REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7658
SENTENCIA N° 13 -11102018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Marleny Chacon Salazar, titular de la cédula de identidad N° E-84.265.604.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Marleny Chacon Salazar, Extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-84.265.604, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0173E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Dairimar de los Angeles Castillo Gutierrez y Orlando Jose Dominguez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.000.844 y V-10.624.915 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Marleny Chacon Salazar, Extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-84.265.604, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle 111, Casa N° 07, Sector Mata de Café, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (242,40 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 24,00mts con casa que es o fue de la familia Retaco; SUR: En 24,00mts con casa que es o fue de la familia Viña; ESTE: En 10,30 Mts., con casa que es o fue de Mireya Carmona; y OESTE: En 9,90 Mts, con Calle 111 que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Once (11) día del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7620 ICM/DM