ VÍCTOR GONZÁLEZ ANDARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.315.191, sobre unas bienhechurías enclavadas en terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de Doscientos veintidós metros cuadrados con cuarenta centímetros (222,40 M²), Código catastral número 05-02-01-00-01-01-031-51-91 ubicado en La Zona Industrial, La Chapa calle Gran Colombia, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR: Trece metros con noventas centímetros (13,90mts) con terreno venceramica. ESTE: Dieciséis metros (16,00Mts) con Ingrid Guevara OESTE: Dieciséis metros (16,00 Mts) con Víctor González, NORTE: Trece metros con noventas centímetros (13,90mts) con vialidad interna con un área de construcción de aproximadamente de Ciento once metros cuadrados con veinte centímetros (111,20 M²). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LLASMIL T. COLMENARES


En la misma fecha siendo las 1:30 pm, se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puestas del Tribunal.


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LLASMIL T. COLMENARES



Sol. 450-18
Titulo Supletorio
RDRM/LLTC/AM