REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159°
Expediente Nº 6524
Sentencia Definitiva Nº__17_-15102018
SOLICITANTE: FLAVIA MARIA COROMOTO PETACCIA DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.224.201.
APODERADA JUDICIAL: CELENIA NAVAS MEDINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.865.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Antes de dictar pronunciamiento en la presente causa, y por cuanto he sido designada JUEZA SUPLENTE, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios TSJ-CJ-N°-0450-2018 y TSJ-CJ-N°-0453-2018, de fecha 03-04-2018, convocada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y debidamente juramentada en fecha 21 de Septiembre de 2018, tomando posesión del cargo en esa misma fecha; con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la abogada CELENIA NAVAS MEDINA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.865, actuando en nombre y representación de la ciudadana FLAVIA MARIA COROMOTO PETACCIA DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.224.201, de este domicilio. Según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia estado Carabobo, anotado bajo el N° 13, tomo 176, folio 38 hasta el 4, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Ahora bien, alega la actora en su libelo de demanda, que le urge la rectificación del acta de nacimiento de su representada, la cual corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 218, Tomo I, Folio vto 109, correspondiente al año 1963, por cuanto la misma contiene errores materiales, puesto que al identificar al padre de la solicitante se hizo de manera incorrecta de la siguiente manera: “…MARIO VICENZO PETACCIA…”, siendo lo correcto “…VINCENZO PETACCIA…” Así mismo se omitió el lugar de nacimiento del padre de la solicitante de la siguiente manera: “…DE NACIONALIDAD ITALIANA…” siendo lo correcto: “…NATURAL DE MANOPPELLO PROVINCIA DE PESCARA ITALIA…”, tal como se evidencia en dicha acta antes mencionada, en tal sentido aspira que éste Tribunal ordene la corrección de los referidos errores, y por ultimo solicita que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que sea ordenada la rectificación de su acta de nacimiento, donde se lee: “…MARIO VICENZO PETACCIA…”, debe leerse: “…VINCENZO PETACCIA…”; y dónde se lee: “…DE NACIONALIDAD ITALIANA…” debe leerse: “…NATURAL DE MANOPPELLO PROVINCIA DE PESCARA ITALIA…”.
Admitida la presente solicitud, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la apoderada judicial de la parte solicitante pide la rectificación de acta de nacimiento, en el sentido de que el funcionario encargado al momento de levantar dicha acta incurrió en un error material al identificar al padre de la solicitante de la siguiente manera: “…MARIO VICENZO PETACCIA…”, siendo lo correcto “…VINCENZO PETACCIA…”. Así mismo se omitió el lugar de nacimiento del padre de la solicitante de la siguiente manera: “…DE NACIONALIDAD ITALIANA…” siendo lo correcto: “…NATURAL DE MANOPPELLO PROVINCIA DE PESCARA ITALIA…”. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la abogada CELENIA NAVAS MEDINA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.865, actuando en nombre y representación de la ciudadana FLAVIA MARIA COROMOTO PETACCIA DE MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-7.224.201, consigno conjuntamente con su escrito de solicitud como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:
1.- Original del Poder Especial que le otorga la ciudadana FLAVIA MARIA COROMOTO PETACCIA DE MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-7.224.201, a la abogada CELENIA NAVAS MEDINA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.865, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 13, tomo 176, folios 38 hasta el 40, el cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con el la representación de la solicitante. Y ASI SE ESTABLECE.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la solicitante emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 218, Tomo I, Folio vto 109, correspondiente al año 1963, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al nombre y lugar de nacimiento del padre de la solicitante. Y ASÍ SE ESTABLECE.
3.- Original de la Partida de Nacimiento del padre de la solicitante ciudadano VINCENZO PETACCIA, emitida por el Servicio de Estado Civil del Municipio de Manoppello. (Estado Italia), documentales estas que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ellas la identidad del ciudadano: VINCENZO PETACCIA, de nacionalidad Italiana, natural de Manoppello Provincia de Pescara Italia. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron errores al momento de asentar el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana FLAVIA MARIA COROMOTO PETACCIA DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.224.201, puesto que al transcribir el nombre del padre de la solicitante se hizo de la siguiente manera: donde se lee: “…MARIO VICENZO PETACCIA…”, debe leerse y escribirse: “…VINCENZO PETACCIA.” así mismo se omitió el lugar de nacimiento del padre de la solicitante de la siguiente manera: donde se lee: “…DE NACIONALIDAD ITALIANA…” debe leerse y escribirse: “…NATURAL DE MANOPPELLO PROVINCIA DE PESCARA ITALIA…”, y no como fue colocado en el acta antes mencionada. Todas las razones antes expuestas, hacen llevar a la convicción de quien aquí decide, procedente la rectificación del acta de nacimiento solicitada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la abogada CELENIA NAVAS MEDINA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.865, actuando en nombre y representación de la ciudadana FLAVIA MARIA COROMOTO PETACCIA DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 7.224.201, de este domicilio, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia estado Carabobo, anotado bajo el N° 13, tomo 176, folio 38 hasta el 4, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 218, Tomo I, Folio vto 109, correspondiente al año 1963, traída a los autos en copia certificada. En consecuencia queda rectificada el acta de nacimiento de la siguiente manera: donde se lee:“…MARIO VICENZO PETACCIA…”, debe leerse y escribirse: “…VINCENZO PETACCIA.” así mismo se omitió el lugar de nacimiento del padre de la solicitante de la siguiente manera: donde se lee: “…DE NACIONALIDAD ITALIANA…” debe leerse y escribirse: “…NATURAL DE MANOPPELLO PROVINCIA DE PESCARA…”. ITALIA…”, y no como fue colocado en el acta antes mencionada. SEGUNDO: Se ORDENA, inscribir esta decisión en el Libro de Registro Civil de Acta de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, asentada con el Acta Nº 218, Tomo I, Folio vto 109, correspondiente al año 1963.
Expídanse las copias certificadas, necesaria de la presente decisión a la solicitante, y resguárdese copia certificada de la misma en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI. EL SECRETARIO,
ABG. DAVID JESUS MIRATIA.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO,
Exp. 6524
ICMU/Dm/javier.-
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