REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7647
SENTENCIA N° 12 -11102018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Pedro Roberto Silva Méndez, Luciano Silva Méndez, Gonzalo Silva Méndez y Saúl Rafael Silva Méndez, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.296.014, V-8.781.023, V-10.343.257 y V-11.050.786 respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Pedro Roberto Silva Méndez, Luciano Silva Méndez, Gonzalo Silva Méndez y Saúl Rafael Silva Méndez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.296.014, V-8.781.023, V-10.343.257 y V-11.050.786 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0213E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Francisco José Peréz Peréz y Julio Esteban Zarramera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.365.208 y V-4.365.238 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: Pedro Roberto Silva Méndez, Luciano Silva Méndez, Gonzalo Silva Méndez y Saúl Rafael Silva Méndez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.296.014, V-8.781.023, V-10.343.257 y V-11.050.786 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle E, Casa N° 05, La Represa, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (379,75 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 31,00 con casa que o fue de la familia Silva Méndez; SUR: En 31,00 con casa que es o fue de Norma Josefina Toledo; ESTE: En 12,50 Mts., con casa que es o fue de Victoria Pérez de Lugo; y OESTE: En 12,00 Mts., con calle E, que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7647 - ISCU/DM /pmcch.-