REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7620
SENTENCIA N° 01 -01102018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Asbel Oneida Ziegler de García, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.143.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Antes de dictar pronunciamiento en la presente causa, y por cuanto he sido designada JUEZA SUPLENTE, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios TSJ-CJ-N°-0450-2018 y TSJ-CJ-N°-0453-2018, de fecha 03-04-2018, convocada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y debidamente juramentada en fecha 21 de Septiembre de 2018, tomando posesión del cargo en esa misma fecha; con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y vista la solicitud presentada por la ciudadana: Asbel Oneida Ziegler de García, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.143, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0178E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Neyker Nakarys Lespe López y Marisabel Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.357.759 y V-7.288.453 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Asbel Oneida Ziegler de García, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.143, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle 09, Casa N° 394, Sector Santa Eduviges, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 10,00 con casa que es o fue de Yesenia Medina; SUR: En 10,00 con Calle 09, que es su frente; ESTE: En 16,00 Mts., con casa que es o fue de Maritza Espinoza; y OESTE: En 16,00 Mts., con casa que es o fue de Margarita Carrillo; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, al Primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7620 OTE/DM /pmcch.-