REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7660
SENTENCIA N° 15 -11102018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Ana Santiaga Requena Sáez, titular de la cédula de identidad N° V-4.797.311.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Ana Santiaga Requena Sáez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.797.311, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0198E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Eva Carlina Mahecha García y Carmen Ramona Jiménez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.052.489 y V-5.417.614 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Ana Santiaga Requena Sáez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.797.311, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Avenida Lisandro Hernández, Casa N° 88, Los Coloraditos, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (404,39 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 11,00 con casa que o fue de Ángel Mendoza; SUR: En 10,80 con avenida Lisandro Hernández, que es su frente; ESTE: En 37,10 Mts., con casa que es o fue de Arminda Bermúdez; y OESTE: En 37,10 Mts., con casa que es o fue de Andreina Arias; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7660 - ISCU/DM /pmcch.-