REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)

208° y 159°

Se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO, según Distribución Nº 017-005, realizada en fecha 03 de Octubre del 2018, firmado y presentado los recaudos, en fecha 04 de Octubre del 2018, admitiéndose en fecha 04 de Octubre del 2018, la solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano GILBERTO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.999.244, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIANNEY ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3226.213, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: DANGER ALBERTO HERNÁNDEZ GIL venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.306.439, domiciliado Urbanización Las Mercedes, Sector 2, Vereda 05, N° 17, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y EVA ANTONIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.122.810, domiciliada La Otra Banda calle Los Apamates N° 10 La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano: GILBERTO FALCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.999.244, sobre unas bienhechurías enclavadas en terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos treinta metros cuadrados con cero un centímetros (432,01 M²), Código catastral número 05-02-01-00-00-01-199-92-44 ubicado en La Zona Industrial, La Chapa calle Gran Colombia, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR: Veintisiete metros (27,00 mts) con K.H Movil. ESTE: Dieciséis metros (16,00 Mts) con Calle Gran Colombia OESTE: Dieciséis metros (16,00 Mts) con Ingrid Guevara, NORTE: Veintisiete metros (27,00 mts) con vialidad interna, con un área de construcción de aproximadamente de Seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cero dos centímetros (648,02 M²). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LLASMIL T. COLMENARES


En la misma fecha siendo las 11:30 pm, se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puestas del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LLASMIL T. COLMENARES




Sol. 451-18
Titulo Supletorio
RDRM/LLTC/AM