REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7664
SENTENCIA N° 16 -11102018
SOLICITANTE: ANA MATILDE CORRALES DE HERRERA, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.517.878.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MATILDE CORRALES DE HERRERA, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.517.878, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: documento público que fue presentado en original y protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 25 de junio de 1988, Anotado bajo el Nro 07, del Protocolo Primero, Tomo VI, y Planilla Única Bancaria N° 28000005706, expedidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, Ficha de inscripción Catastral Nro. 2173R/17, y Levantamiento Topográfico emanados de la Dirección de Catastro, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CAROL ELIANA MOGREZUTT PRIETO Y ERIKA SUGEY YZZO ESPOSITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.738.314 y V-15.649.953 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA MATILDE CORRALES DE HERRERA, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.517.878, sobre un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (544,10 Mts2), ubicado en: Calle Urdaneta Norte N° 16, Sector Centro, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 50.38 Mts. Con solar vacante del Municipio; SUR: En 50.38 Mts. Con Casa que es o fue de la ciudadana Ana Maria Pérez; ESTE: En 11.80 Mts. Con solar de la casa de la Sucesión del Señor Norteano González; OESTE: En 9.80 Mts. Con Calle Urdaneta que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA U.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Treinta y Nueve (39) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7664
ODTE/DM/Javier