REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7659
SENTENCIA N° 14 -11102018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Amado Balceiro Barrios, titular de la cédula de identidad N° V-24.343.665.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Amado Balceiro Barrios, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.343.665, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0193E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Francisco José Pérez Pérez y Julio Esteban Zarramera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.365.208 y V-4.365.238 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Amado Balceiro Barrios, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.343.665, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: El sector Gamarra Vieja, Casa Nª 31, Calle Primera Transversal, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 10,00 Mts., con Calle Primera Transversal que es su frente; SUR: En 10,00 Mts., con casa que es o fue de Jesús Esther Blancoz; ESTE: En 12,20 Mts., con casa que es o fue de Wilmer Requena; y OESTE: En 12,20 Mts., con casa que es o fue de Rocio Segura Garcia; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7659 ICMU/DM /pmcch.-