REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7672
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 19 –17102018
SOLICITANTE: Alexandra María Vieira de Expósito, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nos V-13.307.524.
ABOGADA ASISTENTE: Mónica Nequechy Manrique Guzmán, Inpreabogado N° 146.464.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Alexandra María Vieira de Expósito, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nos V-13.307.524, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mónica Nequechy Manrique Guzmán, Inpreabogado N° 146.464, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del Estado Aragua, Actas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil de Funchal, Madeira, Portugal documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y copia simple de Acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos Nelson Leonso Ylarraza y Angel Francisco Cordero Roman, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.295.851 y V-8.826.627, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las ciudadanas: Alexandra Maria Vieira de Exposito y Graciela Maria de Nobrega de Ylarraza, venezolanas, mayores de edad, casadas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.307.524 y V-12.398.948 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA DE CUJUS: Filomena Vieira de Nobrega, quien en vida era venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.399.648, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre (10) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG: ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI EL SECRETARIO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Quince (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma. EL SECRETARIO
Solicitud N° 7672
ICMU/dm/pmcch.-
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